Asunto Principal: OP01-D-2004-000084
Asunto: OP01-D-2004-000084

ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO

JUEZ: DRA. ISABEL ASUNTA PANNACI
FISCAL: DRA. ZARIBELL CHOLLETT, FISCAL SÉPTIMA DEL
MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR: DRA. GEISHA CAMAVCARO. DEFENSORA PÚBLICA PENAL N° 14
IMPUTADOS: (ADOLESCENTES IDENTIDADES OMITIDAS)
SECRETARIO DE GUARDIA: ABG. ZAIDA MONTILVA

En el día de hoy, Sábado, Trece (13) de Noviembre del año 2004, siendo las (XXX), horas de la mañana, hora para que tenga lugar la AUDIENCIA DE CALIFICACION DE PROCEDIMIENTO, de acuerdo con la solicitud formulada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público Dra. Zaribell Chollett, estando presente la Dra. Isabel Asunta Pannaci, Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 02 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, la Secretaria del Tribunal Abg. Zaida Montilva, el Alguacil ALEXIS ARIAS así como también la Dra. Geisha Camacaro, Defensora Pública Penal Nro. 14, de guardia en el día de hoy, a quien el Tribunal procedió a designar como defensora de los adolescentes, por encontrarse de guardia en el día de hoy y quien estando presente expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designada, conforme a lo establecido en el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de constituir la defensa”. Estando presentes los imputados Adolescentes (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), Venezolano, Cédula de Identidad No. …, de 16 años de edad, soltero, nacido en fecha …, natural de …, Estado Nueva Esparta, de profesión u oficio trabaja como …, y estudia en …, residenciado en la Prolongación de la …, Hijo de los ciudadanos …, Y …, teléfono …; Y el adolescente (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), Venezolano, Cédula de Identidad No. …, de 16 años de edad, soltero, nacido en fecha …, natural de …, Estado Nueva Esparta, de profesión u oficio trabaja …, residenciado en la calle …, Hijo de los ciudadanos …, y …, Acto seguido La ciudadana Juez concede la palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público ya identificada y expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos y en ese sentido manifestó que: "Presento ante este tribunal a los adolescentes supra identificados quienes fueron detenidos en horas de la tarde del día de ayer por funcionarios adscritos a la Brigada Motorizada del Instituto Neoespartano de Policía en virtud de que los mismos estaban siendo perseguidos por un ciudadano identificado como (IDENTIDAD OMITIDA), ya que los mismos instantes antes habían despojado a la ciudadana (VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA) de un teléfono celular, marca Motorola, modelo V60. De las Actas consignadas esta Representante del Ministerio Público considera que estamos en presencia de un hecho punible que en esta audiencia precalifica como ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el artículo 458 último aparte del Código Penal. Solicito respetuosamente a este Tribunal se sirva decretar la continuación de la presente investigación por la Vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en los artículos 561 al 563 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a fin de recabar otros elementos de investigación que sirvan para determinar la participación del adolescente en el hecho punible atribuido. Finalmente solicito le sea aplicado a ambos adolescentes la MEDIDA CAUTELAR prevista en el literal C del artículo 582 de la aducida Ley Especial, ante el Alguacilazgo, Es todo.”. A continuación se le cedió la palabra a la Defensora Pública Penal, Dra. Geisha Camacaro, quien expuso: “Solicito a este Tribunal con todo respeto se le ceda la palabra a cada uno de mis defendidos y con posterioridad se me ceda la palabra para hacer la defensa correspondiente, ya que sostuve entrevista previa con ellos y manifestaron su deseo de que se les tome la declaración en este acto, es todo.” Acto seguido la ciudadana Juez impuso a los adolescentes, de los Derechos y Garantías Constitucionales, consagrados en los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 90, y 538, 540 al 546 y 558 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como los artículos 564 y 569, “Ejusdem”, relativos a la conciliación y remisión, y admisión de los hechos debidamente prevista en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Interrogando al adolescentes imputados si entendían el alcance de lo expresado por el Tribunal y de la Imputación del Ministerio Publico y expresaron que sí, así como también manifestaron su voluntad en prestar declaración y estando libres de juramento, de coacción y apremio, se le cedió la palabra por separado retirando de la sala al adolescente (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), y estando en presencia del tribunal el adolescente (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), expuso: “Yo venía saliendo de la casa del tío de (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), en la …, a pocos metros del portón donde salimos, vino un policía, y nos abrimos paso para que el pasara, vino el se paro y nos soltó un tiro y nos tiró en el piso a los dos y nos revisó y no nos consiguió nada, y yo le dije que teléfono y me sacaron el Koala, y me quitaron Bs. 20.500,00 me pusieron la camisa hacia arriba, y de allí me llevaron preso, me dieron golpes, la propia policía, tengo marcas en la espalda, subimos para donde estaba la señora a donde estaba donde sucedió el hecho, y el Policía dije que si había sido uno solo, y ella estaba como nerviosa, y a mi no me consiguieron el celular, ella fue la que llevó el teléfono a la Policía, ella misma, yo no soy responsable de lo que me están señalando, hasta en frente de la señora me dieron golpes, me sacaron el aire, me tiraron en el piso, me apretaron las esposas, mi familia no sabe que estoy detenido, es todo.” El Tribunal procedió a retirar de la sala al adolescente declarante, y a pasar a el adolescente (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), quien manifestó su voluntad de rendir declaración, y expuso: “Yo venía saliendo de la casa del tío mío de nombre (IDENTIDAD OMITIDA), y cuando venia a pocos metros de allá, vengo así y me sueltan un tiro un policía, entonces cuando veo así me quitaron unos reales que tenía en el bolsillo, que eran Bs. 5000,00, y me quitaron una cita del Hospital Dr. José Félix Ribas, yo no tuve nada que ver con eso, yo venia saliendo de casa del tío mío, y yo nunca he visto a la señora, no le quitamos el celular, mi tío vive en la calle …yo no fui, es todo.” . Se procedió a incorporar nuevamente a la audiencia al adolescente (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), y en presencia de ambos imputados se le cede la palabra a la Dra. Geisha Camacaro, Defensora Pública Penal N° 14 quien expone: "Ciudadana Juez, una vez iodo, tanto lo expuesto por el Ministerio Público, que le imputa la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON a mis representados, esta Defensa no se opone a que se lleve el procedimiento por la vía ordinaria, en virtud de que el adolescente (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), me ha señalado estar en disposición de ser sometido a una rueda de reconocimiento a los fines de que la victima manifieste si es la persona que lo despojo de sus pertenencias, ya que este ha manifestado no ser responsable de los hechos que se le atribuye, en consecuencia solicito a este Tribunal acuerde reconocimiento en rueda de individuos, para el adolescente (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), en cuanto a las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público a favor de mis patrocinados, la defensa no se opone que este Tribunal acuerde las mismas por ser proporcionales al delito presuntamente imputado, en cuanto a las agresiones señalados por el adolescente (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), efectuadas por los funcionarios policiales, se remita certificación del presente procedimiento a la Fiscalía Superior para que para que por el Órgano del Ministerio Público competente proceda a abrir la correspondiente averiguación penal, y determine las responsabilidad que corresponda, para este mismo adolescente a los fines de preservar las presuntas lesiones que manifiesta se acuerde practicar exámen médico Forense al adolescente para determinar las lesiones que presenta, y que luego de practicada sea remitido a la Fiscalía Superior. Invoco los preceptos protectores y garantistas contenidos en la Ley especial específicamente los establecidos en los artículos 1, 8 y 540, relativos a los objetivos de la Ley, el interés superior del adolescente y la presunción de inocencia, que ampara a mis defendidos en el presente procedimiento, solicito de este Tribunal ordene la practica de evaluaciones psicológicas, psiquiatricas, y sociales a ambos adolescentes, es todo.”. Este Tribunal en Funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, oídas las exposiciones del Ministerio Público, de los adolescentes imputados así como la defensa, este Tribunal procede a analizar las actas que han sido presentadas por a ciudadana Fiscal del Ministerio Público, y lo expuesto por los adolescentes y observa que muy a pesar de lo declarado por los adolescentes quienes manifiestan a todo evento su inocencia y su no participación en el hecho que se les imputa, se observa que la víctima (VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA), manifiesta que dos adolescentes y luego señala que específicamente “adolescentes se me abalanzó y optó por intentar despojarme de mi teléfono celular, yo opté por forcejear con él pero este joven me empujó y me quitó el teléfono de mis manos, …optaron por perseguir…y logran capturarlos” (sic). Se observa confrontada a esta declaración la declaración del testigo ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), quien observó cuando “dos muchachos se encontraban forcejeando con una ciudadana que se encontraba en compañía de tres niños, me acerque a ver que era lo que pasaba gracias a Dios que en ese instante iba pasando unos funcionarios policiales en moto, y atrapan a estos jóvenes, los funcionarios empiezan a revisar a uno de ellos, el que se encontraba vestido de franelilla de color azul marino, y un short de color gris con negro, y observe cuando le encontraron escondido entre su ropa específicamente a la altura de la cintura entre la pretina del short que vestía el teléfono que le habían quitado a la ciudadana”. (sic). Todo esto hace concluir tal como manifestó la víctima que le fue despojado de su teléfono celular, que el testigo observó el forcejeo, y cuando huyeron y fueron detenidos por los funcionarios policiales, además cuando le incautaron el teléfono en la pretina al adolescente (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), teléfono que quedó identificado en experticia de reconocimiento legal como objeto recuperado, es por ello que se acuerda decretar en lo referente al Procedimiento el Ordinario, así como también se acuerda por observar elementos que permiten atribuir a los adolescentes el delito que se le imputa como ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el artículo 458 último aparte del Código Penal, se decreta la Libertad de los adolescentes y se impone por existir la comisión del delito que nos ocupa y fundados elementos de convicción para estimar la participación anteriormente analizados, se acuerda imponer MEDIDA CAUTELAR prevista en el literal C del artículo 582 de la aducida Ley Especial, consistente en presentaciones cada quince días ante la Oficina del Alguacilazgo, se acuerda con lugar el reconocimiento en rueda solicitado por la defensa en relación solo al adolescente (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), y se ordena la practica de los exámenes clínico y psico-sociales, así como también la practica de la Medicatura Forense solicitada, y remitir copia certificada a la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines de que investigue las torturas y tratos crueles en la detención a que fueron objeto los adolescentes imputados, así como también se acuerda con lugar la practica del exámen médico Forense al adolescente (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), el cual deberá ser remitido a la Fiscalía Superior una vez realizado, a los fines legales previstos en el artículo 91 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Así mismo este despacho acuerda con lugar la practica de un Reconocimiento en Rueda d Individuos, solicitada por la Defensa Pública N° 14-, en donde actuaran como Reconocedor la Ciudadana (VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA)y como persona a Reconocer el adolescente (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), haciendo la salvedad este despacho que el acto se encuentra supeditado a la comparecencia de otros adolescentes con los mismos rasgos de labio leporino. Así se decide. Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos PRIMERO: En cuanto a la calificación del Procedimiento, acuerda decretar el PROCEDIMIENTO COMO ORDINARIO de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público en la oportunidad correspondiente. SEGUNDO: Se estima la calificación al delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el artículo 458 último aparte del Código Penal. TERCERO: En relación a la solicitud del Ministerio Público de imposición de la Medida Cautelar contenida en el literal c del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, SE ACUERDA CON LUGAR, en consecuencia los adolescente deberán cumplir con: La obligación de presentarse cada quince (15) días ante el Alguacilazgo, de conformidad con lo dispuesto en el literal c del artículo 582 “EJUSDEM”. Se decreta la libertad de los adolescentes (ADOLESCENTES IDENTIDADES OMITIDAS). Así se decide. Líbrese los correspondientes Oficios y las boletas de libertades respectivas CUARTO: A los fines legales previstos en el artículo 91 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, remítase copia certificada del procedimiento a la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines de que investigue las torturas y tratos crueles en la detención a que fueron objeto los adolescentes imputados, así como también se acuerda con lugar la practica del exámen médico Forense al adolescente (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), el cual deberá ser remitido a la Fiscalía Superior una vez realizado. Se ordena la práctica de los exámenes clínicos y psico-sociales. QUINTO; Se acuerda un Reconocimiento en Rueda de Individuos, en donde actuaran como Reconocerá la Ciudadana (VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA)y como persona a reconocer el adolescente (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), pautada para el día, Miércoles 17 de Noviembre de 2004, a las 10:00 horas de la mañana, haciendo la salvedad este despacho que el acto se encuentra sujeto a la presencia de otros adolescentes con fisonomías de Labio Leporino. Así se decide. Siendo las 12:00 horas y minutos de la mañana, este tribunal declara concluida la Audiencia. Es todo”. Terminó. Se leyó y en señal de conformidad e imposición firman.
JUEZ DE CONTROL Nº 02

ISABEL ASUNTA PANNACI

LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO


DRA. ZARIBELL CHOLLETT REYES


LOS ADOLESCENTES

(ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA)

(ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA)

LA DEFENSORA PUBLICA PENAL N° 14


DRA. GEISHA CAMACARO

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

DRA. ZAIDA MONTILVA


Asunto Principal: OP01-D-2004-000084
IAP/ Beatriz Peñaranda (asistente)