REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03
del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción

Asunto OP01-P-2004-000568

AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION

El día de hoy, Dos (02) de Noviembre de dos mil cuatro (2004), siendo las.11:45 horas de la mañana, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, integrado por la Juez, DRA. JUNEIMA CORDERO BARRETO y la Secretaria, ABG. LUISANA SUAREZ, con la finalidad de tener lugar el Acto de Presentación del detenido: ORANGEL SILVA, quien es venezolano, natural de Porlamar Estado nueva Esparta, portador de la Cedula de Identidad N° 17.419.408, nacido en fecha 23-07-81, de 23años de edad, residenciado en Urb. Villa Rosa Sector 1, vereda 12, casa N° 9 de color verde, Municipio García, Estado Nueva Esparta. Quienes se encuentran debidamente asistido por su Defensor Público Dr. FELIPE RODRIGUEZ. La Juez declaró abierto el acto y seguidamente le cedió la palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público, DR. ROGER NATERA quien expuso: “Presento en éste acto de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado antes identificado, quien fue aprehendido, en virtud de las circunstancias de modo, tiempo y lugar incursas en las actas. En consecuencia, el Representante del Ministerio Público, considera que estamos en presencia de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito y que merece pena corporal y que precalifica el delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, solicito se le imponga una medida de no acercamiento a la residencia de su papa a los fines de que no se produzcan los mismos hechos que hoy se le atribuyen, de igual manera solicito una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, y que se siga el presente procedimiento por la vía Ordinaria. Es todo” Es todo.” Seguidamente la ciudadana Juez impone al imputado del artículo 49 ordinal 5º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y aun en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, así como el objeto de la presente audiencia. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL IMPUTADO, ORANGEL SILVA, QUIEN EXPONE: “ Eso fue el sábado en la noche en la fiesta de primer año de mi hija y mi papa se encontraba e por medios de la alcohol yo estaba comiendo y yo estaba en limpiando la casa yo fui al destacamento a poner la denuncia ya que el me agredió con un palo y en el destacamento al señora me dijo que no podía poner la denuncia y me dijo que fuera el lunes a denunciarlo por violencia ante la prefectura y no me tomo la denuncia, y me fui a mi casa, en eso mi papa estaba


insultando a mi esposa y me pego en la boca y yo me defendí yo le di un golpe, antes también me ha agredido en otras oportunidades con un palo, esa vez me fui con una vecina a denunciarlo pero me dijeron en destacamento de la policía que no podía denunciarlo por que era mi papa, y le dije a la vecina que me hiciera el favor de que pusiera la denuncia, el tiene mala conducta por el alcohol, y esa casa mi mama me la entrego bien bonita y mi papa me le tiene como un rancho, Es todo.” SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA, quien expuso: “Oída la declaración de mi defendido esta defensa solicita una medida de las menos gravosa, de las establecidas en el Art.256 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo,” EN ESTE ESTADO, VISTA LA PRESENTACIÓN DEL IMPUTADO DE AUTOS, LA IMPUTACIÓN HECHA POR EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO De conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 250, se evidencia de las actas consignadas por el Ministerio Público, que se ha cometido dos hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como es el delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su 2° ordinal, se evidencia que hay suficientes elementos para estimar que el hoy imputado es el autor o partícipe del delito que se le imputa el cuales se encuentran debidamente consignados a las actas que conforman la presente causa fundamentándose en la Denuncia interpuesta por la ciudadana Ornáis del Valle Silva, quien es hija de la victima, Orangel Rafael Silva quien es la victima del hecho punible objeto de esta investigación, reconocimiento medico legal hecho a la victima la cual arroja lesiones medianamente graves, declaraciones de los ciudadanos Pedro José González y Humberto Carrillo Ramos, Acta Policial suscrita por los funcionarios Humberto Quijada y Livaer Lagasen, quienes practican la detención exponiendo las circunstancias de modo tiempo y lugar objetos de esta investigación, . TERCERO: En cuanto al Peligro de Fuga este tribunal considera que no se esta en presencia del mismo, por lo que este Tribunal decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD consistente en presentación cada 30 días por ante la oficina de alguacilazgo y prohibición de acercarse a la victima, así como prohibición de salida del estado. CUARTO: Visto que se encuentran llenos los extremos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la Flagrancia y visto que el Fiscal del Ministerio Publico ha solicitado la prosecución del presente procedimiento por la vía Ordinaria. Se ordena la prosecución del presente procedimiento por la vía Ordinaria. Líbrese la correspondiente Boletas de libertad. Ofíciese lo conducente. Las partes quedan notificadas de todo lo aquí decidido de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. La ciudadana Juez declara concluida la presente audiencia, siendo las 12:09 de la tarde, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03

DRA. JUNEIMA CORDERO BARRETO.

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

DR. ROGER NATERA
EL IMPUTADO

ORANGEL SILVA,

LA DEFENSA PÚBLICA

DR. FELIPE RODRIGUEZ

LA SECRETARIA

ABG. LUISANA SUAREZ

Asunto OP1-P-2004-000568