La Asunción, 04 de Noviembre de 2.004
193º y 145º
ACTA DE AUDIENCIA
En horas de Audiencia del día de hoy, Jueves Cuatro (04) de Noviembre del año Dos Mil Cuatro (2.004), comparece previo traslado del Centro de Internamiento para varones los Cocos, ante la Sala de Audiencia de este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de lo dispuesto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, plenamente identificado en autos, y debidamente asistido por la Dra. Geisha Camacaro Defensora Publica N° 14 en sustitución de la Defensora Publica Penal N° 08 por encontrarse disfrutando de su periodo vacacional. En presencia de La Juez de Ejecución Dra. Cira Urdaneta de Gómez, la Secretaria Abg. Cristina Narváez Naar, verificada la presencia de las partes, y estando presente la ciudadana Fiscal VII del Ministerio Público Dra. Zaribell Chollet, así como también la Ciudadana Zoraida Noriega, Representante Legal del sancionado. Se dio inicio siendo las 01:40 horas de la tarde. Este Tribunal procede a ceder la palabra a la ciudadana Dra. Zaribell Chollet, en su condición de Fiscal VII del Ministerio Público, quien expone: “Revisada como ha sido la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA en la que constan informes de evolución en los que se evidencia que el mismo ha mejorado su conducta reduciendo la irreverencia, los enganches con situaciones negativas y la impulsividad, manteniendo su comportamiento en los dos últimos meses dentro de los parámetros esperados y una conducta apegada a las normas de la institución, no obstante en cuanto a los aspectos básicos de la estructura de su personalidad permanecen latentes elementos negativos, así como la predisposición hacia las alianzas negativas, en el aspecto familiar las condiciones siguen siendo similares y la madre del adolescente ha recibido asistencia en lo que se refiere a las normas y patrones de crianza en el hogar a los fines de brindarle a su hijo las orientaciones necesarias una vez que egrese del centro. Ahora bien comparado estos informes con los analizados en la audiencia de revisión de medida anterior realizada en fecha 29-04-04, es de hacer notar que el adolescente ha tenido cierta evolución en cuanto a las conductas altamente negativas que se reflejaban en los informes iniciales por tal razón esta Representante Fiscal observando que la sanción impuesta esta cumpliendo los objetivos educativos propios de este sistema no resultando la misma contraria al proceso de desarrollo del adolescente, es por lo que se opone a la sustitución de la medida privativa de libertad impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la cual fuera solicitada por su defensa”. Es todo.”A continuación se le cedió la palabra a la ciudadana Defensora Pública, Dra. Geisha Camacaro, quien expuso: ratifico mi solicitud de fecha 25-10-04 donde pido de este Tribunal acuerde la revisión de la medida de privación de libertad impuesta y consiguientemente sea sustituida por otra menos gravosa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como también lo dispuesto en el artículo 37 “ejusdem” en su parágrafo primero que señala lo siguiente:” la retención o privación de libertad personal de los niños y adolescentes se debe realizar de conformidad con la ley y se aplicará como medida de último recurso y durante el período más breve posible”, en el presente caso mi representado fue sancionado a cumplir medida de privación de libertad por el lapso de Tres años y Cuatro meses y de la cual lleva cumplida Un año, Nueve meses y Veintiún días, es decir que tiene un tiempo prudencial para que le sea sustituida la medida privativa de libertad por otra menos gravosa, atendiendo a lo preceptuado en el citado artículo, cuando señala que la privación de libertad debe ser por el período más breve posible. Por otra parte de los informes de Evolución Psicológico y social cursante a los folios 129 y 130 y a los folios 131 al 133 que indican todos los avances que ha alcanzado mi representado, a los folios 158 y 159 riela acta de entrevista tomada al Psicólogo Engel López, y a los folios 160 y 161 acta de entrevista tomada a la Trabajadora Social. Por todo lo antes expuesto considera esta defensa que están dadas las condiciones para que mi representado se le sustituya la medida de privación de libertad por una menos gravosa que considere pertinente este Tribunal”. Es todo. A continuación se le cedió la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, previa imposición al sancionado de sus derechos y garantías, establecidas en los artículos del 538 al 550 ambos inclusive y los derechos contenidos en el articulo 630 todos de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, asimismo del Precepto Constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5 de nuestra Carta Magna, y una vez constatado que entiende sus derechos y garantías, así como también el significado del presente acto, se le cedió el derecho de palabra: quien expuso: “ yo he mejorado bastante en el Centro, me porto bien, ya no consumo droga, cumplo con las comisiones, quisiera salir de allí para ayudar a mi mama, e irme con ella a trabajar en el Centro.” Es todo.” Vistas las exposiciones de las partes, y habiendo sido solicitado por la ciudadana defensora Pública Penal la revisión de la medida, y observando que cursa en autos informes de evolución Psicológico y social donde se refleja que el adolescente ha logrado ciertos avances y mejoras en cuanto al acatamiento y apego a las normas institucionales, el interés que ha demostrado a través del aprendizaje académico realizado en la misión robinson, la cual culmino obteniendo su certificado de aprobación y ha manifestado que desea salir del centro para trabajar y así ayudar a su familia, sin embargo considera quien aquí decide que el adolescente aun no ha cumplido a cabalidad todas las metas trazadas en el plan individual, ya que según lo que se desprende del mismo informe de evolución el adolescente presenta aun cierta predisposición a las alianzas negativas y otros elementos negativos que se encuentran latente, en virtud de ello y conforme a lo previsto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección Del Niño y del Adolescente se considera que lo procedente en el presente caso es MODIFICAR en cuanto al tiempo que resta para el cumplimiento de la sanción de privación de libertad, en atención al buen comportamiento del adolescente y de su disposición en mejorar y reinsertarse socialmente. En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, declara sin LUGAR la sustitución de la Medida de Privación de Libertad del Sancionado IDENTIDAD OMITIDA, y en su lugar acuerda MODIFICAR en relación al tiempo que resta para el cumplimiento de la sanción de privación de libertad, la cual fue impuesta primariamente por el tribunal sentenciador por el lapso de TRES (03) AÑOS, y CUATRO (04) MESES, siendo que hasta la presente fecha el adolescente de marras ha cumplido con un tiempo de reclusión a la fecha de hoy, de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, Y NUEVE (09) DÍAS, tiempo este al cual se le rebaja un lapso de DOS (02) MESES Y NUEVE (09) DIAS, en consecuencia al adolescente le resta por cumplir un lapso de privación de libertad de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, por lo que el cumplimiento ocurrirá el 04 DE MARZO DEL AÑO 2006. Con la lectura de la presente acta quedan las partes notificadas de la decisión. Es todo. Se leyó y conformes firman, siendo las 02:00 horas de la tarde, queda concluida la Audiencia. Así mismo se ordena el reingreso del adolescente al Centro de Reclusión.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
Dra. Cira Urdaneta de Gómez
EL ADOLESCENTE
IDENTIDAD OMITIDA
LA DEFENSORA PUBLICA PENAL N° 14
Dra. GEISHA CAMACARO
LA FISCAL VII DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. ZARIBELL CHOLLET REYES
LA SECRETARIA,
Dra. Cristina Narváez Naar
Exp. N° E-368
CUDG/njsc
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