Republica Bolivariana de Venezuela





Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección de Adolescentes
Juez de Control No. 01


ACTA DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO
ASUNTO: N° OP01-D-2004-000087

Se inicia la presente Audiencia el día veinte (20) de Noviembre del año dos mil cuatro (2.004), siendo la una y treinta (01:30) horas de la tarde, se presentó a este Tribunal, la ciudadana Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, Dra. SIKIU ANGULO DE SILLA presentar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, de Diecisiete (17) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- XXXXXXXXX, nacido en fecha XXXXXXXXXXXX, residenciado en XXXXXXXXXXXXX del Estado Nueva Esparta, hijo de los ciudadanos Yasney Pérez Meza y Miguel Eduardo Correa. Se recibe el procedimiento que queda anotado en el Libro de Entrada de Causas bajo el No. OP01-D-2004-000087. Seguidamente la Ciudadana Juez de Control Nº 1, solicitó a la Secretaria de Guardia, Abg. Yelitza Velásquez, verificar la presencia de las partes para celebrar la AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO, con todas las formalidades de Ley, siendo informada que se encontraba presente el Fiscal del Ministerio Público Dra. Sikiú Angulo, el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente la Juez le preguntó al adolescente si contaba con un abogado privado para su defensa, quien manifestó que no tenía medios económicos para designar un abogado privado razón por cual se procedió a designarle a la Dra. PATRICIA RIBERA, Defensora Pública de guardia el día de hoy, quien estando presente en este acto manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designada de conformidad con el artículo 657 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de constituir la Defensa y quien a todos los efectos del presente proceso señala como domicilio procesal el siguiente: Avenida Constitución, Palacio de Justicia, piso 3, Oficina de Defensoría Pública Penal del Adolescente. La Asunción, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta. Así mismo se encuentra presente la ciudadana Yasney Pérez Meza, titular de la Cedula de Identidad N° V-12.761.391, quien es la representante legal del adolescente. En este sentido la Fiscal Séptimo del Ministerio Público procedió a presentar al mencionado adolescente quien expuso: “Presento al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien en horas de la tarde del día de ayer, estando en la playa Puerto Cruz, en compañía de un adulto, luego de un forcejeo despojaron al ciudadano ANDREAS WINKLER de un bolso contentivo de una cámara fotográfica marca Canon, entre otros objetos personales. Siendo detenido por la propia víctima y personas de la comunidad quienes fueron entregados posteriormente a funcionarios policiales adscritos a la Base Operacional No. 5 de la Policía del Estado Nueva Esparta. De las actas consignadas en la oficina de alguacilazgo considera el Ministerio Público, que estamos en presencia de la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 457 d Código Penal Vigente. Así mismo vistas las circunstancias de la detención del adolescente imputado solicito se decrete el presente Procedimiento como FLAGRANTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección Del Niño y Del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Por último solicito se acuerde al Adolescente Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de las previstas en el literal C y D del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es Todo”. Acto seguido la Ciudadana Juez de Control Nº 01, impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de los Derechos y Garantías Constitucionales consagrados en el artículo 49, ordinal 5to. De la Constitución Bolivariana de Venezuela, así como de los artículos 538 al 547, 583 y 564 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente. Seguidamente la Juez procedió a interrogar al adolescente si comprendía el alcance de lo expuesto, tanto por la Juez como por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público y en este sentido el adolescente manifestó su voluntad de declarar y lo hace en los siguientes términos: “ Nosotros veníamos de la playa Isla Bonita de hacer los tatuajes, cuando veníamos cruzando para la playa de Puerto Cruz, vimos a la pareja haciendo el amor a la orilla de la playa, dejamos los bolsos y nos sentamos a verlos y el compañero mío traía un palo y nos acercamos a verlo y nos dimos cuenta que la ropa de ellos estaba cerca, mi compañero soltó el palo y agarro la cámara y salio corriendo, el gringo lo persiguió a el y le quito la cámara y lo agarraron la gente del pueblo y los vigilantes, yo también corrí, pero al ver que el gringo lo persiguió a el yo me detuve y me devolvía a buscar mi bolso y me detuvieron los vigilantes y la gente del pueblo. Yo estaba vestido con un short amarillo, franela amarilla y zapatos rojos mi compañero tenia un sweter gris y pantalón azul y se llama Luis. Es todo”. En este Estado se le cede la palabra a la Defensa Pública Nº 09, Dra. PATRICIA RIBERA quién expuso: “Oída la declaración de mi defendido, así como revisadas las actas presentadas esta defensa considera que estamos en presencia del delito de Hurto en grado de frustración y en grado de complicidad no necesaria de conformidad con lo dispuesto en los artículos 454 ordinal 8° en relación con los articulo 80 y 84 ordinal 3°, todos del Código Penal vigente y así solicito lo acuerde este Tribunal, ya que la participación del adolescente no tuvo carácter relevante en la comisión del hecho investigado, el cual fue cometido por el adulto que lo acompañaba y mi defendido se limito a presenciarlo, lo cual podría traducirse a prestar asistencia durante la ejecución, pero sin su ayuda de igual manera el adulto hubiese cometido el ilícito. Por otra parte, el delito aquí tratado no llego a perfeccionarse ya que aun aunque se realizo todo lo necesario para consumarlo no se logro por circunstancias independientes de la voluntad de los involucrados, ya que el adulto como el adolescente fueron detenidos de manera casi inmediata y así se evidencia de las actas presentadas por la representación fiscal en este acto. También señalo a este Tribunal que en la revisión corporal realizada a mi defendido no le fue encontrado ninguno de los objetos presuntamente hurtados. Es en atención a todo esto que solicito a este Despacho decrete en beneficio de mi representado medida cautelar contenida en el literal C del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De igual manera solicite se ordene la práctica de evaluaciones psicológicas, psiquiátricas y sociales a mi defendido por ante los servicios auxiliares de esta sección. Es Todo”. En este Estado el TRIBUNAL DE CONTROL Nº 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Estima procedente acordar la calificación del presente Procedimiento como FLAGRANCIA, de acuerdo a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto la imputación que hace la Representación Fiscal del Ministerio Público, por la comisión del delito de ROBO GENERICO previsto en el artículo 457 del Código Penal, este Tribunal comparte el criterio de la vindicta pública, en razón de que existen suficientes elementos para estimar que el adolescente es el autor o participe del hecho delictivo, de acuerdo a las actas que se han puesto de manifiesto, por ello quien aquí decide acoger la calificación jurídica dada a los hechos por la Representación Fiscal. No acogiendo de esta manera el delito de Hurto en grado de frustración y en grado de complicidad no necesaria de conformidad con lo dispuesto en los artículos 454 ordinal 8° en relación con los articulo 80 y 84 ordinal 3°, todos del Código Penal, declarándose sin lugar la solicitud de la Defensa Publica. TERCERO: En cuanto a la solicitud efectuada por la Representante del Ministerio Público en que se le acuerde al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Medidas Cautelares contenidas en el artículo 582 literal C y D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y a la cual se adhirió la defensa. Este tribunal para garantizar las resultas del proceso, acuerda en consecuencia CON LUGAR las medidas cautelares contenidas en los literales c y d del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente solicitadas por la Defensora Pública Penal Nro. 09 de la Sección de Adolescentes, consistentes en: a)- La Obligación de presentarse cada ocho (08) días por ante la oficia del Alguacilazgo de este sistema. b) Prohibición de Salida del Estado y del País sin la previa autorización judicial, hasta tanto no recaiga en su contra decisión firme. CUARTO: Se decreta la Libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Líbrese la Respectiva Boleta de Libertad y los oficios correspondientes. QUINTO: En cuanto a la solicitud de la Defensa Publica de que se ordene la práctica de evaluaciones psicológicas, psiquiátricas y sociales, este Tribunal las acuerda y ordena oficiar a los Servicios Auxiliares, Departamentos de Psicología, Psiquiatría y Social, a fin de de que se le practiquen al adolescente las referidas evaluaciones, para el día MIERCOLES VEINTICUATRO (24) de Noviembre de Dos Mil cuatro (2004). ASI SE ACUERDA. SEXTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal Unipersonal en Funciones de Juicio de esta Sección de Adolescente, para que prosiga el procedimiento y se celebre el Juicio Oral y Privado en la referida causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 580 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente. Remítase. Terminando esta Audiencia de Calificación de Procedimiento, siendo las 02:10 horas de la tarde, del día de hoy en la Sede del Tribunal de Control Nº 01, Sección Adolescente, ubicado en el 3er. Piso del Palacio de Justicia. La Asunción, y estando presentes todas y cada unas de las partes intervinientes quedan debidamente notificados. Firman esta Acta. Es Todo. Terminó. Se Leyó y Conformes Firman. Regístrese. Diarícese, y Déjese Copia de la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA
EL ADOLESCENTE IMPUTADO

IDENTIDAD OMITIDA

LA DEFENSA PUBLICA PENAL Nº 09

Dra. PATRICIA RIBERA

LA FISCAL AUXILIAR SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Dra.SIKIU ANGULO.


LA RESPONSABLE LEGAL,

YASNEY PÉREZ MEZA


LA SECRETARIA DE GUARDIA,

Abg. YELITZA VELASQUEZ


ASUNTO: OP01-D-2004-000087
PMDC/yvv.-