REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03
del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción


AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION

El día de hoy, Dos (02) de Noviembre de dos mil cuatro (2004), siendo las 12: 10 horas del medio día, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, integrado por la Juez, DRA. JUNEIMA CORDERO BARRETO y la Secretaria, ABG. LUISANA SUAREZ, con la finalidad de tener lugar el Acto de Presentación de los detenidos: SANDY RIVERA TORRES, quien es venezolano, portador de la Cedula de Identidad N°, nacido en fecha 27-05-, de 23 años de edad, residenciado en La Calle Amador Hernández frente a la Firestone, casa sin numero frisada sin color. Quienes se encuentran debidamente asistido por su Defensor Público Dr. FELIPE RODRIGUEZ. La Juez declaró abierto el acto y seguidamente le cedió la palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público, DR. ROGER NATERA quien expuso: “Presento en éste acto de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado antes identificado, quien fue aprehendido el día Domingo 31 de octubre del año en curso, en horas de la mañana por funcionarios adscrito a Inepol, en virtud de las circunstancias de modo, tiempo y lugar incursas en las actas. En consecuencia, el Representante del Ministerio Público, considera que estamos en presencia de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito y que merece pena corporal y que precalifica el delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, delito que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, , igualmente el DELITO DE RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el Art. 219 ejusdem, por lo que solicito al Tribunal la PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD, en virtud de encontrarse llenos los extremos del artículo 250 y 251. Por otra parte solicitó se decrete el presente procedimiento por la vía de Abreviada. Es todo” Es todo.” Seguidamente la ciudadana Juez impone al imputado del artículo 49 ordinal 5º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y aun en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, así como el objeto de la presente audiencia. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL IMPUTADO, SANDY RIVERA TORRES, QUIEN EXPONE: “Lo que puedo decir es que yo estaba durmiendo en mi casa y llegaron policías como a las 5 de la mañana a mi casa y me cayeron a golpes, y a mi lo que me dijeron supuestamente es que obligaron a la mujer a declarar eso y además que es una drogadicta, Seguidamente la representación fiscal procedió a interrogar al imputado: ¿Tiene Conocimiento De Que La Ciudadana Victima Era Vendedora De Helado?, yo no tengo conocimiento de eso. Es todo.” SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA, El fiscal ha traído estos elementos a esta audiencia tratando de inculpar a mi defendido por que no solo por el hecho de vivir cerca de la victima se acredita el delito, en segundo lugar en el reconocimiento legal se evidencia en el examen de frotis realizado a la victima existencia alguna de espermatozoides, y establece claramente el Código Penal que para que exista el delito de violación como tal no debe estar fundado en una presunción, al contrario debe estar acreditado y comprobado en su totalidad, en cuanto al otro delito que le precalifica el representante del ministerio publico como lo es el de Resistencia a la autoridad, esta defensa señala que no estamos rigiéndonos por el Código de enjuiciamiento Criminal, es por lo que debemos tener en cuenta el principio de presunción de inocencia que nos establece Nuestra Norma Penal vigente, y solicito que la representación fiscal continué con su investigación ya que de las actas no existen evidencias de que mi defendido es el autor de esa violación, como lo evidencian el examen antes mencionado de frotis el cual arrojo negativo en existencia de espermatozoides, en consecuencia es por lo que solicito en aras de la verdad se le imponga a mi defendido una medida de las menos gravosas de las establecidas en el Art. 256 del Código Orgánico Procesal Penal es todo,” EN ESTE ESTADO, OIDA LA PRESENTACIÓN DEL IMPUTADO DE AUTOS, LA IMPUTACIÓN HECHA POR EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO De conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 250, se evidencia de las actas consignadas por el Ministerio Público, que se ha cometido dos hechos punibles, que merecen pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como es el delito de Violación , previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, y el delito de resistencia a la autoridad previsto y sancionado en el artículo 419 Ejusdem. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su 2° ordinal, se evidencia que hay suficientes elementos para estimar que el hoy imputado es los autor o partícipe del delito que se le imputa los cuales se encuentran debidamente consignados a las actas que conforman la presente causa fundamentándose en el acta policial suscrita por los funcionarios: ROBERTO MATA y JEAN CARLOS RODRÍGUEZ quienes exponen las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se practica la detención del hoy imputado, declaración de la ciudadana YANNELIS DEL VALLE MARCANO quien es victima del hecho punible objeto de esta investigación, declaración de los ciudadanos ENMI JOSE BERMUDEZ y WILLIAM ANTONIO MARCANO quienes son testigos del hecho punible objeto de esta investigación, reconocimiento legal practicado a una evidencia el cual esta constituida por una blusa para dama, e informe medico legal practicado a la victima por la el medico forense DR. Miguel Sánchez. TERCERO: En cuanto al Peligro de Fuga este tribunal si considera que podíamos estar en presencia del mismo por la pena que podría llegar a imponerse, toma en consideración la magnitud del daño causado por considerar que hay un delito que atenta contra las personas y contra el orden publico, en virtud de que existen concurso ideal de delitos, igual a la conducta predelictual por lo que este Tribunal decreta la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano antes identificado de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ordinales 1° 2° y 3° y 251 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Visto que se encuentran llenos los extremos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la Flagrancia y oido que el Fiscal del Ministerio Publico ha solicitado la prosecución del presente procedimiento por la vía abreviada. Se ordena la prosecución del presente procedimiento por la vía abreviada. QUINTO: Se declara sin lugar solicitud hecha por la Defensa Publica en relación a que se otorgue Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Líbrese la correspondiente Boletas de Privación. Ofíciese lo conducente. Las partes quedan notificadas de todo lo aquí decidido de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. La ciudadana Juez declara concluida la presente audiencia, siendo las 12:36 de la tarde, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03

DRA. JUNEIMA CORDERO BARRETO.


EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

DR. ROGER NATERA RUIZ
EL IMPUTADO


SANDY RIVERA TORRES

LA DEFENSA PÚBLICA

DR. FELIPE RODRIGUEZ

LA SECRETARIA

ABG. LUISANA SUAREZ

Asunto OP01-P-2004-000569