REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SECCIÓN ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

La Asunción, 15 de Noviembre de 2004
194º y 145º

A C T A ENTREVISTA

En horas de Audiencia del día de hoy lunes (15) de Noviembre Dos Mil Cuatro (2004), siendo las (12:00) horas de la tarde, comparece previa boleta de captura N° 21 librada por este despacho mediante oficio N° 1924 de fecha 10/8/2004, la cual fue hecha efectiva por la Base Operacional N° 4 de la Policía del Estado, ante la Sala de Audiencias este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de lo dispuesto en el articulo 645 de la Ley Organica para Proteccion del Niño y del adolescente, titular de la Cédula de Identidad N° 17.846.992 debidamente asistido en este acto por la Dra. Geisha Camacaro Defensora Pública Penal N° 14, en sustitución de la Dra. Besaida Luna quien se encuentra disfrutando de su período vacacional, siendo puesto a la orden de este despacho por funcionarios adscritos a la Base Operacional N° 4 de Inepol, a fin de sostener entrevista con la Juez de Ejecución Sección Adolescentes Dra. Cira Urdaneta de Gómez, acerca del incumplimiento de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta. En este Estado la Ciudadana Juez de Ejecución procede a imponer al adolescente de sus derechos y garantías constitucionales y legales, como el contenido del Artículo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los artículos 80, 538 y siguiente de la Sección Tercera de los Derechos y Garantías, 630 de los Derechos de la Ejecución de las Medidas, así mismo la ciudadana Juez exhortándole al joven adulto las consecuencias que puede acarrear el incumplimiento injustificado de las medidas impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo literal (c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente se cede la palabra al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó: “NO TENGO NADA QUE DECIR QUE HABLE MI DEFENSORA”. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la defensora Pública Penal N° 14 y expone: “ REVISADAS LAS CATAS QUE CONFORMAN LA CAUSA SIGNADA BAJO EL N° 254 SEGUIDA AL JOVEN ADULTO IDENTIDAD OMITIDA QUE EN FECHA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2002 FUE EJECUTADA LA SANCIÓN DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA POR UN AÑO AL REFERIDO JOVEN ADULTO Y QUE DICHO AUTO DE EJECUCIÓN FUE IMPUESTO AL JOEVN EN FECHA 7 DE ABRIL DEL AÑO 2003, NUMERICAMENTE HABLANDO SE EVIDENCIA IGUALMENTE DESDE ESTA FECHA DE IMPOSICIÓN DEL AUTO DE EJECUCION UN AÑO Y SIETE MESES DE QUE EL MISMO HAYA SIDO IMPUESTO Y QUE ASI MISMO SE DEJARA CONSTANCIA DE ESTE NO DEMOSTRARA SU CUMPLIMIENTO, AHORA BIEN EL ARTICULO 616 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE SEÑALA LAS SANCIONES PRESCRIBIURAN EN UN TERMINO IGUAL AL ORDENADO PARA CUMPLIRLAS MAS LA MITAD ESTE PLAZO EMPEZARA A CONTARSE DESDE EL DIA EN QUE SE ENCUENTRE FIRME LA SENTENCIA RESPECTIVA O DESDE LA FECHA EN LA CUAL SE DEMUESTRE EL INCUMPLIMIENTO Y SI TOMAMOS EN CONSIDERACION TANTO LA FECHA EN QUE FUE EJECUTADA LA SANCION ASI COMO LA FECHA EN QUE FUE IMPUESTA DE LA MISMA EN AMBOS HA TRANCURRIDO SUFICIENTEMENTE EL TIEMPO PREVISTO EN EL SEÑALADO ARTICULO PARA QUE PROCEDA LA PRESCRIPCION DE LA SANCION ARZON POR LA CUAL EN ESTE ACTO INVOCO LA PRESCRIPCION DE LA SANCION IMPUESTA AL JOVEN ADULTO OMAR GREGORIO VILLAFRANCA VERA A LOS FINES DE QUE ESTE TRIBUNAL SE PRONUNCIE RESPECTO DE LA MISMA Y DECLARADA ESTA CON LUGAR MUY RESPETUOSAMENTE PIDO SE ORDENE EL CESE DE ESTA Y LA LIBERTAD PLENA DEL JOVEN ADULTO”. Es todo. Vistas las exposiciones de las partes este Tribunal en Funciones de Ejecución de la sección de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 621, 629, 646, 647, pasa a decidir la solicitud efectuada por la defensa y en tal sentido observa: PRIMERO: En fecha 21 de marzo del año 2002 el Tribunal en funciones de Juicio de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta dicto sentencia condenatoria al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, imponiéndole la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, consistente en la obligación de cursar estudios de educación formal o informal o trabajar por el lapso de UN (1) AÑO. SEGUNDO: En fecha 29 de Abril del año 2002 este tribunal procedió a ejecutar la mencionada sentencia, imponiéndola al joven adulto luego de realizar todas las diligencias pertinentes para su ubicación en fecha 7 de Abril del año 2003 en virtud de Boleta de Captura la cual se hizo efectiva por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Luego de esa fecha se evidencia de las actas que conforman el presente expediente que el joven adulto no dio cumplimiento a la sanción que le fuere impuesta, así como tampoco lo demostró ante este despacho siendo que no cursa en autos constancia alguna de estudio o de trabajo. TERCERO: La sanción impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, es la de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de UN (1) AÑO, evidenciándose que aun cuando el joven fue impuesto de la sanción en fecha 7 de Abril del año 2003, no demostró el cumplimiento de la misma lo que lleva a este ejecutor a encuadrar la Prescripción solicitada por la defensa dentro del primer supuesto establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente el cual entre otras cosas señala “…las sanciones prescribirán en un terminó igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentra firme la sentencia respectiva…”, ello en virtud que el joven nunca inicio el cumplimiento de la sanción lo que quiere decir que desde 22 de Abril del año 2002 hasta el día de hoy 15 de Noviembre del año 2004 ha transcurrido un lapso de DOS (29 AÑOS, SEIS (6) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS, tiempo este suficiente para decretar la prescripción de la sanción. Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal en Funciones de Ejecución de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY de conformidad con lo dispuesto en los artículos 616, 646 y 647 literales “a” y “h” todos de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD EFECTUADA POR LA DEFENSORA PUBLICA PENAL N° 14 Y EN TAL SENTIDO SE DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA IMPUESTA AL JOVEN ADULTO IDENTIDAD OMITIDA, Y EN CONSECUENCIA se acuerda EL CESE DE LA MISMA. Igualmente se ordena remitir oficio a la Base Operacional N° 4 del Instituto Neoespartano de Policía participándole el cese de la orden de Captura librada por este despacho judicial en fecha 10/8/2004. Ofíciese. Al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Acto Seguido procede este tribunal a dar lectura a la decisión y se le cede la palabra al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA quien expone: “ME DOY POR NOTIFUCADO DE LA DECISION QUE ME HA SIDO LEIDA EN ESTE ACTO”. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Dra. Geisha Camacaro defensora Pública Penal N° 14 y expone: “ NOS DAMOS NOTIFICADOS DE LA DECISION DE PRESCRIPCION DE SANCION DECRETADA EN ESTE ACTO A FAVOR DEL JOVEN ADULTO”. Es todo. Siendo las (1:15) horas de la tarde se declara concluida la audiencia. Quedan las partes presentes notificadas del contenido de la presente acta con la lectura de la misma. Se ordena el cese de la orden de captura librada al joven adulto. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


Dra. Cira Urdaneta de Gómez

EL JOVEN ADULTO,


IDENTIDAD OMITIDA
LA DEFENSORA PUBLICA PENAL N° 14


DRA. Geisha Camacaro



LA SECRETARIA,


Abg. CRISTINA NARVAEZ NAAR

Causa N° E- 254
CUDG/cristina*