La Asunción 11 de Noviembre del 2004.
193º y 144º


Vista la solicitud de Desestimación de la Investigación iniciada en fecha 17 de Mayo de 1996, por el Fiscal José Maria Galíndez Kingsley al solicitar que se abriera la correspondiente averiguación de Nudo Hecho a los funcionarios ANGELA LOURDES OBANDO y VICTOR HUGO CORREA; realizada por la Dra.. CRUZ HERMINIA PULIDO, procediendo en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial Estado Nueva Esparta, en relación con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 108 numeral 18 Ejusdem. Este Tribunal para decidir, observa: la Representación Fiscal alega, que la controversia contenida en el presente expediente, trata de una averiguación de nudo hecho, contra los funcionarios ANGELA LOURDES OBANDO y VICTOR HUGO CORREA, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas , que luego de iniciada la investigación, no se evidencia que se haya aperturado el auto de proceder el cual daba inicio a la correspondiente averiguación sumarial en el sistema procesal inquisitivo; que ello significa, que existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso; por lo que solicita la DESESTIMACION de la presente investigación de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 108 numeral 18 ejusdem, en la persona de ANGELA LOURDES OBANDO y VICTOR HUGO CORREA ..-

Tal como lo establece la norma adjetiva, el Ministerio Público, solicitará al Juez de Control, luego de recibida la denuncia o querella, su desestimación cuando la acción este evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. El fiscal puede hacer la solicitar, aún cuando se haya admitido la querella, bien porque el juez haya pasado por alto las circunstancias o porque el fiscal compruebe tales circunstancias en sus investigaciones subsiguientes. En consecuencia, se hace procedente declarar con lugar, la solicitud de Desestimación de la solicitud de Nudo Hecho, realizada por la Dra. CRUZ HERMINIA PULIDO, procediendo en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial Estado Nueva Esparta, todo de Conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal ,en concordancia con lo dispuesto en el artículo 108 numeral 18 ejusdem.- ASI SE DECIDE


DECISION
En consecuencia, este Tribunal en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de Desestimación de la Investigación Nudo Hecho, iniciada en fecha 17 de Mayo de 1996, realizada por la Dra. CRUZ HERMINIA PULIDO, procediendo en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial Estado Nueva Esparta; todo de Conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 108 numeral 18 ejusdem, en las personas de ANGELA LOURDES OBANDO y VICTOR HUGO CORREA, por cuanto existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.- SEGUNDO: Notifíquese a las partes todo de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y cúmplase.
Dada, firmada y sellada, a los once (11) días del mes de Noviembre del año dos mil cuatro (2004).
LA JUEZ DE CONTROL Nº 2

Dra. YOLANDA CARDONA MARIN.

LA SECRETARIA

Ab. TAMARA RIOS PEREZ.

NOTA: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. CONSTE.


LA SECRETARIA.


Ab. TAMARA RIOS PEREZ.


Causa: 2C- 10410 ( 06350)