La Asunción, 01 de Noviembre de 2004.
194º y 145º


JUEZ: DRA YOLANDA CARDONA MARIN.
SECRETARIO TEMPORAL: AB. JOSE TOMAS CASTILLO.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. JESÚS FIGUEROA GUERRA, Fiscal Segundo (A) del Ministerio Público.-
ACUSADO: ARMANDO GARCIA CASTILLO, venezolano, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, titular de la cédula de identidad Nª 3.832.083, residenciado en Altagracia, calle María Auxiliadora, casa Nª 26, de color azul, al lado del Bar la Esperanza, Municipio Gómez, Estado Nueva Esparta.-
DEFENSORA PÚBLICA: Dra. YANETTE FIGUEROA ADRIAN.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.-
DELITO: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-

LOS HECHOS, SU CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL, EXPOSICION DE LOS HECHOS.

Se recibió acusación presentada por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, quien le atribuye al acusado ARMANDO GARCIA CASTILLO, la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en virtud que ha quedado establecido, que en fecha 20 de marzo de 2.004, funcionarios adscritos a la Base Operacional Nª 06 (Inepol) practicaron la detención del acusado ARMANDO GARCIA CASTILLO, momentos después de haberle incautado un (1) bolso tipo Koala, fabricado en material sintético de color negro, marca sportladear ELEPHART, que llevaba en la cintura; contentivo en su interior de diez (10) envoltorios confeccionados en material sintético, discriminados de la siguiente manera: siete (7) de color azul, atado con hilo de color beige y tres de color verde atado con hilo de color beige, contentivos todos de un polvo blanco, que resultó ser CLORHIDRATO DE COCAINA para un peso neto de dos (2) gramos con ciento cuarenta (140) miligramos; dos (2) envoltorios de forma alargada confeccionado en material plástico transparente, todos contentivos de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color, que resultó ser: MARIHUANA, para un peso neto de: trece (13) gramos con seiscientos diez ((610) miligramos; según Experticia Química de rigor por funcionarios adscritos al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Porlamar, Estado Nueva Esparta; solicitando la Admisión total de la Acusación, así como las pruebas ofrecidas, las cuales son manifiestamente útiles, legales y conducentes y el enjuiciamiento del imputado. Por su parte la Defensa ABOG. YANNETTE FIGUEROA ADRIAN, señalo que, en conversaciones sostenidas con su defendido este le manifestó que es inocente de los hechos que le imputa el Fiscal del Ministerio Publico, es por lo que esa defensa solicita la apertura a juicio oral y publico y se acoge al principio de comunidad de las pruebas, a los fines de repreguntar a los testigos y expertos promovidos para el debate oral y público; solicitando se admita como pruebas las declaraciones testifícales de los ciudadanos NELITA ORDAZ y GOYO ORDAZ, quienes pueden ser ubicados en el sector Pueblo Nuevo, al frente de la licorería Bahía de Plata, quienes se encontraban con su defendido en el momento en que ocurrieron los hechos. Es Todo”

PRUEBAS ADMITIDAS: Presentadas por la Fiscalia Segunda (Comunidad de las Pruebas).

DOCUMENTALES: Para su incorporación y lectura en el juicio:
1.-Exhibición y lectura de Experticia Química N° 9700-073-009 de fecha 21/03/2004
2.-Exhibición y lectura de Experticia Toxicologica en vivo N° 9700-073-046, de fecha 21/03/2004.-

TESTIMONIALES:
1.- Declaración de los Funcionarios Expertos:
.- MIRIAN MARCANO Y
.-JOSE MARCANO (Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas) necesarios y pertinentes, por cuanto realizan y suscriben Experticia Química N° 9700-073-009 Y Experticia Toxicologica N° 9700-073-046, todos de fecha 21/03/2004.

2.-Declaración de los funcionarios:
.- ALEXIS BRITO,
.-IVAN MATA,
.-JAVIER SANOJA,
.-JESUS MARCANO (Adscritos a la Base Operacional Nª 6, ( INEPOL), quienes practicaron la aprehensión del acusado, la incautación de la sustancia decomisada y tienen conocimiento directo de los hechos.

-Declaración del testigo:

ANIBAL JOSE ALVAREZ, residenciado en el Sector Brisas de Altagracia, casa sin número.-

PRUEBAS ADMITIDAS: Presentadas por la Defensa:

Declaración de testigo:
.-NELITA ORDAZ (Residenciada en el Sector Pueblo Nuevo, al frente de la Licorería Bahía de Plata.-
.-GOYO ORDAZ.- (Residenciado en el Sector Pueblo Nuevo, al frente de la Licorería Bahía de Plata.-

ORDEN DE ABRIR JUICIO ORAL Y PÚBLICO:
Oídas las exposiciones de las partes, se realizó un estudio de cada una de las actuaciones de los intervinientes en el acto, si se han observado todas las reglas del debido proceso y en particular, si las pruebas han sido obtenidas conforme a derecho; en consecuencia este tribunal, pasa a decidir ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y por cuanto no hay manifestaciones de previo y especial pronunciamiento se pasa a resolver de conformidad con lo establecido en el articulo 330 de la Adjetiva Penal y lo hace en los siguientes términos: PRIMERO: Actuando de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 330, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, quien aquí decide admite totalmente la acusación fiscal en contra del Imputado ARMANDO JOSE GARCIA, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y se ordena el paso a la Apertura a Juicio Oral y Publico según el articulo 330 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Actuando de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 330, ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal se admite totalmente las pruebas presentadas por la representación fiscal en su escrito acusatorio, así como también se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por la Defensa, dejándose constancia que la defensa se acogió al principio de comunidad de las pruebas, a los fines de repreguntar a los testigos y expertos promovidos por este para el debate oral y público, de conformidad con el principio de Igualdad procesal y la finalidad del proceso establecido en el articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.

EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES:
Se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el juez de Juicio.-
Se instruye al Secretario, de conformidad con el artículo 331 de la Ley Adjetiva Penal, de remitir las actuaciones, al Tribunal de Juicio Correspondiente.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 2,

Dra. YOLANDA CARDONA MARIN,

EL SECRETARIO TEMPORAL
AB. JOSE TOMAS CASTILLO..
CAUSA: N° 2C- 7383-4