La Asunción 15 de Noviembre del 2004.
193º y 144º


Vista la solicitud de Desestimación de la Investigación iniciada en fecha 04 de Diciembre de 2003, en virtud de procedimiento iniciado por Funcionario adscrito a la Base Operacional Nª 3 de la Inepol; realizada por la Dra.. YAMILET ARAUJO ROJAS, procediendo en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Estado Nueva Esparta, en relación con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.- Este Tribunal para decidir, observa: la Representación Fiscal alega, que el Ciudadano Bernardino Ramón Campos Martines, formuló denuncia manifestando entre otras cosas, que el ciudadano Manuel Silva empezó a faltarle el respeto con palabras obscenas que observa esa representación Fiscal que la conducta descrita por el denunciante podría encuadrar en el artículo 176 del Código Penal, que tipifica ese tipo de amenaza, no obstante la norma señala que el ejercicio de la acción se realiza a través de la querella del amenazado; que corresponde a la víctima ejercer las acciones que nacen de los delitos que la Ley establece como de INSTANCIA DE PARTE; por lo que solicita la DESESTIMACION de la presente investigación de conformidad con el artículo 301 Segundo Supuesto del Código Orgánico Procesal Penal.

Tal como lo establece la norma adjetiva este tipo de Acciones que nacen de los delitos que la Ley establece como de Instancia de parte agraviada y su enjuiciamiento se hará conforme al procedimiento especial regulado en dicho Código y solo podrá ser ejercida por la víctima. La naturaleza de la acción para proseguirlos es determinada por la Ley Sustantiva Penal, contenida en una Ley en sentido formal, al aclarar el legislador que es delito de instancia de la víctima significa que es DELITO DE ACCION PRIVADA. En consecuencia, se hace procedente declarar con lugar, la solicitud de Desestimación de la Investigación, iniciada en fecha 04 de Diciembre de 2003, , en virtud de procedimiento iniciado por en virtud de procedimiento iniciado por Funcionario adscrito a la Base Operacional Nª 3 de la Inepol, realizada por la Dra.. YAMILET ARAUJO ROJAS, procediendo en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Estado Nueva Esparta, todo de Conformidad con el artículo 301 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se advierte que el hecho objeto del proceso constituye un probable delito de ACCION PRIVADA.

DECISION
En consecuencia, este Tribunal en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de Desestimación de la Investigación iniciada en fecha 04 de Diciembre de 2003, en virtud de procedimiento iniciado por Funcionario adscrito a la Base Operacional Nª 3 de la Inepol, realizada por la Dra.. YAMILET ARAUJO ROJAS, procediendo en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Estado Nueva Esparta; todo de Conformidad con el artículo 301 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se advierte que el hecho objeto del proceso constituye un probable delito de ACCION PRIVADA. SEGUNDO: Notifíquese a las partes todo de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y cúmplase.
Dada, firmada y sellada, a los quince (15) días del mes de Noviembre del año dos mil cuatro (2004).
LA JUEZ DE CONTROL Nº 2

Dra. YOLANDA CARDONA MARIN.


LA SECRETARIA


Ab. TAMARA RIOS PEREZ.



NOTA: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. CONSTE.


LA SECRETARIA.


Ab. TAMARA RIOS PEREZ.



Causa: 2C- 6323 (17 F2-1163-03)