República Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescentes
Tribunal de Ejecución
La Asunción, 23 de Noviembre de 2004
194 y 145
Vistas las anteriores actuaciones y de la revisión efectuada en las mismas este tribunal observa:: PRIMERO: En fecha 21 de Julio de 2.003, el Tribunal en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, dicto sentencia contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de lo dispuesto en el articulo 645 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del adolescente, ampliamente identificado en autos, la cual quedara definitivamente firme en fecha 7 de Agosto de 2.0003, en el cual se le impuso entre otras medidas, La Libertas Asistida por un lapso de Cuatro (4) meses, y siendo debidamente ejecutada por este Tribunal en fecha 12 de Agosto del 2.0003. e impuesto el citado adolescente del referido auto en fecha 19-8--2003 SEGUNDO: De las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar que el mencionado adolescente debería cumplir la sanción de Servicios a la comunidad contenido en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente por ante la Inspectoría de Transito Terrestre y visto de los contenido en los oficios N° 3084 y 4394, emanados de la citada Institución, donde especifica los días de asistencias que verifico el mencionado joven , indicando que este dejó de asistir para la fecha 31-10-2003, fecha esta en la cual empezó el incumplimiento de la sanción que le fuera impuesta , practicando este tribunal las diligencias necesarias para que el mencionado joven cumpliera con dicha sanción siendo infructuosas las mismas En tal virtud este Tribunal tomando en cuenta la fecha de la ultima asistencia en donde el joven IDENTIDAD OMITIDA, empezará a incumplir con la sanción que le fuera impuesta han transcurrido un (1) año y Veintitrés (23) días hasta la presente fecha , tiempo suficiente para declarar la prescripción de la sanción. . En consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescente del estado Nueva Esparta en atención a lo antes expuesto EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la PRESCRIPCION de la sanción impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA ampliamente identificado en autos, consistente en LIBERTAD ASISITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia se ordena la Libertad Plena del mismo. Así mismo se deja sin efecto el contenido del oficio N° 1616 de fecha 18-8-2003 remitido a la Dirección de Transito Terrestre de este Estado, con la finalidad de participarle la presente decisión. Expídase por secretaria copia simple de la presente decisión y remítase junto con boletas de notificación a las partes. Cítese al adolescente de marras, así como a su representante legal.
LA JUEZ DE EJECUCION,
DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ
LA SECRETARIA
ABG CRITINA NARVAEZ NAAR,
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABG CRITINA NARVAEZ NAAR,
CUDG/deyanira
Causa N° 418
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