República Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio.
La Asunción, 29 de noviembre del 2004.
194° y 145°
Juez profesional: Abg. Eduardo Capri Rosas.
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Efraín Moreno Negrín.
Acusado: Francisco Javier Varela Mendiara, venezolano, natural de Puerto La Cruz, estado Anzoátegui, de profesión u oficio médico cirujano, de 44 años de edad, nacido en fecha 17 de diciembre de 1959, titular de la cédula de identidad nro. 5.473.101, residenciado en la Calle Las Margaritas, casa N° 18, El Paraíso II, Municipio Maneiro, Pampatar, estado Nueva Esparta.
Víctima: Mario Morante Martínez.
Defensa: Ab. Marcelo Espinoza Cruz.
Delito: Lesiones culposas gravísimas.
El juez segundo en funciones de juicio, Abg. Eduardo Capri Rosas, constituido por tribunal unipersonal, procede a dictar sentencia en la causa 2U-211, en el proceso seguido contra el acusado Francisco Javier Varela Mendiara, antes identificado, quien fue acusado por el estado venezolano, a través de la Fiscalía del Ministerio Público, representada por el fiscal quinto de este Circuito Judicial Penal, Abg. Efraín Moreno Negrín, por la comisión del delito: lesiones culposas gravísimas, tipificado en el artículo 422, ordinal 2°, en relación con el artículo 416, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Mario Morante Martínez, en consecuencia, para decidir observa:
I
El hecho debatido en juicio fueron las lesiones que persisten en la víctima Mario Morante Martínez, luego de la intervención quirúrgica a la que fue sometido en la Clínica La Fe, de este estado, como consecuencia del accidente de tránsito ocurrido en fecha 11 de diciembre del 2000, en la prolongación de la Avenida 4 de Mayo de Pampatar. En fecha 12 de febrero del 2004, la Fiscalía del Ministerio Público formuló acusación en libelo escrito donde expuso que: El ciudadano Mario Morante Martínez, sufrió un accidente de tránsito al colisionar con un autobús cuando se desplazaba en una motocicleta por la Avenida 4 de mayo, frente al núcleo de la Universidad Santa María y trasladado luego a la Clínica La Fe, donde fue atendido por el Dr. Francisco Javier Varela, quien se desempeñaba como traumatólogo de guardia en el referido centro asistencial quien diagnosticó: fractura del tercio proximal de húmero derecho cerrado, fractura del cubito y radio derecho, fractura con minuta del fémur derecho cerrada, con parálisis del nervio radial y múltiples excoriaciones pequeñas generalizadas, realizando una reducción cerrada de humero derecho con colocación de clavos endomedular bloqueado cerrado e igualmente de reducción cerrada y colocación de clavos endomedular bloqueado de fémur derecho, utilizando una técnica inadecuada, pudiendo haber evitado la disminución del miembro (fémur derecho) si se hubiese realizado un bloqueo completo del tercio distal del fémur y no le realizó una exploración del nervio radial (electromiografía), lo que ocasionó que el ciudadano Mario Martínez, permanezca con reducción de la pierna derecha inhabilitándolo hasta la presente fecha por lo que ha tenido que someterse a posteriores intervenciones con diferentes especialistas. Por ello fue presentado el ciudadano Francisco Javier Varela Mendiara, ante el juzgado tercero de control, cuya jueza acordó su juzgamiento en estado de libertad.
Acompañó a su libelo acusatorio la promoción de las pruebas mediante las cuales pretendía fundar su acusación las cuales fueron admitidas en su totalidad.
Igualmente, la defensa se acogió al principio de comunidad de pruebas, reservándose el derecho de repreguntar a todos y cada uno de los testigos y expertos promovidos por la representación fiscal.
Se decretó la apertura a juicio en contra del acusado Francisco Javier Varela Mendiara como autor del delito de lesiones culposas gravísimas, tipificado en el artículo 422, ordinal 2°, en concordancia con el artículo 416, ambos del Código Penal y se remitió la causa al tribunal segundo de primera instancia en lo penal en funciones de juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, el cual se estableció como tribunal unipersonal.
En fechas 04 y 09 de noviembre del 2004, tuvo lugar la celebración del debate oral y público y una vez iniciado la representación del Ministerio Público formuló oralmente su acusación en los mismos términos que en su libelo acusatorio antes mencionado y solicitó que se condenara a Francisco Javier Varela Mendiara una vez concluido el debate por el delito ya mencionado.
Por su parte, la defensa de Francisco Javier Varela Mendiara alegó que la intervención de la víctima fue un éxito, que su representado no ocasionó ninguna lesión, que luego de ocho meses es que se examina a la víctima, razones por las que considera a su defendido inocente, por lo que difiere de la calificación fiscal.
En el debate se le tomó declaración al acusado, Francisco Javier Varela Mendiara, previa las formalidades de ley y dijo haber practicado la operación consistente en el enclavado endomedular a cielo cerrado, dijo haber practicado la electromiografía.
A preguntas del Ministerio Público, dijo: la técnica por mi utilizada no era la única, no todas las fracturas son iguales, para mi la técnica a cielo cerrado es la mejor, como consecuencia del uso de la técnica a cielo cerrado la víctima debió quedar con las menores secuelas posibles, cada quien tiene su interpretación acerca de la intervención a practicar y la técnica a cielo cerrado es superior a cualquier otra técnica, el bloqueo del tercio distal fue hecho por mi persona.
A preguntas de la defensa respondió: se aplicó la técnica correcta, la técnica a cielo cerrado era la adecuada para el tipo de fractura presentada.
Declaró el testigo Nabil Manzour y dijo: ayudé al Doctor Varela, eso fue hace como dos años.
A preguntas del Ministerio Público, dijo: en la operación intervienen el cirujano y dos ayudantes, yo me desempeñé como primer ayudante, el primer ayudante colabora con la actuación del cirujano, normalmente opinamos pero la decisión final la tiene el cirujano, considero que la técnica a cielo cerrado es la más idónea, si existen otras técnicas a aparte del enclavamiento a cielo cerrado, la razón por la que se practicó esta técnica es por el tipo de fractura, al paciente lo vi uno o dos meses después.
A preguntas de la defensa, manifestó: si no se hace el bloqueo habría dolor, no podría apoyarse, considero que la técnica utilizada por el Doctor Varela era la adecuada, la víctima presentó lesiones importante en el momento de atenderlo, la reducción cerrada es una técnica no es un mala praxis, la electromiografía se hizo semana después para ver el resultado, ésta se recomienda a los veintiún días dependiendo del tipo de lesión, la electromiografía no se hace antes de la intervención, los segmentos de astillas del hueso pueden ser reabsorvidos por el organismo como no pueden, a cielo cerrado significa menor problema, no fue la técnica lo que ocasionó el problema, no hubo falta del Doctor Varela, no hubo complicación, el ayudante cumple varias funciones, una sola persona no puede hacerlo todo, el Doctor Varela no actuó con irresponsabilidad ni con ligereza, el Doctor Varela está capacitado, tuvo la suficiente habilidad en la intervención, no hubo complicaciones.
Declaró el testigo Félix Narciso Silva, y dijo: se trató a un paciente masculino, presentó un cuadro de fracturas.
A preguntas del Ministerio Público, dijo: me desempeñe como segundo ayudante del colega cirujano, era un paciente polifracturado, quien decide la técnica es el cirujano, la técnica practicada fue la correcta, dependiendo de la calidad del tipo de fractura, la hemos utilizado en múltiples pacientes, es la técnica menos corrosiva, no tiene ningún margen de error, hay que tomar en cuenta varias condiciones tales como material médico, equipo médico, condiciones del paciente, el tipo de fractura, se llama al equipo médico y se trata el problema, era imposible predecir el acortamiento del miembro o hueso, se le aplicó correctamente la técnica, somos colegas y trabajamos juntos en el Hospital Luís Ortega, en estos casos, luego de la evolución del paciente, si quedan problemas los mismos se corrigen implantando parte de lo que falta del hueso.
A preguntas de la defensa, respondió: a parte del bloqueo distal proximal del fémur existen otras técnicas pero la adecuada fue la que se practicó, no tengo conocimiento de una posterior intervención en la víctima, la responsabilidad del médico está presente hasta que el paciente egresa de la consulta, para detectar una anomalía en el hueso luego de ocho meses ello depende del tipo de la operación y en el caso del fémur hay que esperar la consolidación del hueso, si el paciente se somete a otros tratamientos ello podría incidir en la lesión, todo paciente debe acudir a la rehabilitación, si no lo hace el paciente queda con problemas, la prueba de la electromiografía la hacemos a partir de los veintiún días luego de la trauma y creo que el Doctor Varela la practicó, antes de los veintiún días esta prueba no se puede practicar, no hubo impericia, no creo que hubo negligencia, las lesiones no fueron causadas por el acusado, los dos niveles estuvieron bloqueados, la clínica no tenía el instrumental y al llegar de Caracas el paciente fue operado, el uso de zapatos ortopédicos por un acortamiento de cuatro centímetros es para evitar el desbalance y el paciente tiene que saber que debe someterse a una nueva operación para corregir el problema, para mi no tiene ningún valor para determinar el daño una radiografía valorada dos años después, la reducción cerrada consiste en un procedimiento para llevar la fractura a su lugar, el bloqueo distal no es un mala praxis.
A preguntas formuladas nuevamente por el Ministerio Público, dijo: en cuanto al valor de la radiografía realizadas dos años después considero que las mismas se deterioran, es una apreciación mía, yo Doctor Félix Silva no las apreciaría
Toma la palabra nuevamente la defensa y a pregunta formulada por esta, responde: el paso del tiempo no puede incidir en lo que está sucediendo ahora.
Declaró la víctima Mario Morante Martínez y dijo: el 11 de diciembre del 2000 tuve un accidente de tránsito, me atendió el Doctor Varela, se hizo la operación dos días después, debo decir que el clavo de la pierna fue mal colocado, estaban salidos al momento del post- quirúrgico y eso me limitaba el movimiento del hombro, me hicieron una radiografía y se dio cuenta el Doctor Varela que me debía hacer otra intervención, el siempre me dijo que todo estaba bien con mis piernas y lo cierto es que habían cuatro centímetros de diferencia entre las piernas, con lo cual hubo una completa indiferencia de su parte, yo me hice un examen que se llama electromiografía pero me lo hice 5 meses después con lo cual no se pudo hacer nada, me hice una operación que se llama fijador externo el cual me ha traído muchas complicaciones, en estos momentos tengo una complicación y es una infección y es a causa del fijador externo, yo lo que critico es el uso incorrecto de la técnica, los tornillos fueron mal colocados, he perdido muchísimo dinero.
A preguntas de fiscal dijo: El Doctor Varela me dijo que me iba a poner un clavo y que iba a quedar bien, le dije que los tornillos se estaban saliendo y además que no podía caminar bien, los tornillos yo los sentía afuera y como un mes después le participé al Doctor Varela y este me dijo que eso estaba bien, luego fui sometido a un estudio radiológico, estuve caminando con muletas como por cinco meses, el Doctor Varela me dijo que con el clavo la pierna iba a quedar perfecta y que la diferencia en las piernas iba a ser máximo de medio centímetro, como nueve meses después me hice una medición y me di cuenta que la diferencia entre las piernas era de cuatro centímetros, luego me fui para Caracas y aquí los médicos determinaron una diferencia de cuatro centímetros, luego yo no seguí tratándome con el Doctor Varela, posteriormente el hueso se torció y se perdió parte de esta corrección, los médicos forenses de Caracas dijeron que las lesiones que tuve se pudieron haber evitado, ellos me mandaron a hacer radiografías y me las hice en Caracas, luego les entregué los resultados radiológicos a los forenses y éstos se pronunciaron con base a estos últimos.
A preguntas de la defensa, dijo: caminé luego de cinco meses con un bastón y un apoyo en el zapato, la infección es una consecuencia de una mala praxis del médico, he tenido cinco intervenciones, al mes y medio tuve que someterme a nueva operación para apretar los tornillos, yo no tuve contactos con otros médicos, en Caracas si consulté a otros especialistas, todos informaron que debía someterme a otra operación, no las consideré por los costos económicos, si me hice otras intervenciones quirúrgicas luego de la intervención con el Doctor Varela, los médicos forenses me mandaron hacer otras radiografías, no hubo pérdida de hueso en ningún momento, el clavo sobresalía por el hueso y eso me producía mucho dolor.
Declaró el experto Víctor Velandia y dijo: me desempeño como médico forense en Caracas, evalué a un ciudadano que presentó lesiones de carácter grave y se hizo un segundo reconocimiento para aclarar las lesiones.
A preguntas de la representación fiscal, respondió: las experticias médico legales sirven de asesoría para los tribunales de justicia y las mismas pueden hacerse por un equipo multidisciplinario, con relación a la experticia nro. 10812, de fecha 24 de septiembre del 2001, suscrita por mi persona dije que no deben quedar trastornos porque no deben quedar, el fiscal del Ministerio Público consideró prudente la realización de una segunda experticia y solicitó aclaratoria si se pudo haber evitado la disminución del miembro, en la medicatura forense tenemos varios especialistas para cada área y consideramos realizar un estudio radiológico y en base a ese estudio logramos determinar que la disminución del miembro se pudo haber evitado si se hubiera utilizado otra técnica adecuada, no se realizó el bloqueo completo del tercio distal y la consecuencia es el acortamiento del miembro que es la conclusión que se lee en el informe nro. 10812 de fecha 20 de enero del 2003, para este tipo de fracturas hay ciertas indicaciones como el bloqueo completo y con esta técnica del bloqueo completo se pudo haber evitado el problema, la lesión es grave en razón del conocimiento médico que tenemos.
A preguntas de la defensa, dijo: al primer examen pericial la víctima estaba presente y su estado era satisfactorio, el carácter grave es debido al tiempo de curación, yo concluyo que la condición de la víctima es atribuible a la intervención que hizo el médico y por el dictamen de un grupo de personas consideramos que la técnica no fue la más adecuada, por eso es que hay que hacer un bloqueo en ambos extremos para evitar el problema del astillamiento, una persona que tiene este tipo de lesión debe guardar reposo, si se utiliza la técnica adecuada no hay problemas en el caminar, el primer informe es satisfactorio porque probablemente esa persona no tenía esa lesión, para el segundo informe es que se ordena realizar las placas, las conclusiones a las que hemos llegado aquí es debido a la reunión de un grupo de traumatólogos, la prueba de la electromiografía no tuvo ningún valor porque debió practicarse veintiún días después, en el presente caso reunidos un grupo de médicos con traumatólogos consideramos que el acortamiento del miembro se pudo haber evitado si se hubiera hecho un bloqueo completo.
Se dio lectura al reconocimiento médico legal N° 136-10812, de fecha 24 de septiembre del 2001, el cual indica las lesiones apreciadas en la persona de la víctima Mario Morati, estado general satisfactorio, tiempo de curación noventa días, tiempo de privación de ocupaciones ciento veinte días, asistencia medica traumatológica, carácter grave, trastornos de función no deberán quedar, cicatrices no, carácter grave.
Se dio lectura al reconocimiento N° 136-10812, de fecha 20 de enero del 2003, la cual hace referencia a la experticia anterior y a los estudios radiológicos practicados en la persona de Mario Morante, así como las conclusiones presentadas por los médicos forenses Alfredo Esperandio y Víctor Velandia, referidas a la medición radiológica de miembros inferiores, la conclusión de que la disminución del miembro se pudo haber evitado si se hubiera realizado el bloqueo completo del tercio distal del fémur, el clavo utilizado para el húmero fue el indicado y finalmente que la prueba de la electromiografía deben practicarse después de veintiún días haciéndose necesario estudios electromiográficos seriados.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 358, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal, para conocer los hechos, ordenó la práctica de una inspección judicial. Para ello, se llamó a la víctima Mario de Morante Martínez, solicitándole que caminara hacia el estrado, pudiendo apreciar este juzgador que el mismo camina apoyado con muletas, que presenta en su pierna derecha un aparato adherido a la misma, que para nivelar el cuerpo tiene que levantar un poco la pierna, se observa un acortamiento en su pierna derecha, y a preguntas del juez manifestó no poder asentar el pie por recomendación médica, ya que tiene una infección.
Finalizado el debate, las partes formularon sus conclusiones:
El fiscal Alegó que estaba probado que el acusado al utilizar una técnica inadecuada cuando operó al ciudadano Mario Morante Martínez, puso de manifiesto su negligencia al producirle un acortamiento del miembro derecho, pues hizo un solo bloqueo, determinando que la víctima caminara en forma insuficiente, todo lo cual, se pone en evidencia la responsabilidad penal del Doctor Varela en la comisión del delito de lesiones culposas gravísimas, tipificado en el artículo 422, ordinal 2°, en relación con el artículo 416, ambos del Código Penal.
La defensa alegó que en la audiencia no quedó demostrado la autoría de su defendido en la comisión del delito imputado por la representación del Ministerio Público, en razón de ser contestes los testigos en sus declaraciones en que la técnica utilizada fue la correcta, por tanto el dicho de los testigos contraría el dicho del experto al practicarse el bloqueo distal y proximal, no habiendo culpa evidente, ni imprudencia ni negligencia por parte del Doctor Varela, el mismo debe ser absuelto.
Las partes hicieron uso del derecho a la réplica.
Se le cedió la palabra a la víctima y manifestó que todo lo dejaba en manos de la justicia.
Finalmente, se le dio la palabra al acusado y dijo que los dos días en espera para operar al paciente se debió a que los materiales eran esperados de una casa comercial, que las radiografías post-operatorias son las mas importantes pues demuestran el sello correcto de la fractura, no se hizo el bloqueo completo pues ello hubiera ocasionado una fractura del hueso, no hubo negligencia de mi parte, pues sometí el caso a la consideración del cuerpo de traumatólogos del Hospital Luís Ortega de Porlamar, se le advirtió al paciente que un acortamiento era esperable.
II
Analizados los hechos, las pruebas antes narradas y los alegatos de las partes, este juzgado considera:
1. Los elementos probatorios que se refieren al cuerpo de delito.
1.- La declaración de la víctima Mario Morante Martínez, adminiculada con la declaración del acusado Francisco Javier Varela, se valoran en conjunto como plena prueba y en consecuencia se da por demostrado que la víctima, el 11 de diciembre del 2000 sufrió un accidente de tránsito en la avenida 4 de mayo de Porlamar y como consecuencia de ello sufrió múltiples fracturas, lo que motivó su traslado a la clínica La Fe, ubicada en Pampatar, de este estado, siendo intervenido quirúrgicamente por un equipo de médicos traumatólogos que se encontraban de guardia.
2.- La declaración del experto Víctor Velandia en su condición de médico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, región Capital, cuando manifestó que en la medicatura se reunieron un equipo integrado por varios especialistas considerando necesario realizar un estudio radiológico en la persona de la víctima, para luego determinar que la disminución del miembro, la cual es de aproximadamente cuatro centímetros, se pudo haber evitado si se hubiera utilizado otra técnica que es la del bloqueo completo, lo que produjo el acortamiento del hueso. Esta declaración, coincide con la lectura del reconocimiento N° 136-10.812, de fecha 20 de enero del 2003, practicado por el experto cuya declaración aquí se valora, incorporada al debate siguiendo las reglas del Código Orgánico Procesal Penal, mereciendo por tanto, pleno valor probatorio para este juzgador y en consecuencia se da por demostrado que la víctima Mario Morante Martínez, luego de la intervención quirúrgica, presenta una diferencia de aproximadamente cuatro centímetros en la pierna operada, lo que le produce dificultad para caminar.
3.- De la inspección judicial acordada por este juzgador, según la cual, en virtud del principio de inmediación, observó la forma de caminar que presenta el ciudadano Mario Morante Martínez, aunado a su declaración y a la declaración del experto Víctor Velandia, analizada en el numeral anterior, este juzgador le acuerda pleno valor probatorio y en consecuencia se da por demostrado que la víctima presenta dificultad para caminar, debiendo asistirse de muletas para ello. Valoración que le otorga este juzgador por cuanto la inmediación implica para los jueces que su opinión debe formarse con lo visto u oído en el debate, además, el experto cuya declaración aquí se valora es un funcionario adscrito a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por tanto merece fe su dicho a este juzgador. Así se decide.
De las anteriores declaraciones este juzgador llega a la conclusión que el ciudadano Mario de Morante Martínez sufrió un accidente de tránsito, siendo trasladado a la clínica la Fe, ubicada en Pampatar, Municipio Maneiro de este estado, siendo sometido a una intervención quirúrgica por un equipo de médicos y como consecuencia de esa operación, la víctima Mario Morante Martínez, fue objeto de nuevos estudios radiológicos, determinándose con base a éstos últimos que la técnica del bloqueo del tercio distal fue inadecuada para el tipo de fractura que presentó, lo que le produce dificultad para caminar.
2.- Elementos probatorios que se refieren a la autoría y a la culpabilidad del acusado.
1.- La declaración del experto Víctor Velandia, cuando manifestó que la técnica empleada en la intervención quirúrgica practicada en la persona de la víctima Mario Morante Martínez no era la adecuada, ya que la misma condujo el desplazamiento del hueso, traduciéndose en un acortamiento del fémur en aproximadamente cuatro centímetros, siendo esta la causa de la dificultad para caminar, aunado a la declaración de la víctima Mario Morante Martínez, según la cual fue operado por el Doctor Francisco Varela y nunca notó mejoría, debiendo recurrir a otros médicos y a la lectura del reconocimiento médico legal N° 136-10812, de fecha 20 de enero del 2003, incorporado al debate siguiendo las reglas del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual el acortamiento del miembro inferior derecho en cuatro centímetros aproximadamente produce dificultad para la marcha (cojera) y que ameritó utilización de zapatos ortopédicos, este juzgador les da pleno valor probatorio y en consecuencia se da por demostrado que el ciudadano Mario Morante Martínez fue objeto de una intervención quirúrgica y el cirujano principal, Doctor Francisco Varela, empleó como técnica un solo bloqueo del hueso, en vez de utilizar la técnica del bloqueo completo, produciendo como consecuencia el acortamiento de su fémur derecho, determinando dificultad o cojera en el proceso de caminar.
2.- Este juzgador, conforme a las reglas del Código Orgánico Procesal Penal, ordenó la practica de una inspección judicial en la persona de la víctima Mario Morante Martínez, pudiendo observar, en virtud del principio de inmediación, que camina ayudado de muletas, presentando un desnivel en sus piernas, lo cual, coincide, primero, con la declaración de la propia víctima cuando manifestó que hay una diferencia de aproximadamente cuatro centímetros en sus piernas y que por ese hecho no podía caminar bien y, segundo, con la declaración del experto Víctor Velandia, cuando dijo que la consecuencia de la no realización del bloqueo completo es el acortamiento del miembro o hueso. A la inspección judicial, aunada a la declaración de la víctima y experto, este juzgador le acuerda plena valor probatorio.
De las anteriores pruebas, este juzgador llega a la convicción que el cirujano Francisco Varela Mendiara, luego de evaluar las lesiones presentadas por la víctima Mario de Morante Martínez, consideró que la técnica adecuada en la intervención quirúrgica a practicar era el bloqueo del tercio distal del fémur derecho, pero el empleo de esta técnica trajo como consecuencia para la víctima el uso prolongado de muletas y dificultad para caminar como resultado del acortamiento del hueso, lo que demuestra que el acusado Francisco Varela incurrió en impericia en el ejercicio de su profesión al ocasionarle a Mario Morante Martínez, lesiones de carácter gravísimas, debiendo ser declarado culpable como consecuencia de su acto culposo. Así se decide.
3. Las declaraciones de los testigos Nabil Manzour y Félix Narciso Silva, este juzgador no le otorga ningún valor probatorio, por cuanto los mismos, si bien declararon como testigos calificados, se contradicen, primero, con la declaración del experto Víctor Velandia, segundo, con la lectura del reconocimiento médico N° 136-10812, de fecha 20 de enero del 2003, cuya incorporación al debate se hizo siguiendo las reglas del Código Orgánico Procesal Penal y tercero, con lo visto por este juzgador, en virtud del principio de inmediación, cuando pudo notar a la víctima con dificultad para caminar y con un desnivel en sus piernas. Además, los testigos Nabil Manzour y Félix Narciso Silva, son colegas del acusado Doctor Francisco Varela y se desempeñaron como sus ayudantes en la intervención quirúrgica, manifestando que la técnica a cielo cerrado empleada por el cirujano Francisco Varela era la correcta, por lo que no hubo falta ni negligencia de su parte. Ahora bien, de la valoración de las pruebas en los numerales primero y segundo del presente capítulo referente a la culpabilidad, quedó demostrado que la víctima Mario de Morante Martínez camina con el auxilio de muletas, debido al acortamiento en el fémur derecho como consecuencia de la técnica empleada por el cirujano Francisco Varela consistente en el bloqueo del tercio distal, en vez de la utilización de la técnica del bloqueo completo del tercio distal, la cual era la correcta para evitar el acortamiento del hueso, razones por las cuales, al devenir en evidente contradicción, este juzgador no les otorga valor probatorio. Así se decide.
4.- Con relación a la exhibición y lectura del reconocimiento médico legal practicado por el experto Víctor Velandia, de fecha 24 de septiembre del 2001, este juzgador no le otorga valor probatorio, pues aún cuando señala las condiciones generales del paciente Mario Morante Martínez, las cuales son descritas por el experto como satisfactorias, el fiscal del Ministerio Público como rector de la investigación ordenó la realización de un nuevo reconocimiento médico legal en la persona de la víctima ante la persistente dificultad para caminar, lo que quedó de manifiesto cuando dijo que decidió cambiar de médico, refiriéndose al Doctor Varela, pues el acortamiento no era de 0.5 centímetro, como éste último le había informado, sino que resultó ser de 4 centímetros aproximadamente, siendo que a partir del resultado de este último informe radiológico y de los elementos de convicción recavados por la representación fiscal es que se presenta la acusación como acto conclusivo de su investigación. Así se decide.
5.- A lo declarado por el acusado Doctor Francisco Varela cuando manifestó que la técnica denominada a cielo cerrado por él utilizada en la operación de Mario Morati Martínez era la mejor, este juzgador no le acuerda ningún valor probatorio, ya que ha quedado plenamente demostrado que dicha técnica resultó insuficiente, pues al contrario, debió emplear el bloqueo completo, es decir, el bloqueo de ambos extremos del hueso para evitar el astillamiento y por ende, el acortamiento del miembro que son las lesiones que le producen dificultad para caminar en la persona de Mario Morante Martínez. El acusado Doctor Francisco Varela mencionó en su declaración el resultado de las radiografías del post-operatorio, las cuales eran importantes para demostrar el sello correcto de las fracturas, radiografías estas que no fueron incorporadas al debate al no ser promovidas por la parte acusadora ni por la defensa, por lo tanto no se le otorga valor probatorio a su dicho. El acusado, Doctor Francisco Varela mencionó que el bloqueo completo del hueso hubiera causado una fractura del hueso fémur de la víctima, lo cual, de la valoración de las pruebas enumeradas en los numerales primero y segundo del presente capítulo, se concluyo que era la técnica adecuada para el tipo de fractura presentada por la víctima, resultando por tanto, una coartada de su parte para excepcionarse del hecho causado con su acto culposo. Así se decide. El dicho del acusado, Doctor Francisco Varela, según el cual le advirtió al paciente que un posible acortamiento del miembro era esperable, no lo excepciona de su acto culposo, pues debió haber empleado como ha quedado suficientemente expuesto en el presente capítulo, la técnica del bloqueo completo del tercio distal, por lo tanto no se valora su dicho. Así se decide. El dicho del acusado Doctor Francisco Varela, según el cual, tuvo que esperar dos días para poder practicar la operación, en nada le favorece ni perjudica, pues no quedó evidenciado de la valoración de las pruebas en la presente sentencia que esta tardanza haya influido en el resultado de la operación, pues el acto culposo atribuible al acusado con el uso de una técnica inadecuada, fue lo único determinante en la dificultad para caminar en la víctima y no la espera de los dos días mientras llegaba el material médico de Caracas. Por lo tanto, no se le otorga valor probatorio a su dicho. Así se decide.
6.- Con relación a la prueba de la electromiografía, el acusado Francisco Varela Mendiara manifestó en su declaración que si la practicó, aún cuando el Fiscal del Ministerio Público señala en su acusación lo contrario. Ahora bien, del análisis de las declaraciones del experto Víctor Velandia, de la víctima Mario Morante Martínez, de la lectura del reconocimiento médico legal nro. 136-10812, de fecha 20 de enero del 2003 y de la inspección judicial acordada por este juzgador en la sala de debate en la persona de la víctima, de la manera como ha quedado expuesta en los numerales primero y segundo del presente capítulo, referente a la culpabilidad, se ha demostrado el acto culposo de Francisco Varela Mendiara al no practicar el bloqueo completo del miembro, con lo cual produjo una disminución del miembro o hueso, por lo que, aún cuando no se logró desvirtuar el dicho del acusado en cuanto que la prueba de la electromiografía si la practicó a los veintiún días de la operación, la misma, si fue o no practicada, no resultó determinante en las lesiones que presenta Mario Morante Martínez, en consecuencia, no se le otorga ningún valor probatorio. Así se decide.
Quedó demostrado de la valoración de las anteriores probanzas que el cirujano Francisco Varela Mendiara al emplear como técnica el bloqueo del tercio distal en la operación practicada en la persona de Mario Morante Martínez, le produjo un acortamiento del fémur derecho, lo que se traduce en una dificultad para caminar o cojera, hecho este que se pudo haber evitado si se hubiera practicado el bloqueo completo del tercio distal, lo que evidencia la impericia del cirujano Francisco Varela y por ende su culpabilidad en la comisión del delito de lesiones culposas gravísimas. Así se decide.
III
Con las pruebas anteriormente analizadas en el capítulo primero, en el punto sobre el cuerpo del delito, este Tribunal encuentra que quedó plenamente demostrado que el ciudadano Mario Morante Martínez, padece de un acortamiento del fémur derecho de aproximadamente cuatro centímetros que le produce dificultad para caminar. Por ello, este tribunal califica el hecho como delito de lesiones culposas gravísimas, tipificado en el artículo 422, ordinal 2°, en concordancia con el artículo 416, ambos del Código Penal. Segundo: Quedó demostrado, conforme a las pruebas analizadas en el capítulo segundo, relativo a la culpabilidad, la autoría por parte del acusado Francisco Javier Varela Mendiara del delito por el cual se decretó la apertura a juicio. Por tanto, demostrada como ha sido la responsabilidad del acusado en la comisión del delito de lesiones culposas gravísimas, este Tribunal considera que debe reprochársele su conducta y en consecuencia se le declara culpable. Así se decide. Con base a los dos considerando precedentes este Tribunal acoge la acusación fiscal por el delito de lesiones culposas gravísimas y habiendo quedado demostrado plenamente el cuerpo de delito y la culpabilidad del acusado Francisco Javier Varela Mendiara, la presente sentencia es condenatoria conforme a los dispuesto en el artículo 422, ordinal 2°, en concordancia con el artículo 416, ambos del Código Penal, y a continuación se procede a establecer la pena. Tercero: El delito de lesiones culposas gravísimas, acarrea como pena la de prisión de uno a doce meses. Ahora bien, de conformidad con el artículo 37 del citado Código, la pena normalmente a aplicar es el término medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad, la cual resulta en seis meses y quince días de prisión, sin embargo, este Tribunal considera que el acusado es acreedor a la rebaja del artículo 74, ordinal 4° del Código Penal, toda vez que se aprecia como una circunstancia que aminora la gravedad del hecho la buena conducta predelictual, pues a pesar que no hay constancia de antecedentes penales, la duda le favorece. En consecuencia, la pena a aplicar es en menos del término medio quedando esta en tres (03) meses de prisión, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. Y así se decide.
IV
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando como Tribunal Unipersonal, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos, unico: declara culpable al ciudadano Francisco Javier Varela Mendiara, venezolano, natural de Puerto La Cruz, estado Anzoátegui, de 44 años de edad, nacido en fecha 17 de diciembre de 1959, titular de la cédula de identidad nro. 5.473.101, residenciado en la Calle Las Margaritas, casa N° 18, El Paraíso II, Municipio Maneiro, Pampatar, estado Nueva Esparta, de la comisión del delito de lesiones culposas gravísimas, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 2°, en concordancia con el artículo 416, ambos del Código Penal y lo condena a cumplir la pena de tres (03) meses de prisión, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales consisten en la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta. En atención al principio de la doble instancia previsto en el artículo 49.1 Constitucional, según el cual toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, este juzgador, a los fines de salvaguardar el derecho-deber al trabajo previsto en el artículo 87, ejusdem, acuerda oficiar al Tribunal Disciplinario del Colegio de Médicos del estado Nueva Esparta, a objeto de considerar las sanciones administrativas contenidas en la Ley de Ejercicio de la Medicina, una vez que la presente sentencia condenatoria quede definitivamente firme. Se acuerda mantener al acusado en estado de libertad. Queda el acusado condenado en costas las cuales consisten en el pago de los honorarios profesionales de su abogado. Se deja constancia que las partes fueron notificadas de la dispositiva de la presente sentencia en el acto del debate. Publíquese la presente sentencia y déjese copia en el archivo.
El Juez
Abg. Eduardo Capri Rosas.
La secretaria.
Abg. Merling Marcano
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia y se agregó al expediente N° 2U-211.
La secretaria
Abg. Merling Marcano
C: 2U-211.
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