REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 2
SECCIÓN ADOLESCENTES


La Asunción, 22 de Noviembre del 2004
194º y 145º





Asunto principal: OP01-D-2004-000070
JUEZ: DRA. ISABEL ASUNTA PANNACI
TRIBUNAL DE CONTROL No. 02
ADOLESCENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL: SIKIU ANGULO
Fiscal VII (A) DEL MINISTERIO PUBILICO
DEFENSOR: DRA. PATRICIA RIBERA DE ANGRISANO
DEFENSORA PÚBLICA PENAL No. 09 DE LA SECCION DE ADOLESCENTES
SECRETARIO: ABG. ZAIDA MONTILVA FLORES


AUTO DE ENJUICIAMIENTO


Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la causa seguida al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, identificado en autos, contra quien, la Ciudadana Fiscal VII auxiliar, del Ministerio Público, formuló acusación presentada el día 01 de noviembre del 2.004, recibida en este despacho en fecha 01-01-04, por la comisión del delito de robo agravado previsto en el artículo 460 del código penal venezolano. Este Tribunal en funciones de Control N° 02, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente, ordena el enjuiciamiento del acusado y acuerda: hacer los siguientes pronunciamientos:, PRIMERO: Admitir totalmente la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Publico, contra el Ciudadano Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, soltero, de 16 años de edad, nacido en fecha XXXXXXXXX, titular de la Cédula de identidad Nº XXXXXXXXXX, hijo de los ciudadanos: XXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXX, domiciliado en XXXXXXXXXXXXXXXX del Estado Nueva Esparta. por los siguientes hechos: En horas de la noche del día 25 de Octubre del año 2.004, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se encontraba en compañía del joven adulto JESÚS RAFAEL MARQUEZ QUIJADA, y el también adolescente IDENTIDAD OMITIDA, lograron acercarse a los ciudadanos JUAN JOSÉ FIGUERA VASQUEZ y FELIX RAMON QUIJADA MORENO, a quienes mediante amenazas en contra de sus vidas y utilizando los dos primeros dos armas de fabricación casera de las denominadas “chopo” y picos de botellas, lograron despojarlos de dos bicicletas y un teléfono celular marca Nokia de su propiedad, para luego estos darse a la fuga, siendo inmediatamente detenidos por funcionarios de la Base operacional Nº 05 de la Policía del Estado Nueva Esparta, quines incautaron el arma de fabricación casera, una bicicleta Ring 26 y el teléfono celular en poder del joven adulto JUAN JOSÉ FIGUERA y en poder del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, una bicicleta Ring 20. Hecho sucedido en la Avenida Juan de castellanos, Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta. Acusado: Ciudadano Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, soltero, de 16 años de edad, nacido en fecha XXXXXXXXXXX, titular de la Cédula de identidad Nº XXXXXXXXXXXX, hijo de los ciudadanos: XXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXX, domiciliado en XXXXXXXXXXXXXXX del Estado Nueva Esparta. Calificación Jurídica: ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 460 del Código Penal Venezolano. Sanción solicitada: IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA la cual se encuentra contenida en los artículos 624 y 626 respectivamente, de la aducida Ley especial, por el lapso de DOS (2) años. PRUEBAS ADMITIDAS: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece las pruebas que pueden ser admitidas a juicio por su lectura se admite los siguientes elementos de prueba para el juicio, dejando expresa constancia que la exhibición de las experticias no compromete la lectura e incorporación por lectura al debate, A saber: PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA FISCALIA: : 1) Exhibición de la experticia de Reconocimiento legal N° 170-4, de fecha 26 de Octubre del año 2-.004, realizada al arma de fuego DE FABRICACIÓN CASERA, tipo nicle y a los objetos recuperados, practicada por los expertos comisionados, Jesús Marcano y Albert Rojas adscritos al Instituto Neoespartano de Policia. 2) Declaración del experto: Jesús Marcano y Albert Rojas adscritos a la división de Apoyo de Investigaciones Penales de la Policia del Estado Nueva Esparta. 3) Declaración de los funcionarios Policiales actuantes en el Procedimiento de detención: Cabo primero José Aguilera, y los agentes Fran Rojas y José Antón, todos adscritos a la Base Operacional N° 5 del Instituto Neoespartano de Policia del Estado Nueva Esparta. 4) Declaración de los Ciudadano FELIX RAMON QUIJADA MORENO, y JUAN JOSE FIHUERA VASQUEZ, victimas del hecho punible. 5) Declaración de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA. PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEFENSA: Comunidad de la Prueba se beneficia de las promovidas por a vindicta pública. De conformidad con lo dispuesto en el literal g del artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se acuerda mantener las medidas cautelares impuestas al adolescente acusado, decretada el 05 de Noviembre del 2.004. De conformidad con lo dispuesto en el literal h del artículo 579 “EJUSDEM”, se intima a las partes para que en el plazo común de cinco días hábiles, contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, concurran a presentar sus alegatos, y de conformidad con lo dispuesto en la citada ley en su literal i, se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal para que convoque al Juicio Oral y Privado en la presente causa, y así se decide. Remítase dentro de las cuarenta y ocho horas, en original con Oficios. Déjese compulsa de la causa en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02,

Dra. Isabel Asunta Pannaci.
LA SECRETARIA


Abg. Zaida Montilva Flores

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha

LA SECRETARIA


Abg. Zaida Montilva Flores
Asunto principal: OP01-D-2004-000070