REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 2

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.
Tribunal de Juicio N° 2.
La Asunción, 17 de noviembre del 2004.
194º y 145º
Revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que será en el juicio oral y público la oportunidad procesal correspondiente para dirimir la solicitud de nulidad absoluta planteada por la defensa, al considerar la violación de garantías constitucionales que favorecen a su representada y no antes, ello en virtud del principio de inmediación y en correspondencia a las normas del juicio oral, previstos en los artículos 16 y 346, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Por otra parte, este juzgador niega la sustitución de la medida privativa de libertad decretada por el juzgado segundo de control de este Circuito Judicial Penal en fecha 22 de septiembre del 2004, ello en razón de la ausencia de arraigo de la imputada en el país, al quedar acreditado en actas su condición de transeúnte.
Notifíquese a las partes en la forma prevista en el Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez
Abg. Eduardo Capri Rosas
La Secretaria
Abg. Merling Marcano
Asunto: OP01-P-2004-0273.