REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SECCIÓN ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
La Asunción, 1 de Noviembre de 2.004
194 y 145


Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 29/9/2.004 dictada en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de lo dispuesto en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, venezolano, natural de Cúmana, Estado Sucre, de 16 años de edad, nacido en fecha 27 de julio de 1988, Cédula de Identidad sin tramitar, hijo de los ciudadanos Marlene Marín Flores y José Bausa, residenciado en la Urbanización Villa Rosa, Sector I, Vereda N°14, casa N° 30, Municipio García del Estado Nueva Esparta; IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Cumana Estado Sucre, de 15 años de edad, nacido en fecha 28 de noviembre del año 1989, cédula de identidad sin tramitar, hijo de los ciudadanos Zuleima del Valle Sánchez y Felipe Boadas Sánchez (d), residenciado en el Sector Bella Vista, Barrio Las Cabañitas al lado de Serenos Anzoátegui, Avenida Raúl Leoni, casa sin número de color blanco, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta y IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Cumana Estado Sucre, de 14 años de edad, cédula de identidad sin tramitar, hijo de la ciudadana Ana Gutiérrez Fajardo, residenciado en el Barrio Las Cabañitas, al lado de Serenos Anzoátegui, casa sin número de color blanco, Sector Bella Vista, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO el primero de los nombrados y el delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD el segundo y tercero de los adolescentes antes identificados. En consecuencia este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes Términos: PRIMERO: Se impone a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, la cual consiste en que los adolescentes deberán realizar tareas de interés general, en forma gratuita, durante una jornada de cuatro (04) horas semanales, preferentemente los días sábados, domingos y feriados, o en días hábiles pero sin perjudicar la asistencia a la escuela o jornada normal de trabajo, por el lapso de SEIS (6) MESES, y conforme a lo dispuesto en el artículo 643 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente se designa que la sanción antes descrita sea cumplida por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ante la Dirección de defensa Civil con sede en la Urbanización Villa Rosa del Municipio García, en virtud que el adolescente reside en esa jurisdicción. Este Ejecutor Ordena Oficiar a la Dirección de Defensa Civil del Municipio García, quienes deberán informar a este despacho mensualmente la asistencia del adolescente ante esa institución y los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ante el Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre con sede en la ciudad de Porlamar. Ofíciese. SEGUNDO: Por otro lado se observa que existe una entidad de atención debidamente inscrita ante el Concejo Estadal de Derechos denominada FUNDESA, cuyo programa consiste en hacer el control, vigilancia, orientación y seguimiento de los sancionados adolescentes y jóvenes adultos con medidas de Libertad Asistida y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, residenciados en los Municipios Arismendi, Mariño, Maneiro, García y Díaz así pues los sancionados adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, antes identificados, residen en el Municipio Garcia y Municipio Mariño, y por cuanto les asiste el derecho de que se desarrolle el cumplimiento de la sanción mediante un programa que posea controles específicos de vigilancia y cumplimiento de los objetivos de estas sanciones, en consecuencia se designa a la FUNDACION DE DESARROLLO Y ACCCION SOCIAL (FUNDESA), para que efectúe el seguimiento de la sanción de Servicios a la Comunidad ante la Dirección de Defensa Civil con sede en la Urbanización Villa Rosa Municipio García y ante el Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre del Municipio Mariño de este Estado, para el mejor control y vigilancia de la ejecución de la sanción que es lograr el pleno desarrollo de las capacidades de los adolescentes así como su reinserción familiar y social, ello conforme a lo previsto en el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por secretaría copia simple del presente auto y junto con boletas de notificación remítase a las partes. Cítese a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ampliamente identificado en autos, así como a sus representantes legales, para el día 10/11/2004 al las 11:00 horas de la mañana, a fin de imponerlos del presente auto. Ofíciese. Notifíquese. Regístrese. Diaricese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


Dra. Cira Urdaneta de Gómez
LA SECRETARIA,


Abg. Cristina Narváez Naar

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,


Abg. Cristina Narváez Naar

CUDG/cristina*
Asunto N° OP01-S-2004-000242