REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio.
La Asunción, 12 de noviembre del 2004.
194º y 145º

Juez unipersonal: Ab. Eduardo Capri Rosas.
Fiscal del Ministerio Público: Ab. Mariteresa Díaz Díaz.
Acusado: Wilmer Centeno Mago, venezolano, natural de Cumanacoa, estado Sucre, con fecha de nacimiento 29 de noviembre de 1977, titular de la cédula de identidad nro. 14.419.733, de 26 años de edad, residenciado en la Avenida 4 de Mayo, Casa S/N, Porlamar, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta.
Defensor: Ab. Luís Fuentes González.

I
La Fiscal quinta auxiliar del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Ab. Mariteresa Díaz Díaz, presentó acusación contra el ciudadano antes identificado por la comisión del delito de hurto agravado en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 454, ordinal 8°, en relación con el artículo 80, segundo aparte y 82, todos del Código Penal.
El tribunal impuso al acusado de su derecho de no prestar declaración contra sí mismo, contenido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y reglamentado en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez que le fue explicado en que consisten las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos, en presencia de su defensor, manifestó admitir los hechos, conforme a la acusación fiscal, solicitando la imposición inmediata de la pena.
II
Wilmer Centeno Mago, fue detenido el 24 de agosto del 2004, por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño, luego de ser informados por un ciudadano que momentos antes una persona se había apoderado de tres carteras las cuales mantenía expuestas al público para su venta.
La representación fiscal acompaña como elementos de convicción las testimoniales de los funcionarios practicantes de la detención, declaración del testigo Robert Salazar y declaración de la víctima Gabriel Martínez, por tener conocimiento directo de los hechos.
Estas documentales, aunada a la declaración del acusado, libre de coacción, de admitir los hechos conforme a la acusación del fiscal del Ministerio Público, demuestran que Wilmer Centeno Mago, es responsable de la comisión del delito de hurto agravado en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 454, ordinal 8°, en relación con el artículo 80, segundo aparte y 82, todos del Código Penal.
El delito de hurto agravado, prevé pena de prisión de dos (02) a seis (06) años. De conformidad con el artículo 37 del Código Penal, cuando la ley castiga un delito o falta, con pena comprendida entre dos límites, se entiende que la normalmente aplicable es el término medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad, resultando esta en cuatro (04) años de prisión, la cual es llevada al límite inferior, por el hecho de no poseer el acusado antecedentes penales, de conformidad con lo previsto en el artículo 74, ordinal 4°, del Código Penal, quedando la misma en dos (02) años de prisión.
Dispone el artículo 484 del Código Penal, cuya aplicación peticiona la defensa pública, que el Juez podrá disminuir la pena hasta la tercera parte si el daño causado fuere levísimo, en el presente caso, la acción delictiva del sujeto activo recayó sobre tres carteras, conforme se observa de la acusación del Ministerio Público, por lo que este juzgador considera ajustado rebajar la pena hasta ocho (08) meses de prisión, lo cual, a su vez, debe este juzgador rebajarle adicionalmente un tercio por ser el delito frustrado, de acuerdo a la previsión del artículo 82 del Código Penal, quedando en cinco (05) meses y diez (10) días de prisión que, finalmente, en virtud del procedimiento especial por admisión de los hechos, se rebaja la pena a la mitad, de conformidad con lo previsto en el artículo 376, del Código Orgánico Procesal Penal, quedando definitivamente la pena en dos (02) meses y veinte (20) días de prisión. Así se decide.

III
En fuerza de los anteriores razonamientos, este tribunal segundo de primera instancia en lo penal en funciones de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, condena a Wilmer Centeno Mago, suficientemente identificado, a cumplir la pena de dos (02) meses y veinte (20) días de prisión, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de hurto agravado en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 454, ordinal 8°, en relación con el artículo 80, segundo aparte y 82, todos del Código Penal. Queda exonerado del pago de las costas procesales, por ser la defensa gratuita. En virtud de la pena impuesta, se acuerda mantener la medida cautelar sustitutiva de libertad. Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia oral correspondiente a los tribunales de primera instancia en lo penal en funciones de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los doce (12) días del mes de noviembre del año 2004.
El Juez


Abg. Eduardo Capri Rosas.

La Secretaria

Abg. Merling Marcano.

Asunto: OP01-S-2004-0288.