La Asunción, 10 de Noviembre de 2.004
193º y 145º
ACTA DE AUDIENCIA

En horas de Audiencia del día de hoy, Miércoles Diez (10) de Noviembre del año Dos Mil Cuatro (2.004), comparece previo traslado del Centro de Internamiento para Varones los Cocos, ante la Sala de Audiencia de este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de lo dispuesto en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al adolescente, plenamente identificado en autos, y debidamente asistido por la Dra. Patricia Ribera en su condición de Defensora Pública N° 09. En presencia de La Juez de Ejecución Dra. Cira Urdaneta de Gómez, la Secretaria Abg. Cristina Narváez Naar, verificada la presencia de las partes, y estando presente la ciudadana Fiscal VII del Ministerio Público Dra. Zaribell Chollet, así como también el Ciudadano Nelson Valdivieso, titular de la Cedula de Identidad N° 4.050.691, en su condición de representante legal del sancionado. Se dio inicio siendo las 12:35 horas de la tarde. Este Tribunal procede a ceder la palabra a la ciudadana Dra. Zaribell Chollet, en su condición de Fiscal VII del Ministerio Público, quien expone: “comparto en esta audiencia la solicitud de la defensa publica del joven adulto Neomar Marrero en cuanto a la sustitución de la medida privativa de libertad impuesta al mismo en su oportunidad por una menos gravosa que a criterio del ministerio publico pudieran ser las sanciones de libertad asistida e imposición de reglas de conducta por el lapso de tiempo que le resta por cumplir de la sanción impuesta. Esto obedece a el contenido del informe psicológico de fecha 03-08-04 suscrito por la Lic. Anal Luisa Da luz en el cual se expresa textualmente lo siguiente: “es imprescindible discriminar el momento justo para brindar un beneficio, momento aquel cuando la persona esta lo suficientemente asustada que s capaz de ajustarse a cualquier petición con la finalidad de continuar sufriendo por la exposición continua a la angustia que genera sentir que la vida esta en constate peligro. Dejando pasar este momento justo se corre el riesgo de que ocurra una habitación, resignación o perdida de esperanzas o en lo mas extremo el resentimiento. La resignación pone en peligro la integridad de la persona por que ya no tiene animo de luchar y el resentimiento contribuye a fortalecer la psicopatía, que hace el objetivo opuesto a la rehabilitación y al bienestar social pon ende. En cuanto al aspecto social lo sugerido por la Lic. Luisa Carrión en su informe de fecha 09-09-04 coincide con lo expuesto en el mismo informe psicológico en cuanto a la importancia que tiene para este joven adulto es estos momentos su pareja y su hija a quienes coloca en su meta de vida deseando establecer su grupo familiar ya que estas personas lo han alejado de la cultura de la muerte en la que vivió inmerso y son las que le brindan la esperanza y motivación para continuar su vida, por todo lo expuesto es por que considero que la sanción que tiene impuesta esta siendo contraria a su evolución y desarrollo y en consecuencia no esta cumpliendo con los fines educativos para los cuales fue impuesta. Es todo.” A continuación se le cedió la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, previa imposición al sancionado de sus derechos y garantías, establecidas en los artículos del 538 al 550 ambos inclusive y los derechos contenidos en el articulo 630 todos de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, asimismo del Precepto Constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5 de nuestra Carta Magna, y una vez constatado que entiende sus derechos y garantías, así como también el significado del presente acto, se le cedió el derecho de palabra: quien expuso: “yo necesito una oportunidad para yo cambiar porque ese encierro ya me esta volviendo loco y yo tengo a mi hija y a mi mujer, que tengo que ayudarla, quiero salir para trabajar o estudiar, no participo en las misiones por que tengo problemas con los demás, hago portarretratos en el Centro, yo quiero salir de la isla para irme a vivir a maturín con mi familia que tengo allá.” Acto seguido se le cedió la palabra al ciudadano Nelson Valdivieso, representante legal del sancionado, quien expuso: “bueno como mi hijo quiero salir de allí por su hija y su mujer yo quiero que le den esa oportunidad para que trabaje y las ayude a ellas. Es todo. A continuación se le cedió la palabra a la ciudadana Defensora Pública, Dra. Patricia Ribera, quien expuso: “esta defensa considera que este es el momento idóneo y oportuno para sustituir la privación de libertad de Neomar e imponerle una libertad asistida y reglas de conducta, no solamente por el hecho de que tiene cumplido un tiempo de reclusión de mas de 2 años sin que se le haya revisado su sanción, sino atendiendo especialmente a los resultados de informe de evolución cursante a los folios 23 y 24 de la 3 pieza del presente expediente realizados por la psicóloga Ana Luisa Da Luz quien entre otras cosas señala que le internamiento va en contra de sus metas terapéuticas e inclusive puede agudizar patologías premorbida, ya que existe una sobre exposición del joven adulto dentro del estimulo punitivo por lo que la función del internamiento en el proceso de aprendizaje se pierde y el castigo carece entonces de sentido, siendo entonces que contribuye a fortalecer la psicopatía siendo un objetivo opuesto a su rehabilitación y al bienestar social. Finaliza la psicóloga manifestando que Neomar desea trabajar para establecer y configurar su grupo familiar, esto le brinda una esperanza y motivación para continuar su vida ya que tiene una pareja estable desde hace mas de año y medio con la cual ha procreado una hija quien tiene 4 meses de edad. Se observa mayor madurez en su expresión y necesidad de asentarse. Recomendando la experta que el muchacho tenga un seguimiento incluyendo su nuevo grupo familiar para impulsarle hacia un mejor camino y ofrecerle oportunidades de capacitación y/o laborales. Es por ello que ratifico mi solicitud, a la cual se ha adherido la representación fiscal de que sea sustituida la privación de libertad por sancione menos gravosa por el tiempo que le resta por cumplir, ya que es evidente que su internamiento es contrario al proceso de desarrollo y evolución tal como lo establece el literal e del articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente.” Es todo. Vistas las exposiciones de las partes, y habiendo sido solicitado por la ciudadana defensora Pública Penal, la revisión de la medida y observando que cursa en autos plan individual e informe de evolucion y social del mencionado joven adulto, así como las entrevistas a los técnicos, este Tribunal, no comparte el criterio fiscal, ni el de la defensa, en cuanto a que procede la sustitución de la medida por otra menos gravosa en esta revisión, solo si el joven adulto alcanza el 100% de las metas trazadas en el plan individual, y cuando la experta Ana Luisa Da Luz dice que debe continuar siguiéndose la observación tanto a la conducta del joven adulto como de su grupo familiar, no se ha creado la conciencia establecida en el área psicológica como punto 1, así mismo debe analizarse la conducta del joven adulto durante todo el cumplimiento de la sanción impuesta y observamos que el decurso de la misma, tuvo varias fugas en las siguientes fechas: 27-06-02, 25-09-02, 01-05-03, y cursantes a los folios 125, 252, 253 de la 1 pieza del presente expediente y folio 41 de la 3 pieza, esta instancia reconoce que el joven adulto a partir de esa fecha no se ha fugado más y mejoró su comportamiento, con excepción de su intervención en la violación del adolescente Raferyas, lo cual se evidencia en el acta de entrevista de fecha 03-01-04 cursante a los folios 170 al 172, lo que anota un punto negativo en el logro de las metas pautadas en ese plan individual, así como el hecho de haberse fugado en 3 oportunidades, reconoce quien aquí decide, que el joven adulto ha afianzado su formación familiar a través de su pareja de año y medio y de la niña lograda de esa unión, que le ha permitido acentuar más sus sentimientos y aún cuando la técnico en su informe afirma que esta relación de pareja resulta positiva, el joven no acusa avances significativos, aun cuando no se observa tampoco deterioro entendiéndose éste un punto positivo, lo cual no es suficiente para alcanzar el 100% de las metas trazadas, la técnico Ana Luisa Da Luz al folio 32 sostiene que es difícil emitir un juicio de valor y desglosa el medio en que el joven adulto se encuentra en el internamiento, aunque considera que ese Internamiento le esta siendo negativo, a criterio de quien aquí decide el delito cometido fue grave, como lo es Homicidio Intencional calificado y Homicidio Intencional en Grado de Complicidad y en esta audiencia el joven adulto no ha manifestado su arrepentimiento, aún cuando si ha manifestado su deseo de libertad y que se le de una oportunidad para trabajar, para su pareja y su hija, y confiesa, que no ha realizado cursos por tener problemas con sus pares y una de las metas trazadas en su plan individual es la educativa, por lo tanto el plan individual, no ha sido cumplido a cabalidad, en virtud de ello y conforme a lo previsto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección Del Niño y del Adolescente este Tribunal considera que lo procedente en el presente caso es MODIFICAR en cuanto al tiempo que resta para el cumplimiento de la sanción de privación de libertad, en atención al buen comportamiento del adolescente y de su disposición en mejorar y reinsertarse socialmente. En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, declara sin LUGAR la sustitución de la Medida de Privación de Libertad del Sancionado IDENTIDAD OMITIDA, y en su lugar acuerda MODIFICAR en relación al tiempo que resta para el cumplimiento de la sanción de privación de libertad, la cual fue impuesta primariamente por el tribunal sentenciador por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, estando detenido desde el 15-05-02, evadiéndose del Centro de Internamiento los Cocos en fecha 25-09-02, habiendo cumplido en es lapso un tiempo de CUATRO (04) MESES Y NUEVE (09) DIAS; posteriormente reingresa a la referida institución en fecha 18-12-02 evadiéndose nuevamente en fecha 01-05-03, por lo cual cumplió un lapso de CUATRO (04) MESES Y DOCE (12) DIAS; en fecha 29-08-03 reingresa nuevamente al Centro asignado para su reclusión y en fecha 09-01-04 este ejecutor ordeno el traslado del joven adulto al Internado Judicial de San Antonio, Región Insular, donde ha estado cumpliendo la sanción de privación de libertad hasta el día de hoy, todo lo cual arroja que el joven adulto ha cumplido entonces un tiempo de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y CUATRO (04) DIAS, faltándole por cumplir UN (01 AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, tiempo este al cual se le rebaja un lapso de CUATRO MESES (04) MESES, en consecuencia al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, le resta por cumplir un lapso de privación de libertad de UN (01) AÑO Y VEINTISEIS (26) DIAS, por lo que el cumplimiento ocurrirá el 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005. Es todo. Se leyó y conformes firman, siendo las 02:00 horas de la tarde, queda concluida la Audiencia. Así mismo se ordena el reingreso del joven adulto a su centro de reclusión.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

Dra. CIRA URDANETA DE GÓMEZ



EL JOVEN ADULTO,


IDENTIDAD OMITIDA

REPRESENTANTE LEGAL,


NELSON JOSE VALDIVIEZO



LA DEFENSORA PUBLICA PENAL N° 09


Dra. PATRICIA RIBERA



LA FISCAL VII DEL MINISTERIO PÚBLICO


DRA. ZARIBELL CHOLLET REYES



LA SECRETARIA,


Abg. CRISTINA NARVÁEZ NAAR

Exp. N° E-304
CUDG/njsc