REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SECCIÓN ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
La Asunción, 23 de Noviembre de 2.004
194 y 145
Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta de fecha 25/10/2.004, dictada en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de lo dispuesto en el articulo 645 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del adolescente, venezolano, natural de Porlamar Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 27 de julio del año 1989, de 15 años de edad, cédula de identidad N° 20.324.207, hijo de los ciudadanos Yoleth del Valle Velásquez y Luis Rodríguez residenciado en la Calle Venezuela del Sector Achipano I, casa sin número, al frente de la Bodega del Señor Carlos El Gordo, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION. En consecuencia este Tribunal en Funciones de Ejecución de la sección de Adolescentes del circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes Términos: UNICO: Impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE UN (1) AÑO, este ejecutor en atención a lo dispuesto en el articulo 624 ibidem el cual entre otras cosas señala “…Consiste en la determinación de obligación o prohibiciones impuestas por el juez para regular el modo de vida del adolescente así como para promover y asegurar su formación…”, debidamente relacionado con lo dispuesto en el artículo 643 el cual señala “… las medidas señaladas en los literales b), c) y d) del artículo 620, ameritan seguimiento especializado y se cumplirán mediante la inclusión del adolescente en programas socio-educativos, públicos o privados registrados bajo el respectivo concejo municipal de derechos. El seguimiento de estas medidas debe estar encomendado preferentemente a educadores y trabajadores sociales, y en todo caso a personas con conocimiento, experiencia y vocación para la orientación del adolescente…”, aunado a las conclusiones y recomendaciones emitidas por el psicólogo y la trabajadora social, en tal sentido este ejecutor impone al adolescente las siguientes obligaciones: A) la obligación de cursar estudios formales, cursos de capacitación o trabajar, debiendo consignar ante este despacho constancia que acredite que se encuentra efectuando los mismos. B) Se le impone la obligación de someterse a la asistencia, orientación y supervisión del psicólogo y trabajador social parte integrante de los Servicios Auxiliares adscritos a esta Sección de Adolescentes. Este Tribunal Ordena Oficiar a los departamentos de Trabajo Social y Psicología con el objeto de que se sirva orientar, asistir y supervisar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de UN (1) AÑO, debiendo indicar la periocidad de tiempo en la cual asistirá ante esos departamentos, así mismo deberá informar mensualmente acerca de la asistencia del adolescente ante esas dependencias. Expídase por secretaria copia simple del presente auto y remítase a las partes junto con boletas de notificación. Cítese al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, para el día 1/12/2004 a las 11:00 horas y minutos de la mañana, a fin de imponerlo del presente auto. Notifíquese. Regístrese. Diaricese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
Dra. Cira Urdaneta de Gómez
LA SECRETARIA,
Abg. Cristina Narváez Naar
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
Abg. Cristina Narváez Naar
CUDG/cristina*
Asunto N° OP01-S-2004-000279
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