La Asunción 10 de Noviembre de 2004.
193º y 144º


JUEZ: DRA. YOLANDA CARDONA MARIN.
SECRETARIA: ABG. TAMARA RIOS PEREZ.
IMPUTADA: LUCIA DEL JESÚS VILLARROEL JIMENEZ, quien es de nacionalidad Venezolana, Natural de Santa Ana, Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.381.572, residenciada en la Calle González, casa Nª0 21, Santa Ana del Norte, Municipio Gómez de éste Estado.-
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dr. JUAN CARLOS TORCAT, Fiscal Primero (A) del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.
DEFENSOR PRIVADO: Dr. ADUYAR ROJAS. INPREABOGADO Nª 101.727.
DELITO: VENTA DE REPRODUCCIONES ILICITAS DE PRODUCTOS PROTEGIDOS POR ELL DERECHO DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley Sobre Derechos de Autor.-
I
ENUNCIAMIENTO DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO.

En fecha 28 de marzo de 2001, se celebro Audiencia Preliminar, en la cual la Representación Fiscal le imputo a la ciudadana LUCIA DEL JESÚS VILLARROEL JIMENEZ, la comisión del delito VENTA DE REPRODUCCIONES ILICITAS DE PRODUCTOS PROTEGIDOS POR ELL DERECHO DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley Sobre Derechos de Autor; la imputada de auto se acogió a la medida Alternativa a la prosecución del proceso como lo es la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO. EL Tribunal de Control acuerda la suspensión Condicional del Proceso, y otorga a la ciudadana LUCIA DEL JESÚS VILLARROEL JIMENEZ, LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, de conformidad con el artículo 37 del Código Adjetivo, vigente para ese momento, por encontrarse llenos los extremos contenidos enn el artículo 14 de la Ley de Beneficios sobre el Proceso Penal; POR EL LAPSO DE DOS (2) AÑOS, durante las cuales el mismo debía cumplir con las condiciones impuestas.- 1)Residir en un domicilio determinado.2.- Permanencia en un trabajo o empleo de actividades lícitas, hasta tanto se remitan las actuaciones a la Unidad Técnica de Apoyo Técnico al sistema Penitenciario.- Se recibe escrito del Defensor Público Abg. JUAN PAULO MOLINA, consignando oficio de la Unidad Técnica informando que la imputada de auto, cumplió a cabalidad con las exigencias del programa, condiciones impuestas por el Tribunal y las indicaciones hechas por el Delegado, por lo que en general su actitud fue muy positiva.- Se acuerda fijar la Audiencia Oral para el día 11 de Agosto de 2004. Se constituye el Tribunal con presencia de las partes.- Se recibe Oficio Nª 0368-03, emanado de la Oficina de la Unidad Técnica de Apoyo Técnico al sistema Penitenciario del Estado Nueva Esparta; en la cual participa que la imputada LUCIA DEL JESÚS VILLARROEL JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nª 8.381.572, cumplió a cabalidad con las exigencias del programa, condiciones impuestas por el Tribunal y las indicaciones hechas por el Delegado, por lo que en general su actitud fue muy positiva.. Se acuerda oportunidad para la celebración de la Audiencia Especial, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.- Siendo la oportunidad para la celebración en fecha 10 de noviembre de 2004; se constituye el Tribunal, interviene la representación Fiscal y solicita de conformidad con el artículo 48 ordinal 7ª ejusdem, se extinga la acción penal y de conformidad con el artículo y 318 ordinal 3ª del Código Orgánico Procesal Penal el Sobreseimiento de la Causa, por cuanto la imputada dio cumplimiento a la Suspensión del Proceso. Se impone de sus garantías constituciones y derechos a la imputada, de conformidad con el artículo 49 de nuestra carta magna, quien señalo que esperaba eso, para dar por concluido el proceso. La Defensa por su parte, consideró que la imputada cumplió con el régimen de prueba impuesto, que conforme al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita el Sobreseimiento de la causa por Extinción de la Acción, conforme al artículo 48 ordinal 7ª del Código Orgánico Procesal Penal...

FUNDAMENTO DE HECHO Y DERECHO
El imputado podrá solicitar al Juez de Control, o al Juez de Juicio si se trata de un procedimiento Abreviado, la suspensión Condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho. Resulta acreditado la existencia de un hecho punible y cuya acción no está evidentemente prescrita e igualmente visto, que la imputada LUCIA DEL JESÚS VILLARROEL JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nª 8.381.572, a quien se le sigue causa, por la comisión del delito VENTA DE REPRODUCCIONES ILICITAS DE PRODUCTOS PROTEGIDOS POR ELL DERECHO DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley Sobre Derechos de Autor; Se le acordó en la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, llevándose a cabo en fecha en fecha 28 de marzo de 2001; la medida Alternativa a la prosecución del proceso como lo es la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO al imputado; sometiéndolo a un período de prueba bajo condiciones sin necesidad de arribar a la condena con todas sus consecuencias, cumplidas todas las condiciones y culminadas su período de prueba no ocurre desgaste jurisdiccional que ello implica, procede la MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCION DEL PROCESO, que constituye la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO; Así mismo si el imputado cumple con las condiciones impuestas, se decretará el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por disposición expresa del artículo 45 del Código Adjetivo, en concordancia con el ordinal 7º del artículo 48 ejusdem que establece como causa de extinción de la acción penal, el cumplimiento del plazo de suspensión condicional del proceso, sin que ésta sea revocada. Pero de igual manera si el imputado se aparta considerablemente y en forma injustificada de las condiciones que se le impusieron o comete un nuevo hecho punible, de conformidad con el artículo 46, se oirá al Ministerio Público y al imputado, y se decidirá mediante auto razonado acerca de la reanudación del proceso; de las pruebas se evidencia el cumplimiento de las condiciones impuestas, cumpliendo con el régimen de presentación y no existiendo ninguna inconformidad sobre el cumplimiento de las condiciones, ya que fueron verificadas, se decreta el SOBRESEIMIENTO de conformidad con el articulo 45 del Código Adjetivo, en concordancia con el ordinal 7º del artículo 48 ejusdem que establece como causa de extinción de la acción penal, el cumplimiento del plazo de suspensión condicional del proceso, sin que está sea revocada en relación con el artículo 318 ordinal 3ª ejusdem.- ASI SE DECLARA.-
DECISION
Conforme a los razonamientos tanto de hecho como derecho previamente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO : se decreta el SOBRESEIMIENTO a favor de la ciudadana LUCIA DEL JESÚS VILLARROEL JIMENEZ, quien es de nacionalidad Venezolana, Natural de Santa Ana, Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.381.572, residenciada en la Calle González, casa Nª 21, Santa Ana del Norte, Municipio Gómez de éste Estado.; de conformidad con el articulo 45 el Código Adjetivo, en concordancia con el ordinal 7º del artículo 48 ejusdem que establece como causa de extinción de la acción penal, el cumplimiento del plazo de suspensión condicional del proceso, en relación con el artículo 318 ordinal 3ª ejusdem.- SEGUNDO: De conformidad con el artículo 319 de la Ley Adjetiva Penal se ordena el cese inmediato de todas las Medidas de coerción que pesen sobre la ciudadana LUCIA DEL JESÚS VILLARROEL JIMENEZ .- TERCERO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas a los fines de que sea desincorporadas de pantalla los registros policiales que cursan contra la citada ciudadana por esta causa, todo de conformidad con el artículo 28 de la Norma Constitucional
Publíquese, Regístrese, Diarícese y cúmplase.
Dada, firmada y sellada, a los diez (10) días del mes de Noviembre del año dos mil cuatro (2004).
LA JUEZ DE CONTROL Nº 2

Dra. YOLANDA CARDONA MARIN.
LA SECRETARIA

Ab. TAMARA RIOS PEREZ.


Causa: 2C- 5417-1