REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre el
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.

La Asunción, 04 de noviembre del 2004.
193° y 145°

CAUSA N° 3C-7036
SENTENCIA DE ADMISION DE HECHOS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IMPUTADO: MARTÍN RAFAEL ROJAS ROSAS, venezolano, natural de Porlamar Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 20-12-74, titular de la cedula de identidad N-12.221.933, residenciado en Urbanización Villa Rosa, vereda 69, Casa N° 35-46, Sector D, Municipio García, Estado Nueva Esparta.

DEFENSA: DRA. YANETTE FIGUEROA, Defensor Público.

MINISTERIO PUBLICO: ROGER NATERA RUIZ, Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal.

Esta Juzgadora de Primera Instancia en funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en virtud de la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, en contra del acusado MARTÍN RAFAEL ROJAS ROSAS, ampliamente identificado en autos debidamente asistido por su defensor, siendo la oportunidad para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:




HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS A SENTENCIAR

El 03 de noviembre de 2004, fueron admitidos por este Tribunal, previo el cumplimiento de los trámites legales correspondientes, la acusación y las pruebas que la respaldan, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra del acusado MARTÍN RAFAEL ROJAS ROSAS, anteriormente identificado, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal.
Los hechos que a juicio de la Fiscalía del Ministerio Público indicada configuran la tipicidad de la conducta del Imputado, son que, “El día 14 de noviembre de 2003 a las 3:30 horas de la tarde, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, primera Compañía del Destacamento N° 76, practicaron la detención del ciudadano MARTÍN RAFAEL ROJAS ROSAS, en la calle en proyecto que cruza La Salina el sector las casitas en el Sector el Guamache, Municipio Tubores de este estado, por cuanto tenia en su poder un arma de fuego de uso individual, tipo revolver marca y sin desbastado calibre 38 Special serial tambor 7873, sin debido porte”.

Ofreció como pruebas para el juicio oral y público, las siguientes:
Declaración de los Funcionarios DAVID RICARDO LUIS TRUJILLO, ARNOLDO CAMPOS ROJAS Y Jhony JOSE VELASQUEZ, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
Declaración de la Funcionaria Yadira de Tortolero, y la exhibición y lectura de la Experticia de Reconocimiento Legal N 9700-073-1148 de fecha 14/11/03, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
Declaración de los Testigos CARLOS ENRIQUE VILLARROEL, MAIDA DEL JESÚS SALAZAR, RODRÍGUEZ EMILTO EDUARDO GONZALEZ Y DANILO JOSE MORENO SALAZAR, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
Reconocimiento legal practicada al arma incautada, por ser útil, necesaria y pertinente.

Una vez admitida la acusación, se impuso al Imputado de sus derechos y garantías constitucionales y de las alternativas a la prosecución del proceso, manifestando su deseo de acogerse a la de ADMISIÓN DE LOS HECHOS, prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez impuestos por el Tribunal de las consecuencias que tal admisión de hechos le acarrearía, e interrogado acerca de su conocimiento de la trascendencia de tal acto, manifestó estar plenamente consciente de tales efectos, y admitió ser autor del hecho cuya realización se le imputa, y la responsabilidad personal por la comisión del hecho punible, igualmente solicita al momento de la aplicación de la pena tenga en consideración la rebaja establecida en el articulo 74 del código penal.
El Tribunal, en ese mismo acto, condenó Al acusado MARTÍN RAFAEL ROJAS ROSAS, a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por estimarlo responsable de la comisión del delito indicado, y pasa a fundamentar esa decisión de la forma siguiente:

PRIMERO: Cursan a los autos las siguientes actuaciones:

Ofreció como pruebas para el juicio oral y público, las siguientes:
Declaración de los Funcionarios DAVID RICARDO LUIS TRUJILLO, ARNOLDO CAMPOS ROJAS Y Jhony JOSE VELASQUEZ, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
Declaración de la Funcionaria Yadira de Tortolero, y la exhibición y lectura de la Experticia de Reconocimiento Legal N 9700-073-1148 de fecha 14/11/03, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
Declaración de los Testigos CARLOS ENRIQUE VILLARROEL, MAIDA DEL JESÚS SALAZAR, RODRÍGUEZ EMILTO EDUARDO GONZALEZ Y DANILO JOSE MORENO SALAZAR, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
Reconocimiento legal practicada al arma incautada, por ser útil, necesaria y pertinente

SEGUNDO: Aparece plenamente comprobada la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, por el cual presentó su acusación la Fiscalía del Ministerio Público, con los siguientes elementos probatorios, todos ofrecidos por el Fiscal del Ministerio Público como prueba de su imputación:

Ofreció como pruebas para el juicio oral y público, las siguientes:
Declaración de los Funcionarios DAVID RICARDO LUIS TRUJILLO, ARNOLDO CAMPOS ROJAS Y Jhony JOSE VELASQUEZ, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
Declaración de la Funcionaria Yadira de Tortolero, y la exhibición y lectura de la Experticia de Reconocimiento Legal N 9700-073-1148 de fecha 14/11/03, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
Declaración de los Testigos CARLOS ENRIQUE VILLARROEL, MAIDA DEL JESÚS SALAZAR, RODRÍGUEZ EMILTO EDUARDO GONZALEZ Y DANILO JOSE MORENO SALAZAR, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
Reconocimiento legal practicada al arma incautada, por ser útil, necesaria y pertinente

PENALIDAD

Este Tribunal pasa a imponer la pena de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo solicitado por la defensa y la admisión de los hechos efectuada voluntariamente por el acusado MARTÍN RAFAEL ROJAS ROSAS y aplicándole a la pena a imponer, la rebaja hasta el limite inferior, establecida en el artículo 74 ordinal 4ª del Código Pena, por cuanto de las actas procesales no se evidencia que el hoy acusado presente antecedentes penales,. Y aplicando la rebaja a que hace mención el articulo 376 del Código orgánico procesal penal, en virtud de la Admisión de Hechos efectuada, se condena al imputado MARTÍN RAFAEL ROJAS ROSAS, a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano MARTÍN RAFAEL ROJAS ROSAS, plenamente identificado en autos, a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal.
Regístrese, publíquese y diarícese y déjese copia de la presente sentencia. Remítase el expediente el Tribunal de Ejecución. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.
LA JUEZ DE CONTROL N° 3

Dra. JUNEIMA CORDERO BARRETO.
LA SECRETARIA

Abg. LUISANA SUAREZ
CAUSA N° 3C-7036


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre el
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.

La Asunción, 04 de noviembre del 2004.
193° y 145°

CAUSA N° 3C-7036
SENTENCIA DE ADMISION DE HECHOS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IMPUTADO: MARTÍN RAFAEL ROJAS ROSAS, venezolano, natural de Porlamar Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 20-12-74, titular de la cedula de identidad N-12.221.933, residenciado en Urbanización Villa Rosa, vereda 69, Casa N° 35-46, Sector D, Municipio García, Estado Nueva Esparta.

DEFENSA: DRA. YANETTE FIGUEROA, Defensor Público.

MINISTERIO PUBLICO: ROGER NATERA RUIZ, Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal.

Esta Juzgadora de Primera Instancia en funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en virtud de la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, en contra del acusado MARTÍN RAFAEL ROJAS ROSAS, ampliamente identificado en autos debidamente asistido por su defensor, siendo la oportunidad para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:




HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS A SENTENCIAR

El 03 de noviembre de 2004, fueron admitidos por este Tribunal, previo el cumplimiento de los trámites legales correspondientes, la acusación y las pruebas que la respaldan, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra del acusado MARTÍN RAFAEL ROJAS ROSAS, anteriormente identificado, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal.
Los hechos que a juicio de la Fiscalía del Ministerio Público indicada configuran la tipicidad de la conducta del Imputado, son que, “El día 14 de noviembre de 2003 a las 3:30 horas de la tarde, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, primera Compañía del Destacamento N° 76, practicaron la detención del ciudadano MARTÍN RAFAEL ROJAS ROSAS, en la calle en proyecto que cruza La Salina el sector las casitas en el Sector el Guamache, Municipio Tubores de este estado, por cuanto tenia en su poder un arma de fuego de uso individual, tipo revolver marca y sin desbastado calibre 38 Special serial tambor 7873, sin debido porte”.

Ofreció como pruebas para el juicio oral y público, las siguientes:
Declaración de los Funcionarios DAVID RICARDO LUIS TRUJILLO, ARNOLDO CAMPOS ROJAS Y Jhony JOSE VELASQUEZ, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
Declaración de la Funcionaria Yadira de Tortolero, y la exhibición y lectura de la Experticia de Reconocimiento Legal N 9700-073-1148 de fecha 14/11/03, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
Declaración de los Testigos CARLOS ENRIQUE VILLARROEL, MAIDA DEL JESÚS SALAZAR, RODRÍGUEZ EMILTO EDUARDO GONZALEZ Y DANILO JOSE MORENO SALAZAR, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
Reconocimiento legal practicada al arma incautada, por ser útil, necesaria y pertinente.

Una vez admitida la acusación, se impuso al Imputado de sus derechos y garantías constitucionales y de las alternativas a la prosecución del proceso, manifestando su deseo de acogerse a la de ADMISIÓN DE LOS HECHOS, prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez impuestos por el Tribunal de las consecuencias que tal admisión de hechos le acarrearía, e interrogado acerca de su conocimiento de la trascendencia de tal acto, manifestó estar plenamente consciente de tales efectos, y admitió ser autor del hecho cuya realización se le imputa, y la responsabilidad personal por la comisión del hecho punible, igualmente solicita al momento de la aplicación de la pena tenga en consideración la rebaja establecida en el articulo 74 del código penal.
El Tribunal, en ese mismo acto, condenó Al acusado MARTÍN RAFAEL ROJAS ROSAS, a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por estimarlo responsable de la comisión del delito indicado, y pasa a fundamentar esa decisión de la forma siguiente:

PRIMERO: Cursan a los autos las siguientes actuaciones:

Ofreció como pruebas para el juicio oral y público, las siguientes:
Declaración de los Funcionarios DAVID RICARDO LUIS TRUJILLO, ARNOLDO CAMPOS ROJAS Y Jhony JOSE VELASQUEZ, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
Declaración de la Funcionaria Yadira de Tortolero, y la exhibición y lectura de la Experticia de Reconocimiento Legal N 9700-073-1148 de fecha 14/11/03, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
Declaración de los Testigos CARLOS ENRIQUE VILLARROEL, MAIDA DEL JESÚS SALAZAR, RODRÍGUEZ EMILTO EDUARDO GONZALEZ Y DANILO JOSE MORENO SALAZAR, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
Reconocimiento legal practicada al arma incautada, por ser útil, necesaria y pertinente

SEGUNDO: Aparece plenamente comprobada la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, por el cual presentó su acusación la Fiscalía del Ministerio Público, con los siguientes elementos probatorios, todos ofrecidos por el Fiscal del Ministerio Público como prueba de su imputación:

Ofreció como pruebas para el juicio oral y público, las siguientes:
Declaración de los Funcionarios DAVID RICARDO LUIS TRUJILLO, ARNOLDO CAMPOS ROJAS Y Jhony JOSE VELASQUEZ, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
Declaración de la Funcionaria Yadira de Tortolero, y la exhibición y lectura de la Experticia de Reconocimiento Legal N 9700-073-1148 de fecha 14/11/03, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
Declaración de los Testigos CARLOS ENRIQUE VILLARROEL, MAIDA DEL JESÚS SALAZAR, RODRÍGUEZ EMILTO EDUARDO GONZALEZ Y DANILO JOSE MORENO SALAZAR, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
Reconocimiento legal practicada al arma incautada, por ser útil, necesaria y pertinente

PENALIDAD

Este Tribunal pasa a imponer la pena de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo solicitado por la defensa y la admisión de los hechos efectuada voluntariamente por el acusado MARTÍN RAFAEL ROJAS ROSAS y aplicándole a la pena a imponer, la rebaja hasta el limite inferior, establecida en el artículo 74 ordinal 4ª del Código Pena, por cuanto de las actas procesales no se evidencia que el hoy acusado presente antecedentes penales,. Y aplicando la rebaja a que hace mención el articulo 376 del Código orgánico procesal penal, en virtud de la Admisión de Hechos efectuada, se condena al imputado MARTÍN RAFAEL ROJAS ROSAS, a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano MARTÍN RAFAEL ROJAS ROSAS, plenamente identificado en autos, a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal.
Regístrese, publíquese y diarícese y déjese copia de la presente sentencia. Remítase el expediente el Tribunal de Ejecución. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.
LA JUEZ DE CONTROL N° 3

Dra. JUNEIMA CORDERO BARRETO.
LA SECRETARIA

Abg. LUISANA SUAREZ
CAUSA N° 3C-7036