La Asunción, 02 de Noviembre de 2.004
193º y 145º
ACTA DE AUDIENCIA

En horas de Audiencia del día de hoy, Martes Dos (02) de Noviembre del año Dos Mil Cuatro (2.004), comparece previo traslado del Centro de Internamiento para Varones los Cocos, ante la Sala de Audiencia de este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de lo dispuesto en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, plenamente identificado en autos, y debidamente asistido por la Dra. Patricia Ribera en su condición de Defensora Pública N° 09. En presencia de La Juez de Ejecución Dra. Cira Urdaneta de Gómez, la Secretaria Abg. Cristina Narváez Naar, verificada la presencia de las partes, y estando presente la ciudadana Fiscal VII del Ministerio Público Dra. Sikiu Angulo de Silla, así como también se encontraba presente la ciudadana Carmen Geralda Quijada de Zabala y Argenis Jose Zabala Zabala, en su condición de representantes legales del joven adulto. Se dio inicio siendo las 12:20 horas de la tarde. Este Tribunal procede a ceder la palabra a la ciudadana Dra. Sikiu Anulo de Silla, en su condición de Fiscal VII del Ministerio Público, quien expone: “Revisados como han sido los autos, y observado lo que reflejan las metas planteadas en el plan individual del joven IDENTIDAD OMITIDA por una parte y los informes de evolución conductual, social e informe disciplinario de fecha 22-09-04, entrevista del Lic. Engel López de fecha 20-10-04, por otro lado se evidencia que en el aspecto educativo y familiar ha presentado mejoras, pero en cuanto al cumplimiento de las normas internas, este joven no se ha ajustado últimamente a las mismas, ya que según refiere siente frustración porque considera que se encuentra estancado en cuanto a su evolución tal como refiere la entrevista de la Licenciada Luisa Carrión. Es por ello que me opongo a la Sustitución de la medida de privación de libertad requerida por la defensa pública del joven, por cuanto considero que no están dadas las condiciones para acordar la misma, ya que consta en los últimos informes y entrevistas antes señalados que este joven adulto no ha alcanzado en su totalidad las metas propuestas en el plan individual. Es todo.”. A continuación se le cedió la palabra al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, previa imposición al sancionado de sus derechos y garantías, establecidas en los artículos del 538 al 550 ambos inclusive y los derechos contenidos en el articulo 630 todos de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, asimismo del Precepto Constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5 de nuestra Carta Magna, y una vez constatado que entiende sus derechos y garantías, así como también el significado del presente acto, se le cedió el derecho de palabra: quien expuso: “yo me siento arrepentido desde que me metieron en ese centro, ahí personas que no se arrepienten de sus hechos, pero yo si lo hago, bueno como lo explica el plan conductual de que soy sobresaliente en las actividades deportivas y en la parte educacional en las cuales no me presentan ningún beneficio ya que no avanzan, y no me da oportunidad a aprender mas, ahorita estoy inscrito en la misión rivas, aun no ha comenzado el curso por problemas en el Centro, estoy inscrito en curso de electricidad en las cuales tampoco le veo beneficio porque con respecto a aprender ya lo se hacer, respecto a lo dicho en el informe escrito por los maestros y firmado por ellos es falso, si he tenido problemas en el curso por las cuales he controlado y he sabido llevar ya que ellos eran los que me hacían actuar de mala manera, yo Brauar Argenis me encuentro recluido en ese Centro sin beneficio alguno ya que no demuestran ayuda en el mismo, yo tengo los brazos en desplazamiento pero ahí lo siento atados ya que mis manos sirven para mejorar mi vida y en ese Centro no existe los suficientes argumentos para yo mejorar, he mejorado gracias a mi propio comportamiento y gracias y varios maestros que han inculcado en mi consejos que me han servido de gran ayuda, las cuales ha sido mejores que las del Psicólogo, ya que el debería hacer su trabajo no el de los maestros, es donde yo lo critico por eso es que ha existido cierto distanciamiento entre el Psicólogo y mi persona, por lo cuales yo me encuentro recluido 2 años y 1 mes y he ido a su oficina 3 veces con la finalidad de ver mi proyecto de vida”. A continuación se le cedió la palabra a la ciudadana Defensora Pública, Dra. Patricia Ribera, quien expuso: “mi representado ha cumplido con todas las metas propuestas en su plan individual y al respecto señalo informe de evolución de fecha 22-07-04 cursante a los folios 5 al 10 de la 3 pieza del expediente que sostiene que Brauar continua ajustado a la normativa institucional ,se ha mantenido alejado de toda situación que genere conflicto, ha desestimado en gran medida los actos de irreverencia, persiste en la idea de elaborar estrategias que lo identifiquen con un comportamiento acorde al plan inicial, con miras a lograr sus egreso de la institución incluyendo retomar su participación en la rutina diaria y su inclusión en actividades para el crecimiento y formación individual programadas por el plantel. Señala que se ha observado en esta ultima fase del proceso el incremento en la presencia e intervención de la figura paterna, circunstancia que consideramos de suma relevancia. Por otra parte en el aspecto social se destaca que asistió en varias ocasiones a las consultas en la Fundación José Félix Ribas y manifestó de manera voluntaria que quiere continuar asistiendo, demostrando así haber tomado conciencia de su consumo de droga y estar dispuesto a abandonarlo. Su padre esta asistiendo con mas frecuencia a visitarlo y sostuvo entrevista con la trabajadora social Raiza Zabala en la que manifestó su intención tal cual ha hecho hoy en esta audiencia de conseguirle trabajo, inscribirlo para continuar estudios y actividades deportivas a fin de insertarse en la vida como buen ciudadano, Brauar por su parte manifestó querer continuar estudios en la modalidad de parasistemas, trabajar y continuar con sus actividades deportivas. Todo esto evidencia la evolución y desarrollo obtenido por el joven adulto. Con respecto a el acta remitida a este Tribunal en fecha 25-09-04, la misma tiene carácter general y tan solo señala que varios internos en el anexo trataron de agredirse físicamente y que presumiblemente habían incendiado el dormitorio de Moisés Aguilera, sin que exista ningún señalamiento directo hacia mi defendido ni mucho menos pruebas que lo vinculen como autor del hecho, por lo que ante la ausencia de las mismas, esta acta no debe ser tomada en cuenta por quien aquí decide y no debe afectar el buen record conductual que presenta mi Representado. Por otra parte, cursa al folio 26 de la referida pieza un informe denominado “disciplinario” levantado por 3 maestros guías del Centro de Internamiento, del cual lo único que se evidencia es un creciente animo de tratar de empañar la conducta de Brauar debido a sus quejas por la mala comida que les estaba suministrando a todos los internos, y en caso de ser cierto un incumplimiento de las normas del reglamento interno del Centro, existen mecanismos idóneos para corregir la situación que en ningún momento incluyen el de la interposición de un informe disciplinario a modo de queja ante el Juez de Ejecución, por lo que dicho informe tampoco debe ser tomado en cuenta para desvirtuar el hecho cierto, acreditado por 2 años de internamiento cumplidos por mi representado en los cuales ha demostrado un creciente grado de desarrollo y evolución positivo que lo hacen merecedor a una sustitución de la privación de libertad por una libertad asistida. Con respecto a el acta de entrevista de fecha 20-10-04, el Lic Engel López, contradijo lo que le mismo había manifestado en el antes citado informe de evolución de fecha 22-07-04, es decir, que a escasos 3 meses de su informe todo cambio, observo según su entrevista estancamiento y un poco de alejamiento de mi defendido del cumplimiento de la normativa interna, concluyendo que la evolución de Brauar no cumple las expectativas planteadas en el plan individual, es decir, que durante 2 años mi defendido ha observado buena conducta acatando las normas del Centro de Internamiento, observándose progreso en cuanto a la integración y participación familiar y de manera repentina en menos de 3 meses y con solo 3 consultas con mi defendido hace señalamientos de tal magnitud que comprometen gravemente su evolución. Mal puede esta Juez tomar tal acta como punto de referencia para conceder o no la sustitución de la sanción solicitada, ya que seria totalmente injusto y contrario a la función del Juez de Ejecución, tomar en cuenta solamente lo que perjudica al joven adulto sin tomar en cuenta todo aquello que esta probado en autos y que lo favorece. Por otra parte, es muy posible y humano que la frustración sufrida por mi defendido en su vida diaria dentro del centro lo haya llevado a una ruptura temporal de normas, lo cual no quiere decir que no haya alcanzado su grado de evolución sino que por el contrario, evidencia que ya llego al tope de lo que el internamiento le puede ofrecer y que ha estas alturas la privación de libertad es contraria al proceso de desarrollo de Brauar y constituye un retroceso para su crecimiento y desarrollo. Consta en autos también entrevista rendida por la Lic Carrión, trabajadora social del Centro, la cual es realmente esclarecedora de la situación antes planteada, y que manifiesta que Brauar asiste regularmente a la misión rivas donde imparten primer año de bachillerato y el tiene una escolaridad correspondiente al 4 año, es decir que su nivel es superior, por lo que se encuentra trabajando como asistente de apoyo al facilitador, manifestando nuevamente, que quiere continuar estudios y actividades deportivas. Menciona esta entrevista que le joven adulto se observa indispuesto emocionalmente e irritable debido a la incertidumbre de enfrentar la vida fuera de la institución y la insatisfacción por las pocas cosas que el Centro de Internamiento le puede brindar, desde el punto de visita académico y deportivo, las cuales son sus aspiraciones fundamentales como proyecto de vida, llegando incluso a solicitar la posibilidad de estudiar fuera del centro ya que Brauar siente que esta perdiendo parte de su juventud y la posibilidad de cumplir sus metas, aunque continua participando en todas las actividades dentro del centro. De manera pues que se hace evidente el grado de frustración del joven adulto quien se encuentra desmotivado y aburrido, sabe que ya su internamiento no puede ofrecerle nada mas, que por el contrario de permanecer internado lo llevaría a sufrir un proceso de involución en el cual su potencial se desarrollo se vendrá abajo, ya que no se le brindan alternativas y el medio que lo rodea en el centro lo inducirá a desmejorar cada vez mas y a perder sus esperanzas, adentrándose cada vez mas en la frustración y con ello todo una carga negativa en su comportamiento. Esta defensa considera que Brauar esta en condiciones de asistir en libertad para recibir la atención, orientación, supervisión y vigilancia Psicológica que refuerce su conducta, es por ello que esta defensora solicita que en aras de lograr la finalidad y principios de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, a fin de obtener al formación integral de mi defendido y su adecuada convivencia familiar y social, se acuerde con lugar la revisión y en consecuencia ordene la sustitución de la sanción privativa de libertad por la libertad asistida de mi defendido durante el tiempo que le resta por cumplir.” Es todo. Seguidamente se le cedió la palabra al Ciudadano Argenis Zabala, en su condición de Representante Legal del joven, quien expuso: “ le doy gracias al Tribunal por que de acuerdo al articulo 655 de la lopna me esta dando esta oportunidad, relacionado con el articulo 647 de la misma por las actuaciones la Ciudadana Juez del caso como padre del joven adulto me siento muy contento sin ninguna mentira por dentro de todas las actuaciones realizadas en beneficio de mi hijo tales como atención medica en el exterior del Centro, cuando meramente lo necesitaba y todos los demás literales de ese 647 a excepción del literal h, el cual muy optimista y pensando siempre en positivo espero de todos, este tribunal no ha tardado ni ha demorado todos los pedimentos realizados por sus padres a través de su defensora, de igual manera el articulo 650 de la lopna que refiere a la Ciudadana Fiscal del Ministerios Publico quien también ha actuado ajustada a derecho desde su inicio hasta estos momentos en la audiencia cumpliendo ella con todos los literales del citado articulo a excepción del literal e, del cual al finalizar mi exposición tendrá una noción clara y precisa de este proceso, por su puesto también agradezco de acuerdo al 654 de la lopna a la defensora del mi hijo, visto el expediente como padre del joven quiero que tanto la Ciudadana Juez como la Ciudadana Fiscal lea y analice muy bien el informe de los 3 guías, así como mi escrito de fecha 25-10-04, que esta inserto al folio 55 de la ultima pieza del expediente por que no es mal ubicado que desconociendo un guía quien era el ciudadano que para aquel momento visitaba el internamiento de los cocos, preguntase de esa manera y que casualidad que en esos momentos se presento la directora del centro Dra. Nurys Milano y oyendo lo expuesto por este guía al cual le desconozco el nombre le aclaro mi visita, no son cosas normales, observada la primera revisión y comparada desde el 16-02-04 hasta esta fecha no es casualidad que le mejoramiento en mi hijo Brauar haya sido tanto por cuanto yo he estado asistiendo a lo acordado por el Psicólogo de la institución quien me atendió en la oportunidad que se lo pedí porque nunca a mi me pidió entrevista, de igual manera fui entrevistado por la trabajadora social, y pienso que dicho informe es de un cambio de mejoramiento a la primera revisión en el cual la juez para ese momento le exigió eso para su libertad y estaba presente la Ciudadana Fiscal Dra. Zaribell Chollet. Visto todo estos por menores de avances en el joven también le agradezco a la Ciudadana juez lo referente al articulo 641 de la lopna ya que en la practica un traslado de un joven adulto con estas condiciones y en busca de mejoramiento de manifestarle a su padre querer seguir adelante, estudiar, hacer deporte, que le va a demostrar a la vida que le va a ser otra persona y no la que esta en este periodo de 2 años de reclusión sino aquel deportista que lanzo unos hit, y que era uno de los mejores muchachos y estudiante del lugar, cariñoso con todo el mundo creativo, pensativo y que siempre estaba con sus hermanos unidos. Todo esto que explico a parte de lo que Brauar me ha manifestado llevarse por mi educación la que el conoce como trabajador, deportista, como luchador social y sin vicios al cigarrillo y menos a la droga que el esta dispuesto a ayudarme para ser una llave de hijo padre, de hermanos y amigos, a la cual le pido a este Tribunal ya para finalizar que juro ante elñ mismo y ante las personas presentes que le daré sus estudios, un empleo y estoy haciendo solicitud a inavi, para que ellos convivan tranquilamente con su mama como el lo pide y yo seré vigilante todos los días de sus actuaciones como lo venia haciendo, a mi hijo le doy mi mano y lo que me pida, por darle una vida sociable y que tenga el una reciprocidad conmigo y hacer que tengamos una buena familia. Seguidamente se le dio la palabra a la Ciudadana Carmen Quijada de Zabala, madre del sancionado, quien expuso: “lo que dijo su papa era lo que iba a manifestar y que quiero lo mejor para mi hijo. Es todo. Vistas las exposiciones de las partes, y habiendo sido solicitado por la ciudadana defensora Pública Penal la revisión de la medida, y observando que cursa en autos informe conductual y social cursante a los folios 5,6 y 7 al 10, así como las entrevistas a los técnicos este Tribunal acoge en parte lo expuesto por la fiscal del misterio publico, ya que de ahí se evidencia que le joven adulto Brauar no ha logrado el 100% de las metas establecidas en su plan individual, se diciente de lo expuesto por la defensa en cuento a que el internamiento del joven adulto es negativo, por el contrario ese internamiento hasta ahora ha sido positivo con la excepción manifiesta en la conducta observada por el joven adulto como frustrado, por lo que se insta a este joven a tener como ejemplo a los grandes sabios, tal como aquel que dijo “se tanto que no se nada” y aun cuando sus conocimientos son mayores deberá seguir asistiendo a los cursos que alli se impartan recibiendo estos con humildad para reforzar los conocimientos que ya tiene, tomando en cuneta lo positivo reflejado en los informes tal como es el estar participando como auxiliar y asistente en los cursos que se imparten en el centro y el hecho cierto demostrado en autos de la asistencia familiar que le han brindado sus padres, asi como el que se le esta orientando psicológicamente y esta participando en actividades educativas y deportivas, quien aquí decide considera que en este momento no es procedente sustituir la medida por otra señalada por la Defensa sino tal como se prevee el articulo 647, literal e de la Ley Orgánica para… en cuanto a modificar la medida impuesta en cuanto al tiempo, a los fines de motivar e instar al joven adulto para que en el tiempo que le falta para cumplir la sanción impuesta permita ser orientado psicológica y educativamente, parta poder cumplir así con el 100% del plan individual se ha trazado , en virtud de ello y conforme a lo previsto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección Del Niño y del Adolescente este Tribunal considera que lo procedente en el presente caso es MODIFICAR en cuanto al tiempo que resta para el cumplimiento de la sanción de privación de libertad, en atención al buen comportamiento del adolescente y de su disposición en mejorar y reinsertarse socialmente. En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, declara sin LUGAR la sustitución de la Medida de Privación de Libertad del Sancionado IDENTIDAD OMITIDA, y en su lugar acuerda MODIFICAR en relación al tiempo que resta para el cumplimiento de la sanción de privación de libertad, la cual fue impuesta primariamente por el tribunal sentenciador por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, estando detenido desde 18-09-02, siendo que hasta la presente fecha el joven adulto de marras ha cumplido con un tiempo de reclusión a la fecha de hoy, de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DIAS, tiempo este al cual se le rebaja un lapso de TRES (03) MESES, en consecuencia al adolescente le resta por cumplir un lapso de privación de libertad de ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DIAS, por lo que el cumplimiento ocurrirá el 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005. Así mismo se AUTORIZA la permanencia del joven adulto en el Centro de Internamiento Los Cocos para continuar cumpliendo la sanción de Privación de Libertad que le fuere impuesta por el tribunal sentenciador acogiendo este ejecutor la excepcionalidad prevista en el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Con la lectura de la presente acta quedan las partes notificadas de la decisión. Notifíquese al Director del centro de internamiento a los fines de notificarle de la decisión de excepcionalidad. Es todo. Se leyó y conformes firman, siendo las 01:50 horas de la tarde, queda concluida la Audiencia. Así mismo se ordena el reingreso del joven adulto a su centro de reclusión.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

Dra. CIRA URDANETA DE GÓMEZ

EL JOVEN ADULTO

IDENTIDAD OMITIDA


REPRESENTANTE LEGAL,


CARMEN QUIJADA DE ZABALA


ARGENIS ZABALA


LA DEFENSORA PUBLICA PENAL N° 09


Dra. PATRICIA RIBERA



LA FISCAL VII DEL MINISTERIO PÚBLICO


DRA. SIKIU ANGULO DE SILLA



LA SECRETARIA,


Abg. CRISTINA NARVÁEZ NAAR

Exp. N° E-336
CUDG/njsc