Republica Bolivariana de Venezuela



Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección de Adolescentes
Juez de Control No. 01

La Asunción, 05 de Noviembre de 2.004
194º y 145º

ACTA DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO
ASUNTO: N° OP01-D-2004-000078

Se inicia la presente Audiencia el día Cinco (05) de Noviembre del año dos mil cuatro (2.004), siendo las Cuatro y Cuarenta (04:40) de la tarde, se presentó a este Tribunal, la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público, Dra. ZARIBELL CHOLLETT presentar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, de Dieciséis (16) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- XXXXXXXXX, nacido en fecha Ocho (08) de Julio de 1988, residenciado en XXXXXXXXXXXXXXXXXXX Estado Nueva Esparta, hijo de los ciudadanos Eusebio Bautista Cabello y Rociel Chacin. Se recibe el procedimiento que queda anotado en el Libro de Entrada de Causas bajo el No. OP01-D-2004-000078. Seguidamente la Ciudadana Juez de Control Nº 1, solicitó a la Secretaria de Guardia, Abg. Cristina Narváez Naar, verificar la presencia de las partes para celebrar la AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO, con todas las formalidades de Ley, siendo informada que se encontraba presente el Fiscal del Ministerio Público Dra. ZARIBELL CHOLLETT, el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, la Defensora Pública Penal Nº 09, Dra. PATRICIA RIBERA, quién se encuentra de guardia en el día de hoy y quien a todos los efectos del presente proceso señala como domicilio procesal el siguiente: Avenida Constitución, Palacio de Justicia, piso 3, Oficina de Defensoría Pública Penal del Adolescente. La Asunción, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, así mismo se encuentra presente la ciudadana Karin Marianys Pérez, quien dice pertenecerle la Cedula de Identidad N° V-14.055.845, y manifiesta ser responsable del adolescente. En este sentido la Fiscal Séptimo del Ministerio Público procedió a presentar al mencionado adolescente quien expuso: “Presento al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quién fue detenido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño, en las circunstancias de modo, lugar y tiempo que se señalan en el Acta de Detención, ya que el mismo llevaba en la mano un envoltorio contentivo a su vez dos envoltorios el primero de los cuales contenía clorhidrato de cocaína con un peso neto de un gramo con novecientos diez miligramos (1,910Gr) y el segundo resulto ser cocaína base con un peso neto ochocientos cincuenta miligramos (850 Gr). De las actas consignadas en la oficina de alguacilazgo considera el Ministerio Público, que estamos en presencia de la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así mismo vistas las circunstancias de la detención del adolescente imputado solicito se decrete el presente Procedimiento como FLAGRANTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección Del Niño y Del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Por último solicito se acuerde al Adolescente Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de las previstas en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es Todo”. Acto seguido la Ciudadana Juez de Control Nº 01, impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de los Derechos Y Garantías Constitucionales consagrados en el artículo 49, ordinal 5to. De la Constitución Bolivariana de Venezuela, así como de los artículos 538 al 547, 583 y 564 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente, enseguida la Juez le preguntó al adolescente si contaba con un abogado privado para su defensa, quien manifestó que no tenía medios económicos para designar un abogado privado razón por cual se procedió a designarle a la Dra. PATRICIA RIBERA, Defensora Pública de guardia el día de hoy, quien estando presente en este acto manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designada de conformidad con el artículo 657 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de constituir la Defensa. Seguidamente la Juez procedió a interrogar al adolescente si comprendía el alcance de lo expuesto, tanto por la Juez como por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público y en este sentido el adolescente manifestó su voluntad de declarar y lo hace en los siguientes términos: “ Yo iba en un autobús a buscar a mi hermana al Grupo Zulia, donde iba un chamo que le dicen “CHENTE”, el tiro la droga hacia donde yo estaba y cuando yo la agarre para tirarla por la ventana, llego la policía y me agarro la mano, había una señora que conozco como “la gorda” y vio cuando el otro muchacho me tiro la droga”. En este Estado se le cede la palabra a la Defensa Pública Nº 09, Dra. PATRICIA RIBERA quién expuso: “Oída la declaración de mi defendido en la cual manifestó ser inocente de la imputación que se le pretende hacer, esta Defensa considera necesario que los hechos se investiguen con mayor detenimiento, ya que mi defendido ha manifestado que otra persona, a quien señala como “Chente” es el propietario de la droga encontrada en su poder por cuanto el antes mencionado individuo se la lanzó a los pies al percatarse de la cercana presencia de la comisión policial y mi representado se asustó al tenerla en sus pies y trató de arrojarla por la ventanilla. También el adolescente ha manifestado que existe una testigo que su madrastra podría ubicar, una ciudadana a quien conoce con el apelativo de “la gorda” quien estaba dentro del autobús, a los fines de que se sirva prestar declaración por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a fin de establecer la verdad de los hechos y con ello la aplicación de la justicia. Solicito a este tribunal decrete en beneficio de mi representado medida cautelar contenida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y ordene la práctica de evaluaciones psicológicas, psiquiátricas y sociales a mi defendido. Invoco a favor de mi representado los preceptos protectores y garantistas contenidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, muy especialmente los señalados en los artículos 1, 8 y 540 referidos a los objetivos de la ley, el interés superior del adolescente y la presunción de inocencia que ampara a mi representado hasta tanto se demuestre con sentencia condenatoria firme su culpabilidad. Es Todo”. En este Estado el TRIBUNAL DE CONTROL Nº 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Estima procedente acordar la calificación del presente Procedimiento como FLAGRANCIA, de acuerdo a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto la imputación que hace la Representación Fiscal del Ministerio Público, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal comparte el criterio de la vindicta pública, IDENTIDAD OMITIDA, en razón de existen suficientes elementos para estimar que el adolescente es el autor o participe del hecho delictivo, de acuerdo a las actas que se han puesto de manifiesto, por ello quien aquí decide acoger la calificación jurídica dada a los hechos por la Representación Fiscal. TERCERO: En cuanto a la solicitud efectuada por la Representante del Ministerio Público en que se le acuerde al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar contenida en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a la cual se adhirió la defensa Este Tribunal la acuerda consiste en Presentación ante la Oficina del Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, cada OCHO (08) días, hasta tanto no recaiga en su contra decisión firme. CUARTO: Se decreta la Libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Líbrese la Respectiva Boleta de Libertad y los oficios correspondientes. QUINTO: En cuanto a la solicitud de la Defensa Publica de que se ordene la práctica de evaluaciones psicológicas, psiquiátricas y sociales, este Tribunal las acuerda y ordena oficiar a los Servicios Auxiliares, Departamentos de Psicología, Psiquiatría y Social, a fin de de que se le practiquen al adolescente las referidas evaluaciones, para el día MIERCOLES Díez (10) de Noviembre de Dos Mil cuatro (2004). ASI SE ACUERDA. SEXTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal Unipersonal en Funciones de Juicio de esta Sección de Adolescente, para que prosiga el procedimiento y se celebre el Juicio Oral y Privado en la referida causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 580 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente. Remítase. Terminando esta Audiencia de Calificación de Procedimiento, siendo las 06:15 horas de la tarde, del día de hoy en la Sede del Tribunal de Control Nº 01, Sección Adolescente, ubicado en el 3er. Piso del Palacio de Justicia. La Asunción, y estando presentes todas y cada unas de las partes intervinientes quedan debidamente notificados. Firman esta Acta. Es Todo. Terminó. Se Leyó y Conformes Firman. Regístrese. Diarícese, y Déjese Copia de la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA
EL ADOLESCENTE IMPUTADO

IDENTIDA OMITIDA

LA DEFENSA PUBLICA PENAL Nº 09

Dra. PATRICIA RIBERA

LA FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Dra. ZARIBELL CHOLLETT


LA RESPONSABLE LEGAL,

KARIN MARIANYS PÉREZ

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

Abg. CRISTINA NARVAEZ NAAR


ASUNTO: OP01-D-2004-000078
PMDC/lrr.-