REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 2
SECCIÓN ADOLESCENTES

La Asunción, 29 de Noviembre de 2.004
194° y 145°
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, emitir la publicación de la Sentencia por Admisión de los Hechos, en la presente causa conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 578 literal f), 583 y 604 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la aplicación del procedimiento ordinario y la admisión de los hechos que fuera realizada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar, efectuada el día 22/11/2.004, conforme al artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En tal sentido este Juzgado, sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Porlamar, Estado nueva Esparta, de ( 16 ) años de edad, nacido en fecha XXXXXXXXXXX, titular de la Cédula de Identidad Nº XXXXXXXXXXX, soltero de profesión u oficio estudiante de la Misión Ribas en La Vecindad hijo de los ciudadanos: XXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXX domiciliado en XXXXXXXXXXXXXX Estado Nueva Esparta.

SEGUNDO
ENUNCIACION DE LOS HECHOS

En horas de la noche del día 25 de Octubre del año 2.004, el adolescente EDUARDO LUIS BRITO MARCANO, se encontraba en compañía del joven adulto JESÚS RAFAEL MARQUEZ QUIJADA, y el también adolescente IDENTIDAD OMITIDA, lograron acercarse a los ciudadanos JUAN JOSÉ FIGUERA VASQUEZ y FELIX RAMON QUIJADA MORENO, a quienes mediante amenazas en contra de sus vidas y utilizando los dos primeros dos armas de fabricación casera de las denominadas “chopo” y picos de botellas, lograron despojarlos de dos bicicletas y un teléfono celular marca Nokia de su propiedad, para luego estos darse a la fuga, siendo inmediatamente detenidos por funcionarios de la Base operacional Nº 05 de la Policía del Estado Nueva Esparta, quines incautaron el arma de fabricación casera, una bicicleta Ring 26 y el teléfono celular en poder del joven adulto JUAN JOSÉ FIGUERA y en poder del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, una bicicleta Ring 20. Hecho sucedido en la Avenida Juan de castellanos, Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta.-



TERCERO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Los hechos antes señalados, y dentro de los cuales se consagra la responsabilidad penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificada, se encuentran acreditados en las actuaciones con los siguientes elementos de convicción procesal, donde se evidencia la participación del acusado, a saber:
1.- Acta Policial de Detención de fecha 25 de Octubre del año 2.004. suscrita por los funcionarios Cabo 1ro JOSÉ AGUILERA, los Agentes FRAN ROJAS y JOSÉ ANTÓN, todos adscritos a la Base operacional Nº 05 del Instituto Neoespartano de Policía del Estado Nueva Esparta, donde se describen las circunstancias de modo, lugar y tiempo de la detención de los adolescentes y la incautación de los objetos recuperados: “Siendo las 9:10 horas de la noche de hoy, encontrándome en labores de patrullaje por la jurisdicción del Municipio Marcano, específicamente por la Avenida Juan de Castellanos en compañía de unos funcionarios avistamos a dos ciudadanos en la carretera que nos estaban haciendo seña con la mano que nos detuviéramos, al detenernos estos nos manifestaron que cuatro sujetos, dos de ellos portando chopos, les robaron sus bicicletas una tipo montañera, y otra Ring número 20, un teléfono celular marca movilnet, modelo Nokia, describiéndonos a uno de ellos vestido con una franela de color negro, una bermuda de color azul y una gorra de color azul y otro vestido con una bermuda y franela de color rojo, le indicamos a estos ciudadanos que se trasladaran hacia la sede de nuestro despacho a rendir la respectiva declaración y de inmediato procedimos a efectuar un patrullaje por la zona, logrando avistar a pocos metros a cuatro sujetos que conducían una bicicleta cada uno y dos de ellos que coincidían con la descripción señalada por los ciudadanos, llevaban a remolque una bicicleta cada uno, con las características descritas por los ciudadanos víctimas, por lo cual procedimos a darles la voz de alto e interceptarlos, logrando darse a la fuga a través de un terreno boscoso uno de ellos, se les practico la respectiva inspección personal sin presencia de ningún testigo debido a lo desolado del lugar, logrando incautarle al primero arriba en mención un arma de fabricación casera (chopo), asimismo en su mano tenia un teléfono celular el cual tenia en su pantalla el nombre de Félix y este era quien remolcaba la bicicleta tipo montañera, motivo por el cual procedimos a practicarle la retención, trasladándolos junto a lo incautado hasta la sede de nuestro despacho, es todo”. (folio 03 y su vto).
2.- Acta de Entrevista del ciudadano FELIX RAMON QUIJADA MORENO, quien es víctima del hecho punible, el cual expuso: “Como a las 9:00 de la noche de hoy, cuando venia por la Avenida Juan de Castellano, hacia Juan griego, conduciendo una bicicleta tipo montañera, en compañía de mi amigo Juan Figuera, quien también venia manejando una bicicleta, un muchacho se me atravesó apuntándome con un chopo y me dijo que me parara de forma muy grosera, yo en visto de que este tenia un arma de fuego me detuve y mi amigo también cuando en ese momento salieron tres sujetos más del monte y nos rodearon y nos metieron hacia el monte, también había otro que tenia otro chopo con el que también nos amenazo, el primer sujeto amenazándonos con el chopo nos dijo que le entregáramos las bicicleta o si nonos iba a pegar un tiro , nos bajamos y se la entregamos, la mía la tomo el que nos amenazaba con el chopo y la de mi amigo otro sujeto, el que agarro la bicicleta de mi amigo me dijo que le entregara mi teléfono celular como yo no se lo quise entregar tomo una botella de vidrio del suelo y se la pego a mi bicicleta y otro muchacho tomo la botella ya partida y me la puso en la barriga diciéndome que les entregara el teléfono se lo entregue el se lo dio al que me apuntaba con el chopo quien nos dijo que camináramos hacia el monte sin voltear porque si lo asíamos nos matarían, por lo que caminamos pero yo voltee y vi cuando estos sacaron unas bicicletas del monte se montaron en ellas y se fueron, de inmediato salimos a la carretera cuando vimos a una patrulla de la policía a la cual le hicimos señas que se pararan y le explicamos lo que paso dándole la descripción del que llevaba mi bicicleta y mi teléfono y nos dijeron que viniéramos a su comando a formular la denuncia, rendida en la sede de la Base Operacional Nº 05 de la Policía del Estado Nueva Esparta. (folio 05 y su vto).
3.- Acta de Entrevista del ciudadano JUAN JOSÉ FIGUERA VASQUEZ, quien es víctima del hecho punible, el cual expuso: “Como a las 9:00 de la noche de hoy, cuando venia por la Avenida Juan de Castellano, hacia Juan griego, conduciendo una bicicleta tipo montañera, en compañía de mi amigo Félix Quijada, quien también venia manejando una bicicleta, un muchacho se me atravesó apuntando a mi amigo con un chopo y me dijo que me parara de forma muy grosera, yo en visto de que este tenia un arma de fuego me detuve y mi amigo también cuando en ese momento salieron tres sujetos más del monte y nos rodearon y nos metieron hacia el monte, también había otro que tenia otro chopo con el que también nos amenazo, el primer sujeto amenazándonos con el chopo nos dijo que le entregáramos las bicicleta o si nonos iba a pegar un tiro , nos bajamos y se la entregamos, la mía la tomo el que nos amenazaba con el chopo y la de mi amigo otro sujeto, el que agarro la bicicleta de mi amigo me dijo que le entregara mi teléfono celular como yo no se lo quise entregar tomo una botella de vidrio del suelo y se la pego a mi bicicleta y otro muchacho tomo la botella ya partida y me la puso en la barriga diciéndome que les entregara el teléfono se lo entregue el se lo dio al que me apuntaba con el chopo quien nos dijo que camináramos hacia el monte sin voltear porque si lo asíamos nos matarían, por lo que caminamos pero yo voltee y vi cuando estos sacaron unas bicicletas del monte se montaron en ellas y se fueron, de inmediato salimos a la carretera cuando vimos a una patrulla de la policía a la cual le hicimos señas que se pararan y le explicamos lo que paso dándole la descripción del que llevaba mi bicicleta y mi teléfono y nos dijeron que viniéramos a su comando a formular la denuncia, rendida en la sede de la Base Operacional Nº 05 de la Policía del Estado Nueva Esparta, es todo”. (folio 04 y su vto).
4.- Ampliación de Entrevista del ciudadano FELIX RAMON QUIJADA MORENO, el cual expuso: “ Yo venia por la Avenida Juan de Castellanos de Juan griego, el día 25 de Octubre de este año, con mi compañero de nombre Juan José Figuera Vásquez, de repente nos salió un muchacho y nos apunto con un chopo y nos dijo que nos metiéramos para el monte estaban tres chamos, uno de ellos era moreno y vestía una camisa color blanca y un pantalón color naranja, y el otro estaba lejos por eso no lo pude ver bien, en eso el chamo que tenia el chopo me dijo que le entregara el celular y yo le dije que no le iba a entregar nada, el muchacho que tenia la camisa roja partió dos botellas contra cada una de las bicicletas y agarro un pico de botella y me amenazo para que le entregara el celular y tuve que entregárselo, el otro muchacho no nos hizo nada, el se quedo parado. Luego que nos quitaron las bicicletas y el celular el muchacho que tenia el chopo nos dijo que nos fuéramos y nosotros nos íbamos en dirección a la avenida, y fue cuando este mismo chamo del chopo nos dijo que por ahí no, que nos fuéramos por el monte y nosotros nos fuimos y al caminar volteamos para ver si se habían ido por lo que nos lanzaron una botella dijeron que no volteáramos; nosotros salimos a la Avenida Juan de Castellanos y vimos cuando venia un policía y le explicamos lo sucedido y este fue a perseguirlos logrando detenerlos en una Urbanización de nombre Villa Palmera, con las bicicletas y el celular, rendida ante la sede de la Fiscalia Séptima de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, es todo” (folio 42 y 43).
5.-. Ampliación de Entrevista del ciudadano JUAN JOSÉ FIGUERA VASQUEZ, el cual expuso: “Yo venia por la Avenida Juan de Castellanos de Juangriego, el día 25 de Octubre de este año, con mi compañero de nombre Juan José Figuera Vásquez, de repente nos salió un muchacho y nos apunto con un chopo y nos dijo que nos metiéramos por una carretera oscura de la Avenida Juan de Castellanos y cuando entramos ahí fue que el muchacho que había partido las botellas nos amenazo y nos quitaron las dos bicicletas y un celular, luego que estos se fueron, nosotros salimos de la carretera el otro muchacho no nos hizo nada, el se quedo parado. Nosotros salimos de la carretera y nos encontramos con un policía y le explicamos lo sucedido y este fue a perseguirlos logrando detenerlos en una Urbanización de nombre Villa Palmera, rendida ante la sede de la Fiscalia Séptima de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, es todo”. (folio 44 y 45).
6.-Resultado de la Experticia de reconocimiento legal Nº 170-04, de fecha 26 de Octubre del año 2.004, realizada al arma de fabricación casera (Niple) incautada en la presente investigación, así como también a las bicicletas y el celular en poder de dos de los adolescentes en el momento de la detención, suscrita por los expertos JESÚS MARCANO y ALBERT ROJAS, adscritos a la División de Apoyo a la Investigación Penal de la Policía del Estado Nueva Esparta.(folio 09 y su vto).

CONDUCTA ANTIJURÍDICA

Al realizarse un análisis y estudio exhaustivo de los hechos y elementos anteriormente señalados, se evidencia que efectivamente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cometió una conducta antijurídica la cual encuadra dentro del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto en el artículo 460 en relación con el artículo 84 Ordinal 1º del Código Penal Venezolano.

DE LA ADMISIÓNDE LOS HECHOS EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Y LA SANCION IMPONIBLE.

Observa que el adolescente admitió los hechos, establecidos en la acusación, donde se le imputa la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA y de las actas de investigación se evidencia el acto delictivo, y la participación del adolescente en dicho acto, la naturaleza y la gravedad de los hechos, así como el grado de responsabilidad, por lo cual se compartió el criterio de la comisión del delito imputado por la representación fiscal y por ello se admitió así la acusación, ahora bien en relación a la proporcionalidad de la medida, se observa que el delito que nos ocupa no es merecedor de una sanción de privación de libertad, tal como lo establece el artículo 628 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pudiendo establecer de acuerdo a la idoneidad, capacidad para cumplirla, y resultado de los exámenes clínico y psico sociales, esto es en base a la necesidad de la aplicación de la sanción, la sanción que a criterio de este Tribunal debe imponerse en relación a lo solicitado por el Ministerio s Público y admitido por la defensa, es la Sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, se observa para ello el resultado del informe suscrito por el Dr. Alejandro Oramas donde señala al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como un adolescente normal, de bajo nivel socio-cultural, responsable de sus actos. el Informe Psicológico, suscrito por la Lic. Susana Obediente, en donde concluye que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, son unos adolescentes que posee una capacidad y funcionamiento Normal Bajo; están conscientes de la responsabilidad de sus actos. Se recomienda asistencia Psiquiatrica y/o Psicológica; cuenta con el apoyo familiar y se les debe instar a darle la contención que este adolescente requiere para su evolución. Informe social donde se concluye que: “El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, niega consumo, es primario, proviene de una familia estructurada, aparentemente funcional. Se considera que debe estudiar y recibir orientación por corto periodo de tiempo, dado que cuenta con el apoyo familiar. Es por ello, que la sanción más idónea dado lo solicitado por el Ministerio Público, son las de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, en atención a la debida proporcionalidad por el delito atribuible, en grado de complicidad no necesaria, que amerita sanción no privativa de libertad, en criterio de quien decide por existir una participación accesoria, de conformidad con el contenido del artículo 628 ultimo aparte, y que dentro de esta sanción deba el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, trabajar o estudiar estudios formales ó de capacitación, presentarse cada 15 días ante el Tribunal de Ejecución, no salir de su residencia después de las 7 horas de la noche, y acatar las obligaciones que le imponga sus Representantes legales. Como Libertad Asistida, someterse a la orientación supervisión de una persona capacitada como lo es la Fundación Fundesa, todo ello se acuerda imponer en atención al lapso solicitado por la Fiscal del Ministerio Publico, de TRES (03) AÑOS Y DOS(02) AÑOS a que la comisión del delito es en forma accesoria, no acuerda el lapso máximo de fijación de dos años solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, y acuerda dado también la proporcionalidad del delito de Robo Agravado en Grado de Complicidad No Necesaria, establecer la sanción en el lapso de un año y seis meses, y no acuerda el lapso máximo solicitado por la Ciudadana Fiscal. Ahora bien en cuanto a la admisión de los hechos, se estima rebajar la misma en un tercio (1/3), dado la naturaleza del delito de Robo Agravado y la violencia que este delito implica, quedando en definitiva la sanción a imponer en un año, Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide.

DISPOSITIVA
. Por los anteriores razonamientos, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINMISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS de conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: PRIMERO: Se sanciona al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CON LAS SANCIONES DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA contenidas en los literales b y d del articulo 620 de nuestra ley especial . Sanción por la cual el adolescente deberá IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA: trabajar o estudiar estudios formales ó de capacitación, presentarse cada 15 días ante el Tribunal de Ejecución, no salir de su residencia después de las 7 horas de la noche, y acatar las obligaciones que le imponga sus Representantes legales. Libertad Asistida, someterse a la orientación supervisión de una persona capacitada como lo es la Fundación Fundesa, cada quince días. Ambas sanciones se imponen de forma simultánea, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO. por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto en el del artículo 460 en relación con el articulo 84 Ordinal 1º del Código Penal Venezolano, Así se decide, dada, sellada y firmada en la Sala de Control Sección Adolescentes, Tribunal de Control N° 2 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en la Ciudad de La Asunción a los veintinueve (29) días del Mes de noviembre del Año Dos Mil Cuatro (2004) siendo las 10:00 horas y minutos de la mañana. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación. Cúmplase. Regístrese y remítase la presenten sentencia en su debida oportunidad al Juez de Ejecución correspondiente.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 2,
LA SECRETARIA
DRA. ISABEL ASUNTA PANNACI

ABG. ZAIDA MONTILVA FLORES

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia siendo las 10:00 horas de la mañana.-

LA SECRETARIA

ABG. ZAIDA MONTILVA FLORES
ASUNTO N° OP01-D-2004-000070
IAP/bcm!