República Bolivariana de Venezuela



Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescentes
Tribunal de Ejecución

La Asunción, 29 de Noviembre de 2004

194 y 145

Vistas las anteriores actuaciones y de la revisión efectuada en las mismas este tribunal observa:: PRIMERO: En fecha 24 de Septiembre de 2.002, el Tribunal en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, dicto sentencia contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de lo dispuesto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del adolescente, ampliamente identificado en autos, la cual quedara definitivamente firme en fecha 9 de Octubre de 2.0002, en el cual se le impuso Reglas de Conducta y La Libertas Asistida por un lapso de Un (1) y tres (3) meses respectivamente, y siendo debidamente ejecutada por este Tribunal en fecha 21 de Octubre del 2.0002. e impuesto el citado adolescente del referido auto en fecha 6-11--2002 SEGUNDO: De las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar : 1.- que le fue impuesto al adolescente mencionado sanción consistente en Reglas de Conducta donde debía cursar estudios formales, por el lapso de un (1) año, debiendo consignar constancia que acreditará el cumplimiento del mismo . 1-1 En relación a la Libertad Asistida por el lapso de 3 meses , sanción esta que debería cumplir por ante Protección Civil, la cual fuera Modificada el sitio de cumplimiento por ante el Cuerpo de Bomberos de este Estado , y por cuanto se puede evidenciar que no consta en autos las constancias de estudio que acredite el cumplimiento de la sanción impuesta al joven prenombrado consistente en Reglas de Conducta, evidenciándose así mismo de los oficios remitidos por el Comandante del Cuerpo de Bombero, donde especifica los días de asistencias que verifico el mencionado joven , indicando que este dejó de asistir para el mes de mayo del año 2003, fecha esta en la cual empezó el incumplimiento de la sanción que le fuera impuesta , en virtud de ello este Tribunal ordeno practicar las diligencias necesarias para que el mencionado joven cumpliera con dichas sanciones siendo infructuosas las mismas En consecuencia este Ejecutor visto que el joven IDENTIDAD OMITIDA, no cumplió con la sanción de Reglas de Conducta y tomando en cuenta la fecha de la ultima asistencia en donde el joven antes referido empezará a incumplir con la sanción de Libertad Asistida han transcurrido dos (2) año y dos (2) meses y 5 días hasta la presente fecha , tiempo suficiente para declarar la prescripción de la sanción. . En consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescente del estado Nueva Esparta en atención a lo antes expuesto EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la PRESCRIPCION de la sanciones impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA ampliamente identificado en autos, consistente en REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia se ordena la Libertad Plena del mismo. Así mismo se deja sin efecto el contenido del oficio N° 109 de fecha 30-1-2003 remitido al Comandante del Cuerpo de Bomberos de este Estado, con la finalidad de participarle la presente decisión. Así como la orden de Captura N° 14 de fecha 15-7-2004 , remitida a la Base Operacional N° 8 INEPOL Expídase por secretaria copia simple de la presente decisión y remítase junto con boletas de notificación a las partes. Cítese al adolescente de marras, así como a su representante legal.
LA JUEZ DE EJECUCION,



DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ

LA SECRETARIA

ABG CRITINA NARVAEZ NAAR,


En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado



LA SECRETARIA

ABG CRITINA NARVAEZ NAAR,





CUDG/deyanira
Causa N° 325