La Asunción, 09 de Noviembre de 2004.
194º y 145º

JUEZ: DRA YOLANDA CARDONA MARIN.
SECRETARIA: AB. TAMARA RIOS PEREZ.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. JUAN CARLOS TORCAT, Fiscal Primero (A) del Ministerio Público.-
ACUSADO: FRANKLIN HUMBERTO RODRÍGUEZ MAZA, venezolano, natural de la Guaira, Estado Vargas, titular de la cédula de identidad Nª 14.314.365 residenciado en calle Maneiro, con Doña Isabel, Quinta “Magolla” Nª 91, Porlamar.-
DEFENSOR PUBLICO: Dr. CARLOS LUIS MOYA.-
DELITO: ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el Articulo 457 del Código Penal.-

LOS HECHOS, SU CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL, EXPOSICION DE LOS HECHOS.

Se recibió acusación presentada por la Fiscalia Primera del Ministerio Público, quien le atribuye al acusado FRANKLIN HUMBERTO RODRÍGUEZ MAZA, la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el Articulo 457 del Código Penal.; en virtud que ha quedado, que el día jueves 31 de enero de 2.002, funcionarios de la Brigada Motorizada de la Comandancia General de Policía, cuando se encontraban en labores de patrullaje, a eso de las 9:45 horas de la noche, adyacentes al establecimiento de Comida Rápida, de nombre POLLOS CACIQUE II, ubicada en la calle Igualdad, observaron a una moto que venía a exceso de velocidad con dos personas a bordo, una del sexo masculino y otra del sexo femenino y ésta ultima le manifestó en un tono nervioso, que un sujeto por la calle Narváez le había despojado de su pertenencias, indicándole que el sujeto salió corriendo hacia la calle Igualdad, en dirección a la Plaza Bolívar señalándole un sujeto de contextura fuerte, de estatura media, quien vestía un pantalón jeans de color oscuro y una chaqueta de color oscuro con franjas blancas quien corría en dicha dirección, procediéndose a efectuar la persecución y cuando se acercaron al sujeto, notaron que el mismo había moderado el paso y al escuchar el ruido de las motos donde ellos iban, se detiene y voltea la mirada y cuando observó que era la Policía,, comienza nuevamente a correr tratando de evadir a la comisión policial, tomando la dirección hacia un Edificio cercano a la quebrada que atraviesa la Calle Igualdad donde fue capturado y sacado hacia la vía principal donde fue identificado por la agraviada como el autor y ser la misma persona que momento antes utilizando un objetó la obligó a que le entregara las prendas que cargaba, siendo detenido e identificado como FLANKLIN HUMBERTO RODRÍGUEZ MAZA y trasladado junto con las prendas al Comando Policial., solicitando la Admisión total de la Acusación, así como las pruebas ofrecidas, las cuales son manifiestamente útiles, legales y conducentes y el enjuiciamiento del imputado. Por su parte la Defensa ABOG. CARLOS LUIS MOYA, señalo entre otras cosas que, rechaza la acusación planteada por el Ministerio Público, vista que el imputado se declara inocente de los hechos por los cuales se le acusa y conforme al artículo 49 de la Constitución Nacional y 330 ordinal 9ª del Código Orgánico Procesal Penal, pidió que no se admitiera la exhibición de evidencias materiales, toda vez que la misma no existe como tal, considerando que en todo caso se autorizará la exhibición y lectura de la experticia o la declaración de los expertos en la audiencia de juicio oral, así mismo pidió se mantenga su defendido en libertad y se aperture la causa a juicio.- Es Todo”

PRUEBAS ADMITIDAS: Presentadas por la Fiscalia Primera.

TESTIMONIALES:
1.-Declaración de los funcionarios:
.- JOSE GREGORIO GONZALEZ PEREZ
.-TOMAS MUJICA (Adscritos a la Brigada Motorizada de la Comandancia General de Policía) quienes practicaron la aprehensión del acusado, la incautación de los objetos.-

-Declaración de la ciudadana:
.-YOSSELIN DEL VALLE RODRÍGUEZ SOLOZARNO- (Ubicada en la Calle Narváez, Quinta Yoliro Nª 10-35, Sector Guaraguao de la Ciudad de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta.

1.- Declaración del Funcionario Experto:
.- YADIRA DE TORTOLERO (Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas) necesaria y pertinente, por cuanto realiza el peritaje de Reconocimiento de las prendas que fueron robadas..

DOCUMENTALES: EXHIBICIÓN Y LECTURA DE:
.-Experticia de Reconocimiento Nª 9700- 073-81 de la Funcionaria YADIRA DE TORTOLERO.



ORDEN DE ABRIR JUICIO ORAL Y PÚBLICO:
Oídas las exposiciones de las partes, se realizó un estudio de cada una de las actuaciones de los intervinientes en el acto, si se han observado todas las reglas del debido proceso y en particular, si las pruebas han sido obtenidas conforme a derecho; en consecuencia este tribunal, pasa a decidir ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y por cuanto no hay manifestaciones de previo y especial pronunciamiento se pasa a resolver de conformidad con lo establecido en el articulo 330 de la Adjetiva Penal y lo hace en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación fiscal, actuando de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 330, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de ROBO PROPIO, tipificado en el artículo 457 DEL Código penal, así como las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, conforme al artículo 330, ordinal 9° Ibidem, al estimar que las mismas no son manifiestamente inútiles, ilegales e impertinentes, excepto la exhibición de evidencias materiales, tal como lo solicitó la defensa, toda vez que existiendo una experticia practicada a los objetos y una citación a los expertos llamados a deponer en juicio, es entenderá satisfecho el Principio de Inmediación Procesal, por lo que quien aquí decide estima que dicha prueba es innecesaria, es así que lo procedente es no admitirla y así se decide. SEGUNDO: Por cuanto en este acto el imputado no ha hecho uso de ninguna de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso ni se ha acogido al procedimiento abreviado por admisión de los hechos, admitida como ha sido totalmente la acusación del Ministerio Público por el delito señalado, oídas las exposiciones de las partes, este tribunal apertura la causa a juicio.- TERCERO: En cuanto a la solicitud planteada por la representación de la defensa en el sentido de mantener las Medidas Cautelares que viene cumpliendo el imputado, esta decisora observa que efectivamente el mismo ha comparecido responsablemente a la convocatoria del Tribunal por lo que en aplicación del principio constitucional que establece la progresividad en el ejercicio de los derechos, consagrado en el artículo 19 de nuestra carta magna, este Tribunal, no habiendo variación en las circunstancias, acuerda mantener al imputado bajo la libertad sin restricciones de que goza. Quedan las partes presentes notificadas de lo decidido conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-

EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES:
Se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el juez de Juicio.-
Se instruye al Secretario, de conformidad con el artículo 331 de la Ley Adjetiva Penal, de remitir las actuaciones, al Tribunal de Juicio Correspondiente.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 2,
Dra. YOLANDA CARDONA MARIN,

La SECRETARIA
AB. TAMARA RIOS PEREZ.
CAUSA: N° 2C- 7661-4