República Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio.
La Asunción, 05 de noviembre del 2004.
194° y 145°
Juez profesional: Abg. Eduardo Capri Rosas.
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Francisco García Meléndez.
Acusado: Raimundo Rafael Cazorla, venezolano, natural de Carúpano, estado Sucre, de 31 años de edad, nacido el 15 de marzo de 1973, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad nro. 12.289.349, con residencia en Los Cocos, Calle Raúl Leoni, Casa N° 14-12, Porlamar, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta.
Defensa: Abs. Cruz Velásquez y Antonio Rodríquez
Delito: Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
El juez segundo en funciones de juicio, Abg. Eduardo Capri Rosas, constituido por Tribunal unipersonal, procede a dictar sentencia en la causa 2U-133, en el proceso seguido contra el acusado Raimundo Rafael Cazorla, antes identificado, quien fue acusado por el estado venezolano, a través de la Fiscalía del Ministerio Público, representada por el fiscal tercero de este Circuito Judicial Penal, Abg. Francisco García Meléndez, por la comisión del delito: Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad venezolana, en consecuencia, para decidir observa:
I
Los hechos consistieron en el decomiso de una sustancia estupefaciente y psicotrópica producto del allanamiento practicado por funcionarios adscritos a la Brigada Motorizada de la Policía de este estado. Por ello fue detenido el ciudadano Raimundo Rafael Cazorla, a quien el juzgado primero de control de este Circuito Judicial Penal le decretó auto de privación judicial preventiva de libertad, calificando el hecho como tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. En fecha 06 de mayo del 2003, la Fiscalía del Ministerio Público formuló acusación en libelo escrito donde expuso que el imputado Raimundo Rafael Cazorla fue detenido por funcionarios adscritos a la Brigada Motorizada de la Policía del estado, quienes amparados en una orden judicial, practicaron una visita domiciliaria en una vivienda ubicada en el sector de Los Cocos, localizando en el techo de asbesto, una bolsa de material plástico, contentiva en su interior de una sustancia de color blanco, restos de vegetales de presunta droga, posteriormente debajo de un árbol, fue localizada una bolsa contentiva a su vez de una sustancia de color blanco, las cuales, una vez sometida a la correspondiente experticia química, resultó ser clorhidrato de cocaína, con un peso de un mil cincuenta y cuatro (sic) gramos con seiscientos cuarenta miligramos (1054 grs, 640 mgrs).
Acompañó a su libelo acusatorio la promoción de las pruebas mediante las cuales pretendía fundar su acusación las cuales fueron admitidas en su totalidad.
Igualmente, la defensa se acogió al principio de comunidad de pruebas, reservándose el derecho de repreguntar a todos y cada uno de los testigos y expertos promovidos por la representación fiscal.
Se decretó la apertura a juicio en contra del acusado Raimundo Rafael Cazorla como autor del delito de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y se remitió la causa al Tribunal segundo de primera instancia en lo penal en funciones de juicio de este Circuito Judicial Penal, el cual se estableció como Tribunal unipersonal.
En fechas 06, 13, 19 y 26 de octubre del 2004, tuvo lugar la oportunidad del debate oral y público y una vez iniciado, la representación del Ministerio Público formuló oralmente su acusación en los mismos términos que en su libelo acusatorio y solicitó que se condenara a Raimundo Rafael Cazorla una vez concluido el juicio por el delito ya mencionado.
Por su parte, la defensa alegó que demostraría la violación de derechos y garantías constitucionales de su defendido en el curso del debate oral y público.
Se le tomó declaración al acusado, previa las formalidades de ley y manifestó que le dieron golpes, que la policía rompió la puerta de su casa.
A preguntas del fiscal, dijo: vivo en la calle Raúl Leoni de Los Cocos, estaban Carol y el hijo de mi esposa, no tengo conocimiento si se encontró droga, venía un tipo corriendo, yo supe que el problema era por droga, aquí en los tribunales, no tengo apodos, no se donde encontraron la droga, me esposaron en frente de mi casa y luego me introdujeron en la misma, no vi a otra persona además de la policía, los testigos los llamaron después que la policía entró.
A preguntas de la defensa, dijo: yo estaba frente a mi casa jugando dominó y éramos varios, luego me detienen y me llevaron preso, me quedé en la sala, no me llevaron al patio de la vivienda.
Declaró la experto Demis Vásquez, en relación al contenido de la experticia química y dijo haber efectuado la misma y señaló que las muestras resultaron ser clorhidrato de cocaína y marihuana.
A preguntas del fiscal, respondió: Es mi firma, también hice las toxicológicas en vivo y el resultado fue negativo.
A preguntas de la defensa, respondió: tengo 14 años de experiencia, las pruebas toxicológicas practicadas resultaron negativas.
Declaró el funcionario Simón Marcano y dijo: practicamos un allanamiento, previa orden judicial, en la Avenida Raúl Leoni, cuando llegamos nos recibieron con disparos, varias personas se dieron a la fuga, se encontró un primer envoltorio, el resto de lo incautado se encontró en la parte posterior de la residencia, debajo de una jaula de animales, luego informamos al Fiscal del Ministerio Público.
A preguntas del Fiscal del Ministerio Público, dijo: Lo incautado era una sustancia patosa, de color blanco, aparentemente cocaína, creo que por ello quedaron detenidas tres o cuatro personas.
A preguntas de la defensa, manifestó: al frente de la vivienda habían personas, el acusado creo que estaba frente de la vivienda, desconozco si el acusado se detuvo dentro de la vivienda, tengo 16 años en esto e iba al mando de la comisión, todos los detenidos eran masculinos, la casa allanada estaba en la Av. Raúl Leoni, la casa allanada estaba cerca de un liceo, al acusado no le observé que le hubieren decomisado algo, supongo que la droga pertenece al propietario de la vivienda, los tiros provenían de la casa donde encontramos la droga.
Declaró el testigo César Daniel Mata y dijo: cuando yo entré ya lo tenían tirado. Los funcionarios terminaron el procedimiento y yo me retiré, luego me llamaron otra vez y me dijeron que observara lo que habían encontrado allí.
A preguntas del Fiscal del Ministerio Público, dijo: se hicieron dos allanamientos, uno entrando a Los Cocos y el otro en la Av. Raúl Leoni, al acusado lo conozco de vista y no se donde vive, cuando entré a él ya lo tenían en el piso, nos vamos y estando a punto de montarme en la patrulla los policías dijeron: miren este paquete, era un paquete y lo traían en la mano, actuaron varios, antes de retirarme el policía dijo “vamos porque no conseguimos nada”, observé una droga que se encontró en el techo de la residencia de Cazorla, el paquete, según la policía, provino del patio trasero y yo observé el que estaba en el techo, hubo otro testigo.
A preguntas del defensor, respondió: hicimos dos visitas domiciliarias, una en el sector Los Cocos y la otra en la Calle Raúl Leoni, nos bajaron de la patrulla como 20 metros después, este allanamiento fue en la escuela donde está la avenida Raúl Leoni, yo no observé que Cazorla lanzara algo, yo observé la droga que estaba en el techo.
Declaró la testigo Omaira Carreño y dijo: Un muchacho tenía algo en la mano, se metió en la casa, se oyeron dos disparos, Raimundo dijo que no era el dueño de la casa pero que vivía alquilado, luego lo metieron en la patrulla.
A preguntas de la defensa, dijo: lo conozco de hace años, es albañil, le dicen muño, no lo conozco como vendedor de drogas, él estaba con varias personas al frente de su casa jugando dominó, luego lo esposaron.
A preguntas del fiscal, dijo: El siempre juega dominó, el que venía corriendo tenía una bolsa y se metió por el techo, hubo disparos y yo me encontraba en la esquina, no se si en casa de Raimundo encontraron droga.
Declaró la testigo Alejandra Espinoza, y dijo: Un muchacho venía por un callejón con una bolsa y brinco por la casa del señor Raimundo y al rato vinieron unos policías y entraron a la casa, tiraron la puerta, el muchacho corría por el techo, escuché unos disparos, al rato sale el policía y preguntó quien era el dueño de la casa y luego el policía se lo llevó.
A preguntas de la defensa, respondió: Conozco a Cazorla, no se mete en problemas, mi casa queda al lado de la de Raimundo y este se encontraba jugando dominó en frente de su casa, yo escuché los disparos que le hicieron al muchacho que saltó, si observé testigos con la policía, lo sacaron por una droga que encontraron allí.
A preguntas del Fiscal del Ministerio Público dijo: Jamás observé al que estaba corriendo por el techo, éste llevaba una bolsa blanca, no observé lo que pasó dentro de la casa, no ví como se montó pero si lo ví corriendo por el techo, éste iba corriendo de techo en techo por las casas, esta persona no fue capturada, no se donde se incautó la droga en casa de Raimundo.
Declaró la testigo Elda Quintero y dijo: Soy vecina de Raimundo, ví a un tipo que venía corriendo porque lo perseguía la policía y corría por los techos, lo policías preguntaron quien era el dueño de la casa, luego esposaron a Raimundo.
A preguntas del defensor dijo: Raimundo estaba en la acera de enfrente jugando dominó, escuché dos disparos dentro de la casa, a Cazorla lo esposaron cuando dijo que era el dueño de la casa, no le incautaron nada a Raimundo.
A preguntas del Fiscal, dijo: la persona que corría por los techos tenía el pelo como amarillo, estatura mediana, a este nunca lo había visto, los policías se metieron y luego escuché unos tiros, el que corría por el techo llevaba un paquete en las manos.
Declaró el testigo Erasmo Silva y dijo: la policía estaba persiguiendo un muchacho, estábamos en frente, llegó la policía y rompió la puerta.
A preguntas de la defensa, dijo: estábamos de frente y jugando dominó, no observé disparos desde la casa de Raimundo hacia la comisión policial, la policía preguntó quien era el dueño, luego se llevaron a Raimundo al interior de la casa, luego no supe más nada, el muchacho siguió saltando por los techos y la policía persiguiéndolo.
A preguntas del Ministerio Público, dijo: jugábamos dominó, el que saltó por el techo de la casa de Raimundo traía un paquete en las manos y era una bolsa, no recuerdo si la policía estaba acompañada.
Declaró el testigo Cándido José Carreño y dijo: Recuerdo que el acusado dijo que no era el dueño de la casa allanada pero que vivía alquilado allí.
A preguntas de la defensa, dijo: conozco a Cazorla, el jugaba dominó en frente de su casa y luego la policía se lo llevó detenido.
A preguntas del fiscal, dijo: no se porqué lo detuvieron, no se si encontraron droga en su casa.
Declaró la testigo Antonia de Fernández y dijo: Llegó la policía, detuvo a Raimundo y se lo llevaron en la patrulla.
A preguntas de la defensa, dijo: No se si le encontraron droga.
A preguntas del Ministerio Público dijo: no escuché disparos, eran como las cinco de la tarde cuando detienen a Raimundo, no observé que la policía estuviera persiguiendo a alguien.
Declaró el testigo Marco Antonio Hernández y dijo: estábamos jugando dominó en frente de mi casa.
A preguntas de la defensa, dijo: Raimundo vive en frente de mi casa y jugábamos dominó, la policía llegó y abrió la puerta de la casa de Raimundo, cuando preguntaron quien era el dueño de la casa lo esposaron, no observé droga, venía un tipo corriendo por el techo, detrás de la casa queda una escuela.
A preguntas del fiscal dijo: ví a una sola persona correr del fondo, venía de la parte de atrás de la casa, no me recuerdo de las características de la persona, le ví una bolsa que llevaba en las manos y la bolsa era de color marrón o gris, la droga que se encontró es la que sacó la policía, estaban dos testigos con la policía, tengo quince años en la zona y nunca ví a este tipo por allí.
Declaró la testigo Alba Barreto y manifestó: estaba en casa de mi suegra, vino la policía para un allanamiento y me hicieron firmar unos papeles, me buscaron para que fuera testigo de que en mi casa hicieron un allanamiento, no encontraron nada.
A preguntas de la defensa, dijo: El allanamiento fue en la calle mérito en los Cocos, mi suegra se llama Hermelinda, no estuve en otro allanamiento, entre la calle El Mérito y la calle Raúl Leoni hay como ocho cuadras, yo no leí el papel que la policía me puso a firmar, yo firmé en la casa de mi suegra que está en el callejón el mérito, la policía estaba con testigos el día del allanamiento.
A preguntas del Fiscal, dijo: No conozco a Cazorla, tengo tres años en casa de mi suegra, la esposa de Cazorla me buscó y me dijo lo del acta de allanamiento firmado por mí, no supe de la incautación de una droga en casa de Cazorla, lo supe a los días cuando la señora me ubicó, la señora me dijo que en su casa hicieron un allanamiento y que como era eso que yo había firmado, solo conversamos sobre el acta de allanamiento, ella me dijo que había sido el mismo día, observé a dos personas vestidas de civil, no sé si hubo testigos en la casa objeto del allanamiento.
Declaró el testigo José Gregorio Rodríguez, y dijo: jugábamos dominó, ví a un muchacho corriendo con un paquete, llegó la policía y entró a la casa, luego no supe más nada.
A preguntas de la defensa, respondió: estábamos Raimundo y unos amigos jugando dominó, venía un muchacho corriendo y saltó la tapia de la casa de Raimundo, llegó la policía y entró a la casa de Raimundo, éste estaba enfrente de la casa jugando dominó, el que venía corriendo traía un paquete y venía saltando el techo.
A preguntas del fiscal, dijo: conozco a Cazorla, tengo 20 años en el sector, no conozco al que venía corriendo por el techo, saltó por la parte de atrás, desde donde me encontraba sentado no se ve para la parte de atrás, no supe si encontraron algo dentro de la casa de Cazorla, yo estaba afuera, no supe si habían testigos, cuando la policía llamó a Cazorla yo me retiré.
A preguntas del Juez dijo: en la parte de atrás de la casa de Cazorla no hay rejas, solo una tapia, o sea, un terreno.
Declaró la testigo Katty Carreño y dijo: ví a una persona que va por el techo de la casa, luego llegó la patrulla y luego agarraron a Cazorla y se lo llevaron.
A preguntas de la defensa, dijo: Conozco a Cazorla y lo apodan Mundo, vive en la calle Raúl Leoni, Raimundo estaba jugando, luego se lo llevaron en la patrulla.
A preguntas formuladas por el Fiscal dijo: no conozco al que corría por el techo, vivo allí hace como veinte años, yo lo vi montándose sobre el techo de la casa de Cazorla, no le ví que llevara consigo algún objeto.
Declaró el testigo Antonio Rodríguez y manifestó: yo jugaba dominó y un señor brincaba la tapia hacia la casa de Cazorla, luego la policía preguntó por el dueño de la casa y se lo llevaron.
A preguntas de la defensa, dijo: conozco a Cazorla, no se si le encontraron droga, cuando la policía llegó venía persiguiendo al que corría, luego se metió para la casa, luego salen y al preguntar por el dueño de la casa se lo llevaron detenido.
A preguntas del Ministerio Público, dijo: viví 25 años en la calle Raúl Leoni, nunca ví al que venía corriendo, este tenía el pelo como amarillo, llevaba como un paquete en las manos, no puedo aseverar si incautaron droga, a él lo detienen porque aparentemente alguien dejó un paquete en su casa, yo no ví que el tipo lanzara algún paquete, el que venía corriendo no fue capturado.
Declaró la testigo Carol Virginia Olivares y dijo: Vi a un tipo que brincó por el fondo, entró la policía, le dio una patada a la puerta e hizo dos disparos.
A preguntas de la defensa, respondió: hay un callejón que comunica con el liceo, Raimundo estaba afuera de la casa cuando yo llego, luego un funcionario llevó a Raimundo hacia la parte interna de la casa, no lo revisaron, no ví si encontraron droga, ví a dos personas vestidas de civil, a mi me llevaron detenida porque estaba dentro de la casa, no vi que decomisaran droga.
A preguntas del Fiscal, respondió: yo caminé hacia el patio y de allí otra vez hacia la sala, en el patio no había nada, sólo gallinas, no ví droga, el paquete era una bolsa blanca, la droga la encontraron en el patio, no se en que parte del patio se encontró la droga, no se si encontraron droga en el techo, Cazorla y yo quedamos detenidos.
Declaró el funcionario Jesús Rodríguez, y dijo: Una persona saltó la tapia y corrió, en la parte trasera del patio se perforó la tierra y el cuchillo salió impregnado de blanco.
A preguntas del Ministerio Público dijo: El cabo Wil Cedeño era quien tenía el cuchillo, sacaron una bolsa plástica con un polvo blanco, en ese momento habían dos testigos, en el patio encontramos la droga, los dos testigos si estaban presentes, uno de ellos era mayor y el otro era joven.
A preguntas de la defensa dijo: Se hizo un solo allanamiento, nadie nos recibió en la casa, las puertas estaban abiertas, tengo 15 años de experiencia, creo que si se hizo acta manuscrita, uno de los que estaban dentro de la casa huyó del sitio, no recuerdo si se encontró droga en el techo, no recuerdo si habían personas en la calle.
Se dio lectura a las experticias química nro. 9700-073-003 donde se señala que lo incautado es clorhidrato de cocaína, con un peso neto de un (01) kilo con cincuenta y tres gramos (53) gramos y botánica donde se deja constancia que la sustancia decomisada resultó ser marihuana con un peso neto de veintiún (21) gramos con ochocientos cincuenta (850) miligramos, respectivamente.
Se dio lectura a la experticia toxicológica en vivo con el resultado negativo de la presencia de alcaloides o cocaína en la orina y negativo de la presencia de marihuana en el raspado de dedos y orina.
Se dio lectura al acta de visita domiciliaria practicada por funcionarios de la Comandancia General de Policía, en fecha 11 de abril del 2003, en una residencia ubicada en la Av. Raúl Leoni, del sector Los Cocos de Porlamar, con el resultado de la incautación del material estupefaciente antes señalado.
Finalizado el debate, las partes formularon sus conclusiones:
El fiscal alegó que estaba probado que el acusado era responsable de la comisión del delito de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, solicitando se le impusiera las sanciones correspondientes y la defensa alegó que surgieron serias contradicciones que favorecían a su defendido, que el acta de allanamiento estaba viciado de nulidad absoluta y que habiendo dudas sobre la culpabilidad de Raimundo Rafael Cazorla, el tribunal debía declararlo no culpable por el delito atribuido por la representación fiscal.
Finalmente, se le dio la palabra al acusado y se acogió al precepto constitucional.
II
Analizados los hechos, las pruebas antes narradas y los alegatos de las partes, este juzgador considera:
Si bien se da por demostrada la incautación de una sustancia estupefaciente y psicotrópica, la cual resultó ser clorhidrato de cocaína y marihuana, con el peso anteriormente indicado, como consecuencia de la visita policial practicada por funcionarios adscritos a la brigada motorizada de la Comandancia General de la Policía, tales hechos derivan de las declaraciones de los funcionarios Simón Marcano, Jesús Rodríguez y de la testigo Alba Barreto, quienes fueron contestes en afirmar el momento de la incautación de la droga en el patio trasero de una residencia ubicada en la Av. Raúl Leoni del sector Los Cocos de Porlamar, así mismo, de la declaración de la experto Demis Vásquez, quien se desempeña como toxicólogo adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, aunada a la lectura de las experticias por ella practicada, siguiendo las reglas del Código Orgánico Procesal Penal, demuestran que la sustancia corresponde al tipo estupefaciente denominado clorhidrato de cocaína y marihuana.
Ahora bien, una vez analizadas las declaraciones de los funcionarios y testigo de cargos como de la defensa, se llega a la conclusión de la inobservancia de la garantía de la inviolabilidad del domicilio por parte de los funcionarios policiales pertenecientes a la brigada motorizada de la Comandancia General de la Policía de este estado, en virtud de los siguientes hechos: el testigo César Daniel Mata manifestó ante pregunta de la representación fiscal que ese día se realizaron dos allanamientos uno entrando a Los Cocos y el otro en la Avenida Raúl Leoni, lo cual concuerda con el dicho de la testigo Alba Barreto, cuando manifestó que el día 11 de abril del 2003, la policía practicó un allanamiento en casa de su suegra, que no encontraron nada y le hicieron firmar unos papeles. A preguntas formulada por la defensa, la testigo dijo que el allanamiento fue en la calle El Mérito de Los Cocos, en Porlamar y que la distancia que existe entre esta calle y la calle Raúl Leoni es como de ocho cuadras. Estas declaraciones, aunada a la exhibición y lectura del acta de la visita domiciliaria practicada por los funcionarios pertenecientes a la Brigada Motorizada, demuestran que la testigo Alba Barreto está diciendo la verdad y fue quien recibió a la comisión policial el día del allanamiento, resultando por ello, contradictoria las declaraciones de los funcionarios policiales en cuanto a la visita domiciliaria por ellos realizada en la residencia del acusado Raimundo Cazorla, surgiendo con ello, dudas respecto del cumplimiento de los requisitos de ley para dicha actividad probatoria.
El artículo 47 de la Constitución Nacional establece:
“El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser allanados sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir, de acuerdo con la ley, las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano”.
El artículo 49.1 Constitucional dispone:
“El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: la defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga; de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso.” (subrayado del tribunal).
Del artículo 25 del mismo texto, se lee:
“Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo; y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores.”
El artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Los elementos de convicción solo tendrán valor si han sido obtenidos por un medio lícito e incorporados al proceso conforme a las disposiciones de este Código.
No podrá utilizarse información obtenida mediante tortura, maltrato, coacción, amenaza, engaño, indebida intromisión en la intimidad del domicilio, en la correspondencia, las comunicaciones, los papeles y los archivos privados, ni la obtenida por otro medio que menoscabe la voluntad o viole los derechos fundamentales de las personas. Asimismo, tampoco podrá apreciarse la información que provenga directa o indirectamente de un medio o procedimiento ilícitos.” (subrayado del tribunal).
El artículo 13 del mismo Código, dispone:
“El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el Juez al adoptar su decisión.”
De la cita de las anteriores disposiciones legales, no caben dudas de la infracción de la garantía constitucional de la inviolabilidad del domicilio de una persona, la cual debe tener por respuesta la no valoración del acta del allanamiento practicado por los funcionarios adscritos a la Brigada Motorizada, ello en virtud de la dispuesto en el citado primer aparte del artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de la no apreciación por parte de los juzgadores de la información que provenga directa o indirectamente de un medio o procedimiento ilícitos.
No podrán ser apreciados para fundar una decisión judicial ni utilizados como presupuesto de ella, los actos cumplidos en contravención o con inobservancia de las formas y condiciones previstas en este Código, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, tratados convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República, salvo que el defecto haya sido subsanado o convalidado, esto último, según lo prescrito en el artículo 190 del mismo Código, lo cual, está en estrecha armonía con el contenido del artículo 191, ibídem, al considerar nulidades absolutas, aquellas que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República, en cuyo caso la respuesta debe ser la absolución del acusado en la presente causa por violación del hogar doméstico en la forma que ha quedado establecida en la presente sentencia. Así se decide.
III
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando como Tribunal unipersonal, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento: Absuelve al ciudadano Raimundo Rafael Cazorla, natural de Carúpano, estado Sucre, de 31 años de edad, nacido el 15 de marzo de 1973, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad nro. 12.289.349, con residencia en Los Cocos, Calle Raúl Leoni, Casa N° 14-12, Porlamar, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta, en la comisión del delito de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se decreta la inmediata libertad del acusado Raimundo Rafael Cazorla, conforme a lo dispuesto en el artículo 366, único aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44.5 de la Constitución Nacional. Destrúyase la sustancia estupefaciente incautada. Se deja constancia que las partes fueron notificadas de la dispositiva de la presente sentencia en el acto del debate. Publíquese la presente sentencia y déjese copia en el archivo.
El Juez
Abg. Eduardo Capri Rosas.
La secretaria.
Abg.Merling Marcano.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia y se agregó al expediente N° 2U-133.
La secretaria
Abg. Merling Marcano.
C: 2U-133.
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