REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dos de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : OP02-R-2004-000137
PARTES APELANTES :
PARTE DEMANDANTE: ciudadano, LEONEL RAMON MALAVER, Titular de la cédula de identidad N°. V- 13.190.198.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abgs. JOSE AGUSTIN BRITO Y SHCLAYNKER J. FIGUEROA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 83.820 y 80.073, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil REPUESTOS Y LUBRICANTES EQUIS UNO, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. LUCY YANETH DAZA MOLINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.625.
MOTIVO: Cobro de Bolívares. Recurso de Apelación interpuesto contra el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 11-10-04.

En el día de hoy, Dos (02) de Noviembre de 2004, siendo las Doce (12:00) horas del mediodía, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública, se constituyó el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, encontrándose presente la ciudadana BETTYS LUNA AGUILERA, Juez Primero Superior del Trabajo, la ciudadana Abogado, LECVIMAR GONZALEZ M., Secretaria del mencionado Juzgado, con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante, ciudadano LEONEL RAMON MALAVER, a través de su apoderado judicial, Abogado SHCLAYNKER J. FIGUEROA, contra el Auto dictado en fecha 11 de Octubre de 2004, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue el ciudadano antes mencionado, contra la empresa REPUESTOS Y LUBRICANTES EQUIS UNO, C.A.
Anunciándose la realización de dicho acto a las puertas del Tribunal comparece por la parte apelante los abogados SHCLAYNKER J. FIGUEROA y JOSE AGUSTIN BRITO, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora. Se deja constancia que la parte demandada, Sociedad Mercantil REPUESTOS Y LUBRICANTES EQUIS UNO, C.A, adherida a la apelación, no compareció ni por si, ni por intermedio de apoderado judicial. En la Audiencia Oral y Pública la cual fué reproducida en forma audiovisual de conformidad con el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la ciudadana Juez Primero Superior del Trabajo BETTYS LUNA AGUILERA, se dirige a la parte apelante y le observa que el motivo de la Audiencia Oral y Pública a celebrarse en el día de hoy es para que explane sus alegatos y defensas objeto de esta apelación.
En este estado se le concede el derecho de palabra a la parte apelante Abg. SHCLAYNKER J. FIGUEROA, alegando que fundamenta su apelación en el hecho que la Juez de la Causa in admite mediante auto de fecha 11 de Octubre del presente año la prueba de Declaración de Partes promovida por él en su oportunidad, promovida por su representación con la finalidad de que al momento de su evacuación, el juez tuviera una visión clara en la búsqueda de la verdad y se formará su convicción de que si existía la relación de trabajo. Asimismo señaló que le fué in admitida la Inspección Judicial solicitada, con la cual se trataba de demostrar la existencia de la relación laboral y la cual considera fundamental, por cuanto la Juez consideró que el medio idóneo era la exhibición de documento. Adujo igualmente que la Juez al considerar que ese era el medio idóneo debió ordenar la exhibición de documento de conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 71 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para sacar mas información y no dejar en estado de indefensión a la parte actora por cuanto es una prueba contundente a la hora de tomar una decisión.
Se deja constancia que la parte demandada, REPUESTOS Y LUBRICANTES EQUIS UNO, C.A., no compareció ni por si, ni por intermedio de apoderado judicial, lo que conlleva a tenerse como desistido el Recurso de Apelación ejercido por el mismo.
Esta Juzgadora, pasa de seguidas a decidir el presente Recurso de Apelación en base a los siguientes términos:
Alegó la parte apelante en la Audiencia Oral y Pública, que el motivo por el cual apelaba se basa en el hecho de que la Juez de la causa in admitió las pruebas de Declaración de Parte y de Inspección Judicial solicitadas por su representado; en este sentido observa esta Alzada que con relación a la prueba de declaración de parte promovida por el actor, la misma corresponde al Juez de Juicio realizarla o llevarla a cabo cuando considere pertinente formarse convicción al respecto, es decir, que es potestad del Juez antes señalado llevarla a cabo en la audiencia de juicio cuando considere que los alegatos de las partes no son suficientes a los fines de formar su criterio con respecto a la decisión que tomara. A tal efecto señala el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, “En la Audiencia de Juicio, las partes, trabajador y empleador, se consideraran juramentadas para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste formule…”. Cabe destacar que mal podrían las partes dentro del proceso solicitar la evacuación de una prueba cuya potestad de realizarla esta dada al Juez encargado de presidir la audiencia de Juicio.
En otro orden de ideas, con relación a la prueba de Inspección Judicial promovida por la parte actora, considera esta Juzgadora que la misma en vez de solicitar tal medio de prueba, debió solicitar otro medio idóneo, en virtud de que la existencia de la relación laboral puede demostrarse a través de otros medios de prueba, tales como la exhibición, informes, reproducciones, experticias, etc; ahora bien, con relación a lo alegado por la parte apelante de que la Juez de juicio debió ordenar la prueba de experticia, al respecto considera esta Alzada que la misma es improcedente por cuanto el Juez no puede ser juez y parte dentro del proceso. ASI SE DECIDE.
En virtud de lo anteriormente expuesto corresponde a este Tribunal Primero Superior del Trabajo en vista de la no asistencia de la parte demandada, empresa REPUESTOS Y LUBRICANTES EQUIS UNO, C.A., adherida a la apelación, declarar DESISTIDO el Recurso de Apelación interpuesto por el mismo, asimismo se debe declarar SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, ciudadano LEONEL RAMON MALAVER, a través de su apoderado judicial, abogado SCHLAYNKER FIGUEROA. ASI SE DECIDE.
Por todas estas razones expuestas anteriormente es por lo que éste Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por el Apoderado Judicial de la parte demandante, abogado SHCLAYNKER J. FIGUEROA, ya identificado en autos, en contra del auto dictado en fecha 11-10-04 por el Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. SEGUNDO: Se confirma el auto dictado en fecha 11-10-04, por el Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. TERCERO: Se condena en costa a la parte apelante por haber resultado totalmente vencida en el presente recurso. CUARTA: Remítase el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los Dos (02) días del mes de Noviembre de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ,

BETTYS LUNA AGUILERA.
LA SECRETARIA

Abg. LECVIMAR J. GONZALEZ M.

En esta misma fecha (02-11-04), siendo las 3:00 horas de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.
LA SECRETARIA

BLA/ljgm/rg