REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCION
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: WLADIMIRO JOSE MARVAL MARVAL, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido el 29 de Junio de 1.983, de 21 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.703.596, residenciado en la Calle Virgen del Valle, Sector Ciudad Cartón, Casa S/N, de color Verde con chaguaramos de color blanco, cerca del ambulatorio en construcción, Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta.
JHONATHAN MUÑOZ SARMIENTO, Colombiano, natural de San Andrés, nacido el 17 de Noviembre de 1.983, de 21 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.221.406, residenciado en la Calle Virgen del Valle, Sector Ciudad Cartón, Casa S/N, de color Verde con chaguaramos de color blanco, cerca del ambulatorio en construcción, Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta.
VICCAR JOSE SALAZAR GONZALEZ, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido el 26 de Diciembre de 1.982, de 21 años de edad, de profesión u oficio trabajador de cristalería, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.337.689, residenciado en la Calle San Rafael, Casa S/N, de color verde con puerta de color azul, cerca de la Cristalería Carlimar, Sector Llano Adentro, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta.
GABRIELA ALEXANDRA GONZALEZ, venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida el 22 de Marzo de 1.986, de 18 años de edad, de profesión u oficio Vendedora, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.892.305, residenciado en la Urbanización Pedro Luis Briceño, Vereda N° 33, Casa N° 15, diagonal al Abasto Los Chiquitos, Sector San Antonio, Municipio Autónomo García del Estado Nueva Esparta.
DEFENSA
PUBLICA: DRA. YAMILLET RODRIGUEZ.
DEFENSA
PRIVADA: DR. JOSE AGUSTIN LAREZ.
DR. REIDAN MARCANO.
MINISTERIO
PUBLICO: DR. OTTO MARIN GOMEZ, Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
VICTIMA: HING SING LOW.
DELITO: HURTO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 4°, en relación con los artículos 80 y 82, todos del Código Penal.
Este Juzgador de Primera Instancia en Funciones de Control No.1 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en virtud de la celebración de la Audiencia Preliminar, mediante la cual se formuló acusación presentada por el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Dr. OTTO MARIN GOMEZ, en contra de los acusados WLADIMIRO JOSE MARVAL MARVAL, JONATHAN MUÑOZ SARMIENTO y VICCAR JOSE SALAZAR GONZALEZ; y la Solicitud de Sobreseimiento de la Causa a favor de la imputada GABRIELA ALEXANDRA GONZALEZ, todos debidamente asistidos de su defensor Penal, los tres primeros por la Dra. YAMILLET RODRIGUEZ, y la cuarta de las mencionadas por los Dres. JOSE AGUSTIN LARES y REIDAN MARCANO, pasa de seguidas a dictar sentencia definitiva en la presente causa, en los siguientes términos:
CAPITULO I
DE LA ADMISION DE LOS HECHOS
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS A SENTENCIAR
El ciudadano Fiscal del Ministerio Público Dr. OTTO MARIN GOMEZ, conforme a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó y explanó escrito de acusación en contra de WLADIMIRO JOSE MARVAL MARVAL, JONATHAN MUÑOZ SARMIENTO y VICCAR JOSE SALAZAR GONZALEZ, en virtud de que, ha quedado establecido que en fecha 12 de Agosto de 2004, en horas de la mañana, los mencionados imputados fueron detenidos, por funcionarios adscritos a la Base Operacional N° 1 de INEPOL, en un terreno adyacente al Centro Comercial Guaraguao, ubicado entre la Calle Díaz y Velásquez de Porlamar, luego de que recibieran una llamada telefónica indicando que varias personas se encontraban sustrayendo mercancía del referido Centro Comercial, una vez en el sitio, los funcionarios pudieron avistar un vehículo estacionado en la vía, cuyo conductor al percatarse de la presencia policial, optó por acelerar el mismo y darse a la fuga; logrando sorprender a la ciudadana GABRIELA ALEXANDRA GONZALEZ, en compañía de dos ciudadanas más, menores de edad cerca de la pared del Centro Comercial mencionado, donde había una abertura bastante amplia, y quienes tenían tirado en el suelo varios productos de supermercado, luego de la abertura o boquete de la pared, salieron los imputados WLADIMIRO JOSE MARVAL MARVAL, JONATHAN MUÑOZ SARMIENTO y VICCAR JOSE SALAZAR, con mercancía en sus manos y en presencia de un testigo de nombre JOSE ANTONIO MONCADA NIEVES, quien es vigilante del centro Comercial, les fue incautada mercancía varias, como productos alimenticios, incautándole al imputado WLADIMIRO JOSE MARVAL, en el bolsillo del pantalón que vestía para el momento la cantidad de Sesenta y Siete (67) tikets de Alimentación pertenecientes a la empresa ACCOR y PASS con sello de la empresa PANDOR, haciéndose presente para el momento el dueño de dicho local comercial de nombre HING SING LOW, manifestando que de la revisión hecha al local le faltaba en la caja fuerte la cantidad de Once Millones de Bolívares (Bs. 11.000.000,oo).
Ahora bien, no obstante que el Ministerio Público inicialmente había calificado el hecho como de HURTO CALIFICADO, considera que ciertamente la forma como sucedieron los hechos hacen cambiar dicha calificación, motivos y razones por las cuales y siendo el Ministerio Público Parte de buena fe dentro del proceso penal y ciñéndose a los criterios de objetividad, conforme a los postulados del artículo 4 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, considera que los hechos antes narrados no se encuadran dentro de la calificación inicial y ACUSA a los ciudadanos WLADIMIRO JOSE MARVAL MARVAL, JONATHAN MUÑOZ SARMIENTO y VICCAR JOSE SALAZAR GONZALEZ, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 455 Ordinal 4°, en relación con los artículo 80 y 82, todos del Código Penal. En el mismo acto el Fiscal del Ministerio Público ofreció los siguientes medios de pruebas: 1º Declaraciones de los funcionarios aprehensores: FRANCISCO BRITO, ARTURO VARGAS y RAFAEL VASQUEZ, adscritos a la Base Operacional N° 1 de INEPOL; 2º Declaración del funcionario experto RAMON GOMEZ, quien realiza el Informe Pericial de Reconocimiento Legal a los objetos incautados al acusado, y practica Inspección Ocular, en fecha 12-08-04, en el sitio del suceso, 3º Declaración de los ciudadanos: HING SING LOW y JOSE ANTONIO MONCADA, victima y testigo de los hechos; 4º Exhibición y lectura del Informe Pericial de Reconocimiento Legal S/N, de fecha 12-08-2.004; así como de Inspección Ocular S/N, de esa misma fecha.
Oída como fue la acusación planteada por el Fiscal y los medios de prueba ofrecidos, correspondiéndole el derecho de palabra al imputado, este manifestó la voluntad de acogerse al procedimiento establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que de inmediato se le informó la admisión total de la acusación, por el delito imputado por el Ministerio Público en la audiencia Preliminar, como es el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 4° del Código Penal, en relación con los artículos 80 y 82, Ejusdem; así como de los medios de prueba ofrecidos.
Ahora bien, corresponde a quien aquí decide, habiendo oído a los precitados acusados, manifestar expresamente ser responsables penalmente de los hechos que le imputa la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, al admitir la comisión de los hechos imputados por dicho representante del Ministerio Público, así como de la exposición de la defensa donde solicita la aplicación de dicho procedimiento, este Tribunal procede a declararlos CULPABLES, del delito de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 4°, en relación con los artículos 80 y 82, todos del Código Penal, por lo que la presente sentencia necesariamente ha de ser CONDENATORIA, y así se decide, de conformidad con lo previsto en los artículo 174 y 363 del Código Orgánico Procesal Penal.
PENALIDAD
El delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4º del Código Penal, prevé una pena de CUATRO (04) AÑOS a OCHO (08) AÑOS DE PRISION, cuyo término medio de conformidad con lo previsto en el artículo 37 ejusdem resulta ser de SEIS (06) AÑOS, pero por cuanto los acusados no tienen antecedentes penales, lo cual no ha sido desvirtuado en el transcurso de este procedimiento, por parte del Ministerio Público, es por lo que se aplica la atenuante genérica prevista en el ordinal 4º del artículo 74 del Código Penal, por lo cual se les rebajará la pena hasta el límite mínimo, quedando en CUATRO (04) AÑOS DE PRISION. Siendo el delito en grado de Frustración, este Tribunal de conformidad con lo pautado en el artículo 82 del Código Penal, procede a rebajarles la tercera parte de la pena, quedándole esta en DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION. Pero como quiera que el daño causado fuera ligero, en razón de que los objetos hurtados fueron recuperados inmediatamente, este Tribunal considera procedente la rebaja prevista en el artículo 484 del Código Penal, en consecuencia, la pena a aplicar es de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, que resultaría de la rebaja hasta un tercio de la pena.
Ahora bien, tomando en consideración que los acusados, se acogieron al procedimiento especial de ADMISIÓN DE LOS HECHOS, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y tratándose el presente caso de un delito en el cual no hubo violencia contra las personas, el daño ocasionado es insignificante, acuerda rebajarle a esta hasta la mitad de la pena total impuesta, resultando ser que la pena en definitiva ha cumplir por los acusados: WLADIMIRO JOSE MARVAL MARVAL, JONATHAN MUÑOZ SARMIENTO y VICCAR JOSE SALAZAR GONZALEZ, debidamente identificados ut supra, viene a ser de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO, pena que deberán cumplir los acusados de autos, por habérsele encontrado culpables y responsables de la comisión del delito que se le atribuyen y los cuales admitieron haber cometido. De igual manera se les condena a las accesorias, propias de la de prisión, establecidas en el Código Penal en el artículo 16.
No obstante, que en el presente proceso los Ciudadanos WLADIMIRO JOSE MARVAL MARVAL, JONATHAN MUÑOZ SARMIENTO y VICCAR JOSE SALAZAR GONZALEZ, resultaran condenados por el delito de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO, éste Tribunal tomando en consideración el contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual prevé la gratuidad de la justicia, y asegurando la integridad de la Constitución conforme a los previsto en el artículo 334, Ejusdem, en relación con el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, EXONERA DEL PAGO DE COSTAS PROCESALES, a dichos ciudadanos. Y ASI SE DECIDE.
Por cuanto los ciudadanos WLADIMIRO JOSE MARVAL MARVAL, JONATHAN MUÑOZ SARMIENTO y VICCAR JOSE SALAZAR GONZALEZ, han sido condenados a una pena inferior a cinco (05) años, y tomando en consideración que los penados podrían acceder a una forma de cumplimiento de pena en estado de libertad, así como que han variado las circunstancias que dieron origen a la medida Privativa de libertad, este Tribunal ACUERDA, sustituirles la medida de coerción personal sobre cada uno de ellos, por una menos gravosa, en consecuencia les impone la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de presentaciones periódicas por ante la Oficina del Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal cada 30 días, y la prohibición de salida del Estado Nueva Esparta, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 en concordancia con el artículo 256 Ordinales 3° y 4° y el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto el Tribunal de Ejecución de cumplimiento a lo previsto en el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y establezca la forma y la manera de cumplimiento de la pena impuesta. Y ASI SE DECIDE.
Finalmente considera el Tribunal, que habiendo estado los penados WLADIMIRO JOSE MARVAL MARVAL, JONATHAN MUÑOZ SARMIENTO y VICCAR JOSE SALAZAR GONZALEZ, detenidos en el presente proceso desde el día 13 de Agosto de 2.004, según se evidencia de Boletas de Privaciones N° 080, 081 y 082, remitidas en esa misma fecha, al Director del Internado Judicial de la Región Insular, mediante oficio N° 1862, estima este Tribunal en Funciones de Control que dichos Ciudadanos han estado detenidos por un tiempo de 02 Meses y 27 días, quedándole por cumplir 5 meses y 03 días, los cuales cumplirá el día 27 de Abril del año 2.004, aproximadamente, si estuviesen detenidos. Y ASÍ SE ESTABLECE.
CAPITULO II
DEL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
De igual manera el Ministerio Publico Solicitó EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la Ciudadana GABRIELA ALEXANDRA GONZALEZ, en cuanto al delito imputado de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 4°, en relación con los artículos 80 y 82, todos del Código Penal, basando su solicitud en lo siguiente:
“En el presente caso luego de analizar los elementos de convicción recabados durante la fase preparatoria del presente proceso, no se lograron recabar los elementos de convicción suficientes para solicitar el enjuiciamiento oral y público de la imputada GABRIELA ALEXANDRA GONZALEZ, por la comisión del delito antes señalado, toda vez que no existen fundamentos para acusar a dicha ciudadana, por lo cual el hecho objeto del presente proceso no puede atribuírsele a dicha ciudadana.
Siendo así, estima ésta representación del Ministerio Público, que en el presente caso no se encuentran satisfechos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, para presentar formal acusación en contra del imputado por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, razón por la cual considera procedente solicitar el sobreseimiento, conforme a lo previsto en el artículo 318, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal..”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
A este respecto, considera el Tribunal que ciertamente la razón le asiste al Ministerio Público, en lo que respecta a la ciudadana GRABRIELA ALEXANDRA GONZALEZ, ya que del estudio y análisis pormenorizado practicado por este Tribunal a los actos de investigación presentados por la Representación Fiscal, no emana elemento alguno que haga estimar que la ciudadana antes mencionada haya realizado conducta alguna que pudiere encuadrar en algunas de las formas de participación en dicho hecho punible y mucho menos se puede establecer que dicho hecho pueda serle atribuido a la misma, ya que no quedó acreditada durante la investigación que el mismo haya sido realizado por dicha ciudadano, amen de que no existen bases suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de la ciudadana en cuestión, por lo que considera, que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la solicitud hecha por el Ministerio Público y como consecuencia de ello DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de la ciudadana GABRIELA ALEXANDRA GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 Ordinal 4°, en relación con los artículo 80 y 82, todos del Código Penal, de conformidad con lo pautado en el artículo 321, en relación con el artículo 330 Ordinal 3°, en concordancia con el Artículo 318 Ordinales 1° y 4° Ejusdem. Y ASI SE DECIDE.
Como consecuencia de lo anteriormente decidido este Tribunal de Control, de conformidad con lo pautado en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el cese de la Medida de Coerción personal que pesa sobre la persona de GABRIELA ALEXANDRA GONZALEZ, y en consecuencia se ordena su inmediata libertad. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se DECLAR A CULPABLE, y como consecuencia de ello se CONDENA a los Ciudadanos: WLADIMIRO JOSE MARVAL MARVAL, JONATHAN MUÑOZ SARMIENTO y VICCAR JOSE SALAZAR GONZALEZ, plenamente identificados a lo largo de esta sentencia a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por haberlos encontrados responsables y culpables de la comisión del delito de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO, ilícito previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 4°, en relación con los artículos 80 y 82 todos del Código Penal. Igualmente se le condena al cumplimiento de las penas accesorias de ley, de conformidad con el artículo 16 del Código Penal. SEGUNDO: SE EXONERA DEL PAGO DE COSTAS a los ciudadanos WLADIMIRO JOSE MARVAL MARVAL, JONATHAN MUÑOZ SARMIENTO y VICCAR JOSE SALAZAR GONZALEZ. TERCERO: ACUERDA, sustituirles a los ciudadanos WLADIMIRO JOSE MARVAL MARVAL, JONATHAN MUÑOZ SARMIENTO y VICCAR JOSE SALAZAR GONZALEZ, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones periódicas por ante la Oficina del Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal cada 30 días, y la prohibición de salida del Estado Nueva Esparta, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 en concordancia con el artículo 256 Ordinales 3° y 4° y el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto el Tribunal de Ejecución de cumplimiento a lo previsto en el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y establezca la forma y la manera de cumplimiento de la pena impuesta. CUARTO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la imputada: GABRIELA ALEXANDRA GONZALEZ, plenamente identificados, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO, por parte de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, de conformidad con lo pautado en el Artículo 321 en relación con el ordinal 3º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318 ordinales 1º y 4º Ejusdem. TERCERO: Se ordena el cese de la medida de coerción personal de naturaleza reclusoria que pesa sobre la Ciudadana GABRIELA ALEXANDRA GONZALEZ, ya identificada. Se ordena librar las correspondientes boletas de Libertad, a los fines de poner término a dicha medida, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, sellada y refrendada, en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los VEINTICUATRO (24) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATRO (2004). 193º AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 145º DE LA FEDERACIÓN
Regístrese, Diarícese, y déjese copia de la presente sentencia, cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 1
DR. JULIAN ANTONIO MILANO SUAREZ
LA SECRETARIA
Abog. ADELIS RIVERA.
JAMS/ar
Exp. N° 10100
ASUNTO N° OP01-S-2.004.001476
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