REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SALA DE JUICIO UNICA – JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

La Asunción, 22 de Noviembre de 2.004
Años 194º y 145º

EXPEDIENTE Nº: 1.464-.

MOTIVO: Fijación de Pensión de Alimentos.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:


ACTORA: CAROLINA DEL VALLE MOYA ALCALA, venezolana, de mayor edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.254.713.-

ASISTENCIA JURÍDICA: Dr. CARLOS RODRIGUEZ PALOMO, Fiscal VI del Ministerio Público Especializado en la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-

BENEFICIARIOS: identidad omitida.-

DEMANDADA: ALEJANDRO OCTAVIO HENRIQUEZ ROJAS, venezolano, de mayor edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.508.425.-


HISTORIAL DEL EXPEDIENTE

-----------Indica la Parte Actora en su solicitud de Fijación de Pensión de Alimentos, Ciudadana CAROLINA DEL VALLE MOYA ALCALA, que acudió ante la Fiscalía VI del Ministerio Público, a los fines de conciliar con respecto a la obligación alimentaria para sus hijos identidad omitida, de trece (13) y nueve (09) años de edad, respectivamente, procreados de su unión matrimonial con el Ciudadano ALEJANDRO OCTAVIO HENRIQUEZ ROJAS. Se realizaron múltiples gestiones conciliatorias con el padre, para que en su carácter de obligado alimentario se llegara a un acuerdo en cuanto a la pensión de alimentos, acorde a las necesidades de sus hijos, correspondiéndole a la madre dentro de sus posibilidades asumir la totalidad de estas obligaciones, entendiendo por tales, conforme a lo previsto en el Artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, atención médica, etc. Solicita que sea fijada la pensión de alimentos en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales, tomando en consideración la capacidad económica del obligado, así como también las necesidades de los Hermanos HENRIQUEZ MOYA. A los fines de asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaria solicitó, conforme al Artículo 521 ejusdem, en sus literales: a) se dicte medida provisional de embargo sobre el 25% del salario devengado por el obligado alimentario y c) se dicte medida preventiva de embargo sobre las Prestaciones Sociales hasta por la cantidad de 36 mensualidades o más, a su prudente arbitrio.-
-----------Corren a los folios 2 y 3, Partidas de Nacimiento de los Hermanos: identidad omitida.-
-----------Se admitió la presente solicitud a los fines procesales consiguientes en fecha 10 de Agosto de 2.001, se ordenó la citación de la parte demandada, Ciudadano Alejandro Octavio Henríquez Rojas, para que asistido de Abogado comparezca al tercer (3er.) día de Despacho siguiente a su citación, a fin de que de contestación a la presente solicitud y por cuanto el mismo reside en Jurisdicción del Estado Mérida, se ordenó comisionar al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de dicho Estado a los fines de hacer efectiva su citación, concediéndosele cinco (5) días como término de distancia. No se decretó medida precautelativa de embargo, por cuanto la información suministrada en cuanto a la relación de dependencia laboral del demandado es errada. Igualmente se notificó al Fiscal del Ministerio Público en fecha 27-09-2.001, según consta al folio 14.-
-----------Comparece en fecha 14-08-2.002 la Representación Fiscal solicitando que sean requeridas las resultas de la comisión. En tal sentido, en fecha 17-09-2.002 el Tribunal ordenó lo conducente, folios 15 y 16.-
-----------Cursa al folio 18, diligencia de fecha 28-10-2.002 suscrita por la Representación Fiscal, donde solicita se ratifique el requerimiento de las resultas de la comisión conferida, dicha solicitud fue proveída por el Tribunal en fecha 04-11-2.002, folios 18 y 19.-
-----------A los folios 21 al 32, cursa resultas de la comisión conferida al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la cual, a su folio 28 consta la Boleta de Citación librada al demandado, Ciudadano Alejandro Octavio Henríquez Rojas debidamente firmada en fecha 04-12-2.002.-
-----------En fecha 22-03-2.004 comparece la Fiscal VI Auxiliar del Ministerio Público y solicitó que se le diera impulso procesal a la presente causa, de conformidad con lo establecido en los Artículos 8, 87 y 284 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
-----------Riela al folio 35, diligencia de fecha 23-03-2.004 suscrita por la Ciudadana Carolina del Valle Moya Alcalá mediante la cual informa a este Despacho el sitio de trabajo del Ciudadano Alejandro Octavio Henríquez Rojas. En consecuencia, el Tribunal en fecha 23-03-2.004 ordenó Oficiar al Banco Industrial de Venezuela, sucursal Mérida a los fines que de manera provisional le sea descontado el equivalente al 30% del sueldo mensual que devenga el referido Ciudadano, por concepto de pensión de alimentos. Igualmente que se solicitara a dicha Institución Bancaria información sobre el monto del sueldo y otras asignaciones que perciba el mismo.-
-----------Se ordenó la apertura de Cuenta de Ahorros en el Banco Industrial de Venezuela a nombre de identidad omitida, a la cual le fuera asignado el siguiente N° 0003-0033-16-0100267769, folios 38, 39 y 41.-
-----------En fecha 20-04-2.004 comparece la Ciudadana Carolina del Valle Moya Alcalá solicitando se oficie al Banco Industrial de Venezuela, sucursal Mérida, a los fines de informar el número de cuentas para que sean depositadas en la misma, los descuentos realizados al Ciudadano Alejandro Octavio Henríquez Rojas por concepto de pensión de alimentos. Provee el Tribunal lo solicitado en fecha 06-05-2.004, folios 40 y 42.-
-----------Riela al folio 44, diligencia suscrita en fecha 16-06-2.004 por la Representación Fiscal a través de la cual solicita se ratifique el Oficio N° 0497-04 de fecha 23-03-2.004, a los fines de recabar información sobre el monto del sueldo y otras asignaciones que percibe el Ciudadano Alejandro Octavio Henríquez Rojas. Lo que es cumplido por el tribunal en fecha 06-07-2.004.-
-----------No consta en autos la capacidad económica del obligado alimentario, a los fines de ilustrar al Sentenciador.-


PLANTEAMIENTO JURÍDICO:

-----------Analizados y estudiados los elementos procesales presentados por la Parte Actora, esta Sala de Juicio Única da pleno valor probatorio y justifica en derecho la acción de reclamo alimentario, intentado por la Ciudadana CAROLINA DEL VALLE MOYA ALCALA quien tiene su basamento legal en el Artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual en su contenido expone: “La Obligación Alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, atención médica, medicina, etc...” Requeridos por el niño (a) o adolescente, en concordancia con la disposición contenida en el Artículo 30 ejusdem, el cual trata o se refiere a un nivel de vida adecuado por lo que “Todos los Niños y Adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Este derecho comprende, entre otros el disfrute de: a) Alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud; b) Vestido apropiado al clima y que proteja la salud y c) Vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales...”. El Artículo 383 de la citada Ley, referido a la extinción de la obligación alimentaria en su literal “b” establece: “por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual puede extenderse hasta los veinticincos años de edad, previa autorización judicial”. A las Partidas de Nacimiento de los Hermanos identidad omitida, al no ser tachadas, impugnadas, ni desconocidas por la parte contraria, se tienen como fidedignas, por lo que se les asigna pleno valor probatorio de conformidad con los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil y se justifica en derecho la acción de Reclamo Alimentario intentado por su madre, pues con ella se comprueba la minoridad y filiación de los reclamantes con respecto a su padre, Ciudadano ALEJANDRO OCTAVIO HENRIQUEZ ROJAS. Y por cuanto la Obligación Alimentaria es un efecto de la Filiación Legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad.-
Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la Patria Potestad, o no se tenga la Guarda del hijo.-


DISPOSITIVA


-----------Por todas las consideraciones precedentemente expuestas esta Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Fijación de Pensión de Alimentos incoada por la Ciudadana CAROLINA DEL VALLE MOYA ALCALA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.254.713, debidamente asistida por el Dr. CARLOS RODRIGUEZ PALOMO, Fiscal VI del Ministerio Público Especializado en la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a favor de los Hermanos identidad omitida, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el Articulo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se fija definitivamente por concepto de Obligación Alimentaria a favor de los mencionados Hermanos, la cantidad equivalente al 30% del sueldo devengado por el padre, Ciudadano ALEJANDRO OCTAVIO HENRIQUEZ ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.508.425, dicha cantidad se incrementará según el índice inflacionario señalado por el Banco Central de Venezuela, según lo establecido en el Artículo 369 ejusdem. Queda comprometido así mismo, a cancelar dos (02) bonificaciones especiales, la primera en el mes de Agosto o Septiembre por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000, oo), para cubrir los gastos ocasionados por el Inicio del año Escolar (compra de útiles y uniformes) y la segunda en el mes de Diciembre por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000,oo) para cubrir los gastos generados por las Festividades Decembrinas (ropa, calzado y juguetes) y el 50% de los Gastos Médicos y Medicinas. Igualmente, se ordena Medida Preventiva de Embargo sobre el 30% de las Prestaciones Sociales que pudieran corresponder al referido Ciudadano, en caso de retiro o despido de su sitio de trabajo, lo cual deberá ser informado inmediatamente a este Tribunal. Todo lo cual será comunicado mediante oficio al sitio donde presta sus servicios el mencionado Ciudadano, a los fines de que se realice cada descuento en su debida oportunidad. ASI SE DECIDE.------------------------

Por cuanto la presente Sentencia ha sido dictada fuera de lapso, notifíquese a las partes.----------------------------------------------------------------------------


D
ada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veintidós (22) días del mes de Noviembre del año 2.004, Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
Particípese lo conducente. Cúmplase.---------------------------------------------
Juez Unipersonal Nº 2

Dra. María Asunción Barrios G. La Secretaria

Abg. Luisana Marcano
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.-

La Secretaria

Abg. Luisana Marcano



MABG/mgm.-
Exp. Nº 1.464.-
Fijación de Pensión de Alimentos. –









REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SALA DE JUICIO: UNICA – JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

La Asunción, 22 de Noviembre de 2.004
Años 194º y 145º


Nº 2.261-04
Ciudadano:
Gerente del Banco Industrial de Venezuela,
Avenida Las Américas, Centro Comercial “Mamá Yema”, Planta Baja.
Mérida, Estado Mérida.
Su Despacho.-


Me dirijo a usted con la finalidad de participarle que esta Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, dictó Sentencia en esta misma fecha en el Expediente N° 1.464 de Pensión de Alimentos y acordó: 1º- se fijó definitivamente por concepto de Obligación Alimentaria a favor de los Hermanos EMANUEL ALEJANDRO y VANESSA ALEJANDRA HENRIQUEZ MOYA, la cantidad equivalente al 30% del sueldo devengado por el padre, Ciudadano ALEJANDRO OCTAVIO HENRIQUEZ ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.508.425, dicha cantidad deberá ser depositada mensualmente en la Cuenta de Ahorros N° 0003-0033-16-0100267769 del Banco Industrial de Venezuela a a nombre de los mencionados Hermanos. 2°- En el mes de Agosto o Septiembre deberá ser descontada la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000, oo), por concepto de Bono Escolar. 3°- Deberá retenerse en el mes de Diciembre la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000,oo) por concepto de Bono Decembrino. 3°- Se ordena Medida Preventiva de Embargo sobre el 30% de las Prestaciones Sociales que pudieran corresponder al referido Ciudadano, en caso de retiro o despido de su sitio de trabajo, lo cual deberá ser informado inmediatamente a este Tribunal.-
Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.


“DIOS Y FEDERACIÓN”


Dra. María Asunción Barrios G.
SALA DE JUICIO UNICA-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

MABG/mgm
Exp: 1.464.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SALA DE JUICIO UNICA – JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

La Asunción, 22 de Noviembre de 2.004
Años 194º y 145º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber:

Al (la) ciudadano (a): CAROLINA DEL VALLE MOYA ALCALA, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.254.713, domiciliado (a) en: Calle El Mercado, Residencias Taguantar, Apartamento 76, Juangriego, Municipio Marcano de este Estado, que deberá comparecer por ante esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a su notificación, a los fines de que se de por notificado (a) de la Sentencia dictada en la presente causa. De conformidad con el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-
Firmará al pie de la presente boleta con indicación de hora y fecha en señal de haber sido notificado (a).


“DIOS Y FEDERACIÓN”


Dra. María Asunción Barrios González
SALA DE JUICIO UNICA-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA



EL NOTIFICADO_________________FECHA__________HORA________


MABG/mgm
Exp: 1.464.-
Pensión de Alimentos.-


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
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La Asunción, 22 de Noviembre de 2.004
Años 194º y 145º


TELEGRAMA


N° 0067-04

Ciudadano:
Alejandro O. Henríquez Rojas
Avenida Las Américas, Banco Industrial de Venezuela,
Centro Comercial “Mamá Yema”, Planta Baja.
Mérida, Estado Mérida Presente.-

Sírvase comparecer por ante la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Av. Constitución, Palacio de Justicia, 4to. Piso, Local N° 7, La Asunción. Para darse por notificado de la Sentencia dictada.


“DIOS y FEDERACIÓN”


Dra. María Asunción Barrios González
SALA DE JUICIO UNICA-JUEZ UNIPERSONAL N° 2
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA


MABG/mgm
Exp: 1.464.-