REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 2
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.
Tribunal de Juicio Nº 2.
La Asunción, 02 de noviembre del 2004.
194º y 145º
Siendo la oportunidad fijada por este tribunal de primera instancia en lo penal en funciones de juicio, para la celebración de la audiencia en la cual se verificara el cumplimiento del acuerdo reparatorio en el proceso seguido contra el acusado Weeden Barreto Wolfang Emilio, venezolano, natural de Guiria, estado Sucre, comerciante, titular de la Cédula de Identidad nro. 5.905.139, por la comisión del delito de estafa, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, este tribunal para decidir lo hace con base a las siguientes motivaciones:
I
En fecha 04 de agosto de 1999, entre los ciudadanos Maymer Espinoza y Wolfang Weeden Barreto, se efectuó la celebración de una compraventa de tres camiones y cuatro remolques por la suma de ciento cuarenta y nueve millones de bolívares (Bs. 149.000.000,oo) en virtud de la liquidación de una sociedad que existía entre el último de los nombrados con el padre de la ciudadana Maymer Espinoza, en donde el precio pactado de esa venta se debía a las características de dichos bienes y en razón de la confianza que existía, la misma se llevó a cabo, pero es el caso que posteriormente se determinó que las características de los bienes comprados no se correspondían con la realidad de los mismos, determinándose que los documentos de propiedad presentaban irregularidades, razón por la cual la representación del Ministerio Público presentó la acusación por la comisión del delito de estafa, en razón de que, Wolfang Weeden, valiéndose de artificios sorprendió la buena fe de la compradora, induciéndola en error, procurándose un provecho injusto en su propio beneficio.
II
El artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé el acuerdo reparatorio como forma de indemnizar a las víctimas de los hechos punibles sobre los que recae bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, que en el presente caso, recae sobre unos vehículos tipo camiones.
Este juzgador con el objeto de verificar que quienes concurrieron a la audiencia expresaran su consentimiento libremente y con pleno conocimiento de sus derechos, otorgó la palabra a la defensa, ciudadano Rómulo Rivero, quien en nombre de su representado manifestó al tribunal que su representado admite su responsabilidad en los hechos que se le imputan y canceló la cantidad de bolívares ciento cincuenta millones de bolívares (Bs. 150.000.000,oo) a la víctima, ciudadana Maymer Espinoza, verificando el tribunal en la oportunidad de cederle la palabra, su consentimiento con la indemnización ofrecida. Por su parte la representación fiscal, como titular de la acción penal, no objetó la celebración del presente acuerdo reparatorio.
Como quiera que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 40 del citado Código Adjetivo Penal, en su segundo aparte, el cumplimiento del acuerdo reparatorio extinguirá la acción penal respecto del imputado que hubiere intervenido en él, y siendo que de conformidad con el artículo 48, ordinal 6° del mismo Código, el cumplimiento de los acuerdos reparatorios extingue la acción penal, este Juzgador, en consecuencia, sobresee la presente causa, todo de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° en concordancia con el artículo 324, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
III
Con fuerza en los anteriores razonamientos, este tribunal segundo de primera instancia en lo penal en funciones de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena el sobreseimiento de la presente causa, en favor del ciudadano Weeden Barreto Wolfang Emilio, ya identificado, en los términos expuestos. Ofíciese al alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal participándole la cesación de las presentaciones de Weeden Barreto Wolfang Emilio. Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias correspondientes a los tribunales de primera instancia en lo penal en funciones de juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, a los 02 días del mes de noviembre del 2004.
El Juez
Abg. Eduardo Capri Rosas.
La Secretaria.
Abg. Merling Marcano Rísquez.
Causa: 2U-026