La Asunción, 15 de Noviembre de 2.004
194° y 145°
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, emitir la publicación de la Sentencia por Admisión de los Hechos, en la presente causa conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 578 literal f), 583 y 604 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la aplicación del procedimiento ordinario y la admisión de los hechos que fuera realizada por el adolescente (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), en la oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar, efectuada el día 08/11/2.004, conforme al artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En tal sentido este Juzgado, sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

(ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), venezolano de (15) años de edad, nacido en fecha…, titular de la Cédula de Identidad Nro. …, de profesión u oficio indefinido, hijo de los ciudadanos: … y …, domiciliado en la …

SEGUNDO
ENUNCIACION DE LOS HECHOS

En fecha 02 de Octubre del año 2.004, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana, el adolescente (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA)le efectuó un disparo a la altura de la cabeza al ciudadano (VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA), que le ocasionó la muerte de manera inmediata, debido a “Traumatismo Craneoencefálico Severo; herida por arma de fuego a la cabeza”. Hecho sucedido en la …


TERCERO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Los hechos antes señalados, y dentro de los cuales se consagra la responsabilidad penal del adolescente (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), plenamente identificada, se encuentran acreditados en las actuaciones con los siguientes elementos de convicción procesal, donde se evidencia la participación culposa del acusado, a saber:

1.- Acta Policial Nº 04-1168 de fecha 02 de Octubre del año en curso, suscrita por los funcionarios Inspector Rafael Santiago, Sub- Inspector Díaz José, Rober Martínez, Detective Romero Williams y los Agentes Silva Darwin y Valdivieso Adreman, adscritos a la Policía Municipal de Mariño del Estado Nueva Esparta, en la cual se deja constancia de modo lugar y tiempo de la detención del adolescente acusado: “Siendo las doce horas y treinta y minutos de la tarde encontrándonos en labores de patrullaje fue informado vía transmisiones por el Detective Rodríguez Luis quien se encuentra destacado en el Módulo Policial que en dicha sede se habían apersonado varios jóvenes indicando que en la cancha deportiva, ubicada …, un sujeto de sexo masculino le había efectuado un disparo a un joven que se encontraba dirigiendo un partido de Fútbol, nos trasladamos hasta el lugar para constatar la información suministrada ya se encontraban los funcionarios Detective Gómez Alexander y el Agente Urdaneta Jorge y Comisión de Protección Civil quienes prestaban los primeros auxilios a la persona herida , seguidamente fue llamada nuestra atención por un ciudadano de nombre (IDENTIDAD OMITIDA), quien nos manifestó que un sujeto de sexo masculino sin mediar palabras le había efectuado un disparo con un arma de fuego a la persona herida, dándose a la huida por la parte posterior de la cancha según información recabada en el lugar del suceso arias personas coincidían que el victimario respondía al nombre de (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), quien fue aprehendido en la residencia de la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), para luego trasladarlo hasta la sede del despacho del instituto Autónomo de policía Municipal (POLIMARIÑO)., es todo”. (folio 23 y su vto).

2.- Acta Policial s/n de fecha 02 de octubre de Dos Mil Cuatro (2.004), suscrita por los Funcionarios Humberto Lara, Ramón Morales, adscritos al CICPC, en donde se deja constancia que los Funcionarios Detectives Cesar Martínez el Inspector José Cardozo, ambos adscritos a la Policía Municipal de Mariño del Estado Nueva Esparta, informaron sobre el hecho delictivo acontecido en fecha 02-10-04: “ En horas de la mañana de hoy encontrándome de guardia se presento el funcionario Cesar Martínez informando que en la Calle Meneses entre … de Porlamar, específicamente en el interior de la … se encuentra una persona de sexo masculino sin signos vitales, con una herida producida por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego, desconociéndose más detalles al respecto una vez presente en el referido lugar donde se suscito el hecho donde se observo, tirado en el piso de la … el cuerpo de una persona de sexo masculino sin signos vitales en posición de cubito ventral en el sitio del hecho se encontraba presente el médico forense para realizar el respectivo levantamiento del cadáver, donde se procedió a realizar la respectiva inspección de rigor, en entrevista con el Inspector de la Policía municipal, manifestó que el occiso respondía al nombre de (VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA)es todo” (folio 06 y su vto).

3.- Inspección Ocular signada con el Nº 1.802 de fecha 02-10-2.004, practicada en el sitio del suceso por los Funcionarios Ramón Darío Morales y Humberto Lara, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Nueva Esparta.-: “En la …, Por cuanto se hace necesario inspeccionar el mismo para colectar los rastros y elementos materiales de utilidad por lo que se deja constancia de lo siguiente. Trátese de un sitio cerrado, como acceso presenta dos puertas de rejas tipo ciclón, con pasadores sin violencias, techo de laminas de acerolito y piso de cemento, se localiza un banco de metal con números identificativos, específicamente en el piso se localiza una persona del sexo masculino en posición decúbito ventral su cabeza esta inclinada hacia el lado derecho, alrededor del cadáver se aprecia una gran charca de color pardo rojizo, no se observan otro detalles. Es todo.- (folio 08 y su vto).

4.- Inspección Ocular signada con el Nº 1.803, de fecha 02-10-04, practicada al cadáver del occiso (VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA), realizada por los Funcionarios Ramón Darío Morales y Humberto Lara, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Nueva Esparta.-: “Por cuanto se hace necesario inspeccionar el lugar del hecho para colectar los rastros y elementos materiales para la investigación, por lo que se deja constancia de lo siguiente: En el precitado lugar sobre una camilla metálica se encuentra el cadáver de una persona de sexo masculino, en posición decúbito dorsal, presenta en algunas áreas manchas de color pardo rojizo, se observa en la Región Temporal Derecha, un orificio de borde regulares, no se le aprecian otras lesiones al cadáver, se colecta como evidencia física las prendas de vestir que portaba el cadáver, para experticia de ley, es todo”. (folio 09 y su vto).

5.- Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-073-691, de fecha 03 de Octubre de 2.004, practicada a la vestimenta que portaba el occiso (VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA), suscrita por el experto Ramón Darío Morales, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Nueva Esparta.-, consisten en: 1.- Una franelilla unisex de color blanca, presenta manchas de color pardo rojizo en algunas áreas. No se aprecian evidencias de interés criminalisticos.- 2.- Un pantalón corto, se aprecia usado, presenta en algunas áreas pequeñas manchas de color pardo rojizo, no se aprecian evidencias de interés criminalisticos, es todo” (folio 18 y su vto).

6.- Levantamiento de Cadáver Nº 499, realizada en fecha 02 de Octubre de 2.004, suscrita por el Dr. Miguel Sánchez, médico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Nueva Esparta., donde se apreciaron las siguientes lesiones: 1.) Herida por arma de fuego con tatuaje, con orificio de entrada en región frontal derecha, sin orificio de salida. 2.) Otorragia izquierda. 3.) Contusiones excoriadas en región frontal izquierda, suscrita por el Dr. Miguel Sánchez, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Nueva Esparta en donde se concluye que la causa de la muerte fue debida a “TRAUMATISMO CRANEOENCEFÁLICO SEVERO DEBIDO A HERIDA POR ARMA DE FUEGO A LA CABEZA”.es todo” (folio 78).

7.- Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 906 expedida por la Prefectura del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en la cual se deja constancia que el ciudadano (VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA), falleció en fecha 02 de Octubre del año 2004 hecho ocurrido en la Cancha de Pozo Nuevo Municipio Mariño de Porlamar a consecuencia de TRAUMATISMO CRANEOENCEFÁLICO SEVERO-HERIDA POR ARMA DE FUEGO A LA CABEZA, el día 02 de octubre de 2.004, a las 10:00 horas de la mañana.-,es todo” (folio 79).

8.- Acta de Entrevista sostenida con el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), el cual expuso: “Estábamos en la …, mi amigo (VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA), era el anotador y estaba en la mesa técnica, yo estaba llamando a los niños porque ya iban a comenzar el juego, en eso escucho un disparo y voltee y vi que (VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA) cayó al suelo de boca estaba botando sangre por la cabeza y salió corriendo un muchacho que iba metiéndose algo entre el pantalón por la cintura, brinco la cerca de la cancha, las gradas y la pared y se fue, allí llame a todos los niños y los llevé a un cuarto en la cancha, como a los cinco minutos llego la Policía Municipal y dijo que (VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA) había muerto, entonces nos quedamos hasta que llegara el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Es todo”.- (folio 11 y su vto).

9.-Declaración del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), quien es testigo circunstancial del hecho punible, el cual expuso. “Yo me desempeño como arbitro y cuando termino el primer tiempo del juego de fútbol de salón, vino (IDENTIDAD OMITIDA) y abrió la puerta porque un jugador iba a salir de la cancha, yo también salí en ese momento a beber agua y en ese instante escuche el disparo, cuando vi la gente que corría, no sabia nada hasta que vi al chamo tirado en el suelo, luego salieron a llamar a la policía pero nadie se le acerco y cuando llegaron ya estaba muerto luego llegó la petejota y se lo llevaron, rendida en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Nueva Esparta en fecha 02-10-04, es todo” (folio 13 y su vto).

10.-Declaración del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) quien es testigo circunstancial del hecho punible, el cual expuso: “Me encontraba arbitrando un juego de fútbol sala cuando en ese momento un adolescente de apellido …, me pidió el favor de que le abriera la puerta de la cancha ya para ese entonces iba a comenzar el segundo tiempo entonces fui a abrirle la puerta y en eso escucho una detonación a mi espalda, cuando voltee veo que (VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA), quien estaba llevando la anotación cayó al suelo y la gente comenzó a gritar allí me percato que estaba botando sangre y yo fui rápidamente a buscar a la policía y cuando llegó ya estaba muerto tirado en el suelo, luego llegó una comisión de ese despacho a levantarlo, rendida en la sede del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Nueva Esparta en fecha 02-10-04,es todo” (folio 14 y su vto).

11.-Acta de Entrevista al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), rendida en la sede del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Nueva Esparta, en fecha 05-10-04, quien fue uno de los funcionarios que practico la detención del adolescente acusado, el cual expuso: “Nos encontrábamos patrullando y oí por la radio que el Funcionario de guardia de la calle Zamora oyó una detonación en la cancha ubicada detrás del referido módulo y que supuestamente había una persona herida con un disparo en la cabeza, nos trasladamos al sitio en compañía del Agente Adreman Valdivieso, una vez en el sitio estaba llegando una ambulancia de protección civil, se encontraban unos Funcionarios nuestros, observando en el piso un ciudadano herido en un charco de sangre, indagamos con las personas presentes y un joven nos manifestó ser el encargado de los jovencitos que se encontraban allí jugando y que era de …, y que cuando se encontraba en la cancha oyó un a detonación y cuando volteó vio un jovencito corriendo con un revolver en la mano y nos describió el mismo como de baja estatura, cabezón, corte bajo, de contextura un poco fornida, vestido con una franelilla de color blanco, y pantalón jeans de color azul, enseguida fue hacia donde estaba el joven herido y lo vio sangrando por la cabeza y que el autor del disparo había saltado por una tapia pequeña que hay detrás de la tribuna de la …que da a una vivienda que tiene entrada por la …, salimos de allí y efectuamos un procedimiento y personas del sector quienes no quisieron aportar datos, nos manifestaron haber visto al jovencito apodado o de nombre (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), pasar corriendo con un revolver en la mano hacia la calle San Nicolás… acordonamos la casa y los Funcionarios entraron por la parte posterior y otros por el frente, encontrando a un ciudadano debajo de una cama en uno de los cuartos, el mismo es conocido como (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA)vistiendo una franelilla de color blanco y pantalón jeans de color azul…,es todo (folio 74 y su vto).

12.- Acta de Entrevista al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), rendida en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Nueva esparta, en fecha 05-10-04, quien fue uno de los funcionarios que práctico la detención del adolescente acusado, el cual expuso: “…recibí llamada radiofónica donde informaban que en la cancha del Sector Pozo Nuevo se había escuchado una detonación y supuestamente había una persona herida, trasladándome a la … donde nos percatamos que había un ciudadano tirado en el piso y una comisión de protección civil al examinarlo dijo que no tenía signos vitales, varias personas de las que se encontraban allí dijeron que el ciudadano que había disparado era de baja estatura, contextura fornida, corte bajo, ojos grandes, vestía franelilla blanca y pantalón blue jeans, además manifestaron que era de nombre o apodo (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA) … posteriormente unas personas nos informaron que el ciudadano (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA) se encontraba por la calle Zamora…nos introdujimos en un terreno baldío el cual da acceso hacia la parte posterior de una vivienda donde se encontraba una Señora y nos manifestó que (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA) se había metido en su casa …procedimos a colocarnos en puntos estratégicos tocamos la puerta de la habitación y penetramos al interior de la misma, localizando debajo de una de las camas a un joven quien presentaba las mismas características antes mencionadas…Es todo”. (folio 75 y su vto).

13.- Acta de Entrevista del niño (IDENTIDAD OMITIDA), rendida en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Nueva Esparta, en fecha 05-10-04, quien es testigo presencial de los hechos, el cual expuso: “ Yo estaba en la cancha del sector Pozo Nuevo jugando fútbol sala, cuando terminó el juego yo me subí a la tribuna a comer y vi que en la platabanda estaba un chamo que vestía una franelilla de color blanco y pantalón blue jeans y vi que tenía una pistola metida en la cintura …luego oí un disparo en la cancha y cuando vine a ver que pasaba vi a mi tío tirado en el piso herido y el chamo de franelilla blanca y pantalón blue jeans, salió corriendo pasó por el lado mío y vi que llevaba la pistola en la mano luego saltó la tapia y se fue, es todo” (folio 77 y su vto).

14.-Acta de Entrevista a la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), rendida en la sede de la Policía Municipal de Mariño del Estado Nueva Esparta, quien es testigo de la detención del adolescente acusado e igualmente testigo referencial del hecho punible, el cual expuso: “Hoy en horas de la tarde me llamó mi hermana (IDENTIDAD OMITIDA), diciéndome que por el patio había saltado un muchacho a quien le dicen (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), le dije que le cerrara la puerta, en ese momento venía pasando una patrulla de la policía, mis familiares que salieron, la pararon y les informaron que este se encontraba en la casa, mi hermano (IDENTIDAD OMITIDA) les abrió la puerta, estos pasaron y lo consiguieron debajo de la cama de mi hermana (IDENTIDAD OMITIDA), revisaron el lugar y luego se lo llevaron preso, es todo” (folio 24 y su vto).

15.- Resultado Del protocolo de autopsia N° 499, de fecha 5-10-04, donde se destaca en su conclusión que al examen externo presentó: Una herida producida por el paso de un proyectil disparado con arma de fuego de proyectil, único con OE de 0,7 . 0,6 CMS, con halo de contusión y tatuaje en región frontal derecha, sin OS, se recupera proyectil blindado deformado en masa encefálica, y esquirlas de plomo en peñasco izquierdo, entre otras conclusiones se determinó que la causa de la muerte es: “Traumatismo cráneo encefálico severo debido a herida por arma de fuego en la cabeza.”.

16.- Declaración rendida por el adolescente (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), en el acto de presentación de fecha 03-10-2.004, celebrado en el Tribunal de Control Nro. 02 de la Sección de Adolescentes de Estado Nueva Esparta.

CONDUCTA ANTIJURÍDICA

Al realizarse un análisis y estudio exhaustivo de los hechos y elementos anteriormente señalados, se evidencia que efectivamente la adolescente (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), cometió una conducta antijurídica la cual encuadra dentro del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto en el artículo 407 del Código penal venezolano.


DE LA ADMISIÓNDE LOS HECHOS EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Y LA SANCION IMPONIBLE.

Observa este Tribunal Primero que habiendo admitido la acusación, y por cuanto se observa que el adolescente imputado admitió los hechos, y habiendo sido solicitada la inmediata imposición de la sanción, siendo facultad de este juzgador para Sentenciar conforme al procedimiento por admisión de los hechos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 583 en relación con lo dispuesto en el artículo 578 literal f, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal procede a aplicar la sanción, y observa para ello las pautas para la aplicación de la sanción previstas en el articulo 622 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, y en este sentido, se observa que el adolescente admitió los hechos, establecidos en la acusación, donde se le imputa la comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego y de las actas de investigación se evidencia el acto delictivo, y la participación del adolescente en dicho acto, la naturaleza y la gravedad de los hechos, así como el grado de responsabilidad, por lo cual se compartió el criterio de la comisión del delito imputado por la representación fiscal y por ello se admitió así la acusación, ahora bien en relación a la proporcionalidad de la medida, se observa que el delito que nos ocupa es merecedor de una sanción de privación de libertad, tal como lo establece el artículo 628 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de acuerdo a la idoneidad, capacidad para cumplirla, y resultado de los exámenes clínico y psico sociales, esto es en base a la necesidad de la aplicación de la sanción, la sanción que a criterio de este Tribunal debe imponerse en relación a lo solicitado por el Ministerio Público es la Sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, todo ello se establece en atención igualmente al resultado de los informes clínicos y psico-sociales, de los cuales el Informe suscrito por Psiquiatra de la Sección Adolescentes Dr. Alejandro Oramas concluye que el adolescente que presenta marcada conducta disocial, sin ningún tipo de contención, no hay introyección de normas, no existe el manejo de la culpa, maneja muy mal su rabia y frustraciones, utiliza la proyección como mecanismo de defensa, es muy externo, la culpa esta en los demás integrantes de la sociedad. No hay conciencia de necesitar ayuda, es responsable de sus actos, además el Informe Psicológico, suscrito por la Lic. Susana Obediente, en donde concluye que (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), es “un adolescente que posee una capacidad y funcionamiento Normal Bajo, esta consciente de la responsabilidad de sus actos. Manifiesta estar arrepentido por los hechos cometidos y reconoce que no tiene limites cuando esta bajo los efectos del Rivotril. Es un adolescente con pronóstico reservado. y de acuerdo al resultado del Informe social donde se concluye que: “ El adolescente es reincidente, reconoce consumo de pastillas, manifiesta carencia afectiva y marcada reprivación socio-cultural, ausencia de figura de autoridad que halla generado en el normas de disciplina y contención. Ha permanecido varias veces en la Casa Taller Margarita, adscrita al IAMENE, fugándose. Se considera que debe recibir atención psiquiatrica. Informe debidamente suscrito por la Trabajadora Social adscrita al la Sección de Adolescentes, Lic. Griceldys Rodríguez. Es por ello, que la sanción más idónea, que el adolescente está en capacidad de cumplirla, y que es la necesaria en el presente caso, donde el adolescente no tiene introyección de normas, tiene rasgos de disocialidad, no se cuenta con factores de protección que permitan una sanción menos gravosa, dado lo solicitado por el Ministerio Público, es la PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en atención a la debida proporcionalidad por el delito atribuible, y que dentro de esta sanción deba el adolescente deberá recibir orientaciones en su conducta por parte de un psicólogo adscrito a este Sistema Penal, todo ello se acuerda imponer en atención al lapso solicitado por la Fiscal del Ministerio Publico, en Cinco (05) Años, dada también la proporcionalidad del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, de fuego y que la sanción en su totalidad es de cinco años, ahora bien en cuanto a la admisión de los hechos, dada la violencia utilizada, se estima rebajar la misma en un tercio, quedando en definitiva la sanción a imponer es en tres(3) años y cuatro(4) meses, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS de conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: PRIMERO: se sanciona al adolescentes (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), ampliamente identificado en autos, con la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD contenida en el literal f del artículo 620 de la aducida Ley Especial, por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, sanción que se impone por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL. SIMPLE, previsto en el artículo 407 del Código Penal Venezolano. Así se decide, dada, sellada y firmada en la Sala de Control Sección Adolescentes, Tribunal de Control N° 2 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en la Ciudad de La Asunción a los quince (15) días del Mes de Noviembre del Año Dos Mil Cuatro (2004) siendo las 10:00 horas y minutos de la mañana. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación. Cúmplase. Regístrese y remítase la presenten sentencia en su debida oportunidad al Juez de Ejecución correspondiente.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 2,
LA SECRETARIA
DRA. ISABEL ASUNTA PANNACI

ABG. ZAIDA MONTILVA FLORES

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia siendo las 10:00 horas de la mañana.-

LA SECRETARIA

ABG. ZAIDA MONTILVA FLORES
ASUNTO Nª OP01-D-2004-000054
IAP/bcm!