República Bolivariana de Venezuela



Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescentes
Tribunal de Ejecución

La Asunción, 26 de Noviembre de 2004

194 y 145

Vistas las anteriores actuaciones y de la revisión efectuada por este Tribunal en el presente expediente se observa: PRIMERO: En fecha 24 de Marzo de 1998, el extinto Tribunal de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, dicto sentencia contra el hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de lo dispuesto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del adolescente, ampliamente identificado en autos, donde acordó como Medida Definitiva, La Libertad Vigilada, ordenando su egreso del Centro de Internamiento para varones Los Cocos, hasta su hogar bajo la responsabilidad de su representante legal , por el lapso de 8 meses, debiéndose presentar ante el citado Juzgado, cada 15 días, a los fines de recibir la orientación necesaria a su problemática , por intermedio de la trabajadora Social del referido tribunal lic. Ofelia Velásquez SEGUNDO: En fecha 26-11-2003, La Fiscalía del Ministerio Público Régimen procesal Transitorio del estado Nueva esparta, remite el presente expediente a este tribunal de Ejecución de la sección adolescente, en virtud de que este Órgano Jurisdiccional es el competente de dar seguimiento a la ejecución de decisión que se dictará en la citada causa TERCERO, Una vez por recibido el expediente signado con el N° 458 de nomenclatura llevada por este Despacho, es Ejecutada e4n fecha 2-12-2003 la sentencia dictada , adecuándola a este Sistema de Responsabilidad Penal del adolescente , constituyendo la sentencia impuesta a una sanción penal juvenil consistente en LIBERTAD ASISTIDA, contenida en el artículo 626 de la Ley orgánica para la protección del Niño y del Adolescente por el lapso de Ocho (8) meses por intermedio de la Trabajadora Social adscrita a este Sistema , con asistencia en el citado departamento cada 15 días , en ese sentido y en virtud de no evidenciarse en autos el inicio del cumplimiento de la sanción impuesta al hoy joven IDENTIDAD OMITIDA, por ante el extinto Tribunal de Menores, se ordeno oficiar lo conducente., Recibiéndose respuesta de lo solicitado informando que el joven referido no se encontró registrado en los Libros de inicio , seguimiento y cierre de casos llevados por Libertad Vigilada en su oportunidad por ese Tribunal , (folio 110) . Este Ejecutor a los fines de dar cumplimiento a la sanción que le fuera impuesta al mencionado joven, libro en reintegradas oportunidades boleta de citaciones, a los fines de la comparecencia del ya prenombrado ante la Sede de este despacho con la finalidad de imponerlo del Auto de Ejecución siendo infructuosas todas las diligencias realizadas. es por ello que si bien es cierto que el joven IDENTIDAD OMITIDA, se le dictará sentencia por ante el extinto Tribunal de Menores , donde se decreto la Medida Definitiva, consistente en Libertad Vigilada , por el lapso de 8 meses, no es menos cierto que nunca cumplió con la misma, ante el citado Tribunal así como la ajustada por este Ejecutor en tal virtud y en lo que encuadrar con el primer supuesto de lo contenido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente tomando en cuenta la fecha en que se dictará la aludida sentencia 24-3-1998, han transcurrido hasta hoy, Seis (6) años , Ocho (8) meses tiempo suficiente para declarar la prescripción de la sanción. En consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescente del estado Nueva Esparta en atención a lo antes expuesto EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la PRESCRIPCION de la sanción impuesta al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ampliamente identificado en autos, consistente en LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia se ordena la Libertad Plena del mismo. Librese oficio a la Trabajadora social adscrita a la sección adolescente, dejando sin efecto lo contenido en el oficio N° 2513 de fecha 2-12-2003, así como la decisión dictada Expídase por secretaria copia simple de la presente decisión y remítase junto con boletas de notificación a las partes. Cítese al adolescente de marras, así como a su representante legal.
LA JUEZ DE EJECUCION,

DRA CIRA URDANETA DE GOMEZ

LA SECRETARIA,

ABG CRISTINA NARVAEZ NAAR

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a decisión dictada

LA SECRETARIA,

ABG CRISTINA NARVAEZ NAAR


Causa N° 458
CUDG/ deyanira