Republica Bolivariana de Venezuela



Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección de Adolescentes
Juez de Control No. 02



ASUNTO PRINCIPAL: OP01-D-2004-000094

ASUNTO: OP01-D-2004-000094


ACTA DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
TRIBUNAL DE CONTROL N° 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, SECCIÓN ADOLESCENTE, integrado por la Dra. ISABEL ASUNTA PANNACI, en funciones de Juez Profesional del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente; El Secretario Abg. José Abelardo Castillo.

ADOLESCENTE IMPUTADA:
IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad XXXXXXXXXX, nacida en fecha XXXXXXXXX, de 16 años de edad, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, hijo de la ciudadana XXXXXXXXX y de XXXXXXXXXXX, residenciada en XXXXXXXXXXXXXX Estado Nueva Esparta, de profesión u oficio estudiante en la Misión Ribas en la Escuela Cándido Sánchez.

DEFENSA:
Dra. GEISHA CAMACARO, Defensora Publica N° 14 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente.

MINISTERIO PÚBLICO:
Dra. ZARIBELL CHOLLETT REYES, Fiscal Séptimo del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente.

Se inicia la presente Audiencia el día de hoy Sábado Veintisiete (27) de Noviembre del año 2.004, siendo las 05:13 horas de la tarde, se presentó la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público, Dra. ZARIBELL CHOLLETT, a los fines de presentar procedimiento seguido al adolescente arriba identificado. Seguidamente la Ciudadana Juez de Control Nº 2, solicitó de la secretaria de Sala verificar la presencia de las partes para celebrar la AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO, con todas las formalidades de Ley, siendo informada por éste que se encontraba presente la Fiscal Séptima del Ministerio Público Dra. ZARIBELL CHOLLETT, el Adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA, la Defensa Pública, Dra. Geisha Camacaro, quien se encuentra de guardia el día de hoy. En este Estado interviene la Dra. Geisha Camacaro, Defensora Pública plenamente identificada en autos, quien expone: Acepto el cargo que me ha sido conferido, de conformidad con el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es todo.” . Acto seguido toma la palabra la Fiscal Séptima del Ministerio Público, ya identificada y quien expone: “Presento ante este tribunal a la adolescente antes identificada, quien fue detenida en horas de la tarde del día de ayer por funcionarios de la Brigada Ciclística de la Policía del estado, en virtud de que la misma fue señalada por la ciudadana JOASNNI RODRIGUEZ; como la persona que le solicitó la cancelación de BS. 100.000,00, por la devolución de el teléfono celular marca LG, modelo 2233, el cual le había sido hurtado momentos antes por un ciudadano no identificado. Siendo recuperado en la detención de la adolescente el celular descrito. Hecho sucedido en la calle Fajardo cerca de la parada de la Asunción, Porlamar. De las actas consignadas el Ministerio Público considera que estamos en presencia del Delito contra la Propiedad que se califica como APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DE DELITO, previsto en el artículo 472 del CODIGO PENAL, Solicito ciudadana Juez que en virtud de las circunstancias en las que se produjo la detención de la adolescente, decrete el presente procedimiento como FLAGRANCIA, de acuerdo a lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se le imponga la medida cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, consistente en presentaciones periódicas ante la Oficina del Alguacilazgo. Es Todo". En este Estado interviene el Dr. GEISHA CAMACARO, Defensor Pública N° 14, plenamente identificado en autos, quien expone: “Buenas tardes, en entrevista previa con mi representada me manifestó su deseo de declarar sobre los hechos que le imputan, razón por la cual pido se le ceda la palabra para que se acoja al beneficio de declarar en causa propia y se le imponga previamente de sus derechos y garantías constitucionales, Es todo.” Acto seguido la ciudadana Juez impuso al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de los Derechos y Garantías Constitucionales consagrados en los artículos 49 Ordinal 5to. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 538 al 547, 564 y 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de los artículos 131 y 228 del Código Orgánico Procesal Penal; se le impuso las formulas de solución anticipada como lo es la Conciliación, remisión, así como el procedimiento por admisión de los hechos, establecidos en los artículos 564 y 569, así como el artículo 583, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, enseguida se le preguntó si entendía el alcance de lo expuesto por la Fiscal del Ministerio Público, así como lo expuesto por la Juez, y en este sentido manifestó su voluntad de declarar y que sí entendía todo lo que se le expuso. Acto seguido se le cede la palabra al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quién ha sido impuesto de las Generales de Ley y manifestó su voluntad de prestar declaración, y en consecuencia, estando libre de juramento y sin coacción de ninguna naturaleza, expone: "El joven que le quitó el celular a ella yo se lo quite para entregárselo a ella, y cuando estoy en mi casa ella me ofreció Bs. 100.00,oo, yo no se lo pedí. Entonces cuando estoy en mi casa ella me llamó al celular y yo respondía y la respuesta que ella me dio fue devuélveme mi celular y yo te doy BS. 1000.000,00 y yo le dije que la iba a esperar en la panadería frente al kiosco azul, de allí ello la policía y nos montó en un taxi, a la dueña del celular y dos policías una femenina, eran dos bicicleteros, es primera vez que me meto en este problema. Yo no se como se llama el muchacho, y no se lo devolví de inmediato porque la muchacha se fue con su mamá en un autobús vía Apostadero, Es todo.” Seguidamente Se le cede la palabra a la Defensora Pública N° 14 Dra. GEISHA CAMACARO, quien expone: “Ciudadana Juez visto lo expuesto la Fiscalía le está atribuyendo la comisión del delito de aprovechamiento de cosas provenientes de delito, y de su propia declaración se constata que estaba devolviendo un aparato celular que ella no sustrajo y tampoco pretendía aprovecharse de la misma, por el contrario logró quitárselo al agresor de la ciudadana Joannis Rodríguez, y así mismo no pudo devolvérselo en ese instante porque ya se había retirado del lugar, en consecuencia pido a este Tribunal que por cuanto en este momento no estamos en presencia de la presunta comisión de un delito pido que se decrete en su beneficio la LIBERTAD PLENA. Si por el contrario este Tribunal considera que existen elementos para considerar la imputación hecha por el Ministerio Público sean otorgadas cualesquiera de las medidas cautelares de las establecidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente; Solicito que de acordar también el procedimiento como Flagrante sean acordados los exámenes Clínico-Psicosociales para la determinación de la sanción posible, Esta Defensa invoca en su favor los preceptos protectores y garantista consagrados en la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, especialmente los contenidos en los artículos 1, 8 y 540 referidos a los objetivos de esta Ley, el interés superior del adolescente y la presunción de inocencia que no ampara y por la cual debemos creer su no culpabilidad del delito imputado, y como tal debemos considerarlo hasta tanto exista una sentencia condenatoria y firme. es todo.”. Este Tribunal en funciones de Control Nº 02, de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, una vez revisados los elementos que conforman la presente investigación, observa que el acta policial de detención señala que la adolescente fue detenida cuando se encontraba en el lugar convenido por la víctima y ella misma a objeto de hacer el pago que manifiesta la víctima por el teléfono celular que le había sido sustraído momentos antes por un ciudadano de identidad desconocida, y el dicho de la victima donde expone que le fue sustraído su teléfono celular del bolso, y que la ciudadana portando el celular se acercó al lugar que se tenía pactado previo pago de un importe de dinero, se estima la calificación de un delito contra la propiedad, ya que se tiene por demostrado en las actas de investigación que tenía en su poder el celular, luego de la comisión del delito de hurto, y no logra demostrar la ciudadana imputada los elementos que señala en cuanto a su exculpación, e intencionalidad. Es por ello que se comparte el criterio Fiscal y se declara sin lugar lo solicitado por la Defensa Pública de autos de Libertad Plena, y así se decide. En cuanto al Procedimiento se acuerda con lugar el procedimiento en Flagrancia, ya que se observa que el mismo se produjo en circunstancias que permite el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución, por lo cual al haberse producido en flagrancia la detención, incautando el celular en poder de la adolescente imputada en presencia de la victima. En cuanto a las medidas Cautelares, se acuerda con lugar la presentación cada quince (15) días ante la Oficina del Alguacilazgo, de conformidad con lo previsto en el literal c de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, se decreta la libertad del adolescente. Se acuerda con lugar la práctica de las evaluaciones clínico-Psicosociales, para el día lunes 06 de diciembre de los corrientes, a las 11:00 horas de la mañana. Este Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Estima procedente acordar la calificación del presente Procedimiento como FLAGRANCIA, de acuerdo a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el expediente al Tribunal de Juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para que convoque al Juicio Oral y privado. ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: Se estima la calificación jurídica atribuible al delito como APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DE DELITO, previsto en el artículo 472 del CODIGO PENAL y ASÍ SE DECIDE. TERCERO: En cuanto a las Medidas Cautelares asegurativas del Proceso, se acuerdan las contenidas en el artículo 582 literales c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes en: A. Presentación cada 15 días ante la Oficina de Alguacilazgo. Se ordena librar Boleta de Libertad a nombre de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Así mismo de conformidad con lo solicitado por la Defensa Público N° 14, se acuerda traslado para realizar las Evaluaciones Psicológicas, Psiquiátrica e Informe Social a la mencionada adolescente, por medio del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección de Adolescente, para el día Lunes 06/12/2004 a las 11:00 horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. ASÍ SE DECIDE, CUARTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal Unipersonal en Funciones de Juicio de esta Sección de Adolescente, para que prosiga el procedimiento y se celebre el Juicio Oral y Privado en la referida causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 580 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente. Terminando esta Audiencia de Calificación de Procedimiento, siendo las 5:45 horas de la tarde, del día de hoy en la Sede del Tribunal de Control Nº 02, Sección Adolescente, ubicado en el 3er. Piso del Palacio de Justicia. La Asunción, y estando presentes todas y cada unas de las partes intervinientes quedan debidamente notificados. Firman esta Acta en señal de imposición de la decisión y de las Medidas Cautelares Impuestas. Déjese Copia de la presente decisión. Es Todo. Terminó. Se Leyó y Firman.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02,


Dra. ISABEL ASUNTA PANNACI

FISCAL SÉPTIMA del MINISTERIO PUBLICO
,

Dra. ZARIBELL CHOLLETT


La ADOLESCENTE IMPUTADA,


IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSORA PUBLICA PENAL N° 14


Dra. GEISHA CAMACARO
EL SECRETARIO,


Abg. JOSE ABELARDO CASTILLO




ASUNTO OP01-D-2004-000094
IAP/jac (Asistente)