REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 2
SECCIÓN ADOLESCENTES

La Asunción, 24 de Noviembre de 2004
194º y 145º
EXPEDIENTE N° 573
JUEZ: DRA. ISABEL ASUNTA PANNACI
TRIBUNAL DE CONTROL No. 02
ADOLESCENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL: SIKIU ANGULO
Fiscal VII (A) DEL MINISTERIO PUBILICO
DEFENSOR: DRA. PATRICIA RIBERA DE ANGRISANO
DEFENSORA PÚBLICA PENAL No. 09 DE LA SECCION DE ADOLESCENTES
SECRETARIO: ABG. ZAIDA MONTILVA FLORES

AUTO DE ENJUICIAMIENTO
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la causa seguida al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, identificado en autos, contra quien, la Ciudadana Fiscal VII auxiliar, del Ministerio Público, formuló acusación presentada el día 29 de Octubre de 2.004, recibida en este despacho en fecha 29-10-04, por la comisión del delito de robo agravado previsto en el artículo 460 del Código Penal Venezolano. Este Tribunal en funciones de Control N° 02, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente, ordena el enjuiciamiento del acusado y acuerda: hacer los siguientes pronunciamientos:, PRIMERO: Admitir totalmente la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Publico, contra el Ciudadano Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano de natural de Porlamar de ( 17) años de edad, nacido en fecha XXXXXXXXXXX, Cédula de Identidad sin tramitar, de profesión u oficio ayudante de panadero, hijo de los ciudadanos: XXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXX, domiciliado XXXXXXXXXXXXXXXXXX del Estado Nueva Esparta; por los siguientes hechos: en horas de la TARDE DEL DÍA 15 DE Febrero del año 2.004, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, estando en compañía del adulto JOSÉ JAVIER GUERRA, abordaron un autobús de la Línea Santa Rosa, a la altura de la Calle Principal del Sector La Capilla de Valle Verde y utilizando un facsímile de arma de fuego apuntaron en la cabeza al ciudadano JAIME ENRIQUE OROZCO DE AVILA, chofer del citado autobús, obligándolo a entregar la cantidad de Sesenta Mil Bolívares (Bs.60.000), aproximadamente, al igual que despojaron a los pasajeros de sus pertenencias, (dinero, celulares, etc.), siendo detenido por funcionarios adscritos a la Base Operacional Nº 8 de la Policía del Estado Nueva Esparta, en presencia de un testigo miembro de la Brigada de Seguridad Vecinal de la Cruz del Pastel, incautándoles en su poder al adolescente el citado facsímile de arma de fuego, siendo reconocido por la victima como una de las personas que participo en la comisión del robo Acusado: Ciudadano Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano de natural de Porlamar de ( 17) años de edad, nacido en fecha XXXXXXXX, Cédula de Identidad sin tramitar, de profesión u oficio ayudante de panadero, hijo de los ciudadanos: XXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXX, domiciliado en XXXXXXXXXXXXXXX Estado Nueva Esparta Calificación Jurídica: ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 460 del Código Penal Venezolano. Sanción solicitada: IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, contenida en el artículo 628 parágrafo primero y segundo de la aducida Ley especial, las cuales se encuentran descritas en los artículos 624 y 626 respectivamente , por el lapso de DOS (2) años. PRUEBAS ADMITIDAS: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece las pruebas que pueden ser admitidas a juicio por su lectura, se admite los siguientes elementos de prueba para el juicio, dejando expresa constancia que la exhibición de las experticias no compromete la lectura e incorporación por lectura al debate, A saber: PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA FISCALIA: : 1) Exhibición de la experticia de Reconocimiento legal s/n, de fecha 16 de Febrero del año 2-.004, realizada a los objetos incautados. Folio 13. 2) Declaración del experto: JANDOR TOVAR adscritos a Base operacional N° 8 de la Policia del Estado Nueva Esparta. 3) Declaración de los funcionarios Policiales actuantes en el Procedimiento de detención: Agente Oswaldo López, y Lenín Briceño, todos adscritos a la Base Operacional N° 8 del Instituto Neoespartano de Policia del Estado Nueva Esparta. 4) Declaración de los Ciudadano JAIME ENRIQUE OROZCO DE AVILA, victima del hecho punible, y ALEXANDER RAFAEL RIVAS COLMENARES, testigo de la detención. PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEFENSA: Solicita en cuanto la beneficie la comunidad de la prueba. De conformidad con lo dispuesto en el literal g de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se acuerda con lugar lo solicitado por la Dra. Patricia Ribera de Angrisano, en relación a que se ordena modificar la medida cautelar dictada en fecha 16 de febrero del 2.004, en el sentido de que se ordena la periodicidad de las presentaciones cada 30 días, y se mantiene la medida cautelar contenida en el literal d, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De conformidad con lo dispuesto en el literal h del artículo 579 “EJUSDEM”, se intima a las partes para que en el plazo común de cinco días hábiles, contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, concurran a presentar sus alegatos, y de conformidad con lo dispuesto en la citada ley en su literal i, se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal para que convoque al Juicio Oral y Privado en la presente causa, y así se decide. Remítase dentro de las cuarenta y ocho horas, en original con Oficios. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02
LA SECRETARIA
Dra. Isabel Asunta Pannaci.
Abg. Zaida Montilva Flores

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
LA SECRETARIA
Abg. Zaida Montilva Flores
EXP. 573/2004 IAP/bcm!