REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES L.O.P.N.A


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
CORTE SUPERIOR DE LA SECCION ADOLESCENTES
SALA ESPECIAL ACCIDENTAL
LA ASUNCION

La Asunción, 26 de Mayo de 2004.-
194° y 145°
CAUSA N° 0122
Ponente: MARITZA SIERRA VÁSQUEZ


Vista la inhibición planteada por CRISTELL ERLER NAVARRO, Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta en funciones de Juicio, esta Sala, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La Juez Inhibida motiva en su acta de incidencia lo siguiente: “…Cursa a los folios Uno (01) al Cinco (05) del expediente de marras, Acta de Audiencia de Calificación de Procedimiento, signada con el N° 2-CF-604/2004, suscrita por (omisis) como Juez Abg. CRISTELL ERLER NAVARRO.”. De igual modo, en fecha 27 de abril de 2004, se llevo a cabo en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en sesión plenaria, los jueces que conforman la Sala Especial Accidental del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, con el objeto de aprobar el Plan de Rotación de los jueces de Primera Instancia, (omisis) …, Dra. CRISTELL ERLER Juez de Juicio,… rotación a realizarse a partir del 03 de mayo de 2004. En atención a las consideraciones y dispositivos legales enunciados quien suscribe Abogado Cristell Leonor Erler Navarro, titular de la cédula de identidad Nro. 9.881.120, refiere que: En fecha 06 de abril del



año en curso, me desempeñaba como Juez Profesional de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control N° 2, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta,… Tal circunstancia conduce a una incapacidad subjetiva, en donde como funcionario del órgano judicial encargado de juzgar en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Oral y Privada fijada para el 20 de mayo del año en curso, en la causa seguida a los adolescentes antes identificados, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, (omisis) , DEBO ejercer el acto procesal de la prohibición legal de conocer y elevarlo ante la autoridad jurisdiccional competente, (omisis) me asiste al supuesto contenido el ordinal 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 “Ejusdem”, la cual declarada con lugar produce el alejamiento del magistrado del asunto respecto de cual tiene motivo o impedimento concreto para abstenerse de decidir a pesar de tener la competencia atribuida en razón de la potestad jurisdiccional…”

SEGUNDO: La Juez inhibida en la presente causa, fundamenta su inhibición de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 87 ejusdem. El inhibido, presenta pruebas documentales que justifican su separación de seguir conociendo de la presente causa.

TERCERO: Para conocer y decidir la incidencia de Inhibición aquí planteada, la Sala observa, que las argumentaciones que hace la Juez Inhibida se encuentran ajustadas a derecho.

Es conocido por los operadores de Justicia, que la Inhibición es un deber jurídico y procesal que tenemos los administradores de justicia o los funcionarios que integramos el Sistema Judicial Venezolano, con perfecta





jurisdicción y competencia para juzgar y hacer ejecutar lo sentenciado. De esas potestades dimanan ciertas incidencias que pueden presentarse en determinados momentos - ya sea en la etapa inicial del procedimiento, o en etapas subsiguientes – que hacen factible la imposibilidad para ejercer tal potestad, por razones de la posición del Juzgador frente a las partes acreditadas en el proceso. (Negrillas de la Corte).

Los operadores de justicia – jueces, defensores, testigos, fiscales, etc.- sea cual fuere su posición dentro del sistema judicial, deben tener capacidad subjetiva, es decir, condiciones personales, que les permita ejercer su jurisdicción con la independencia e imparcialidad necesarias.

Por ello el planteamiento de la Juez Inhibida y los recaudos que acompañan la incidencia, demuestran que la causal invocada, se encuentra ajustada a derecho por existir elementos suficientes y fundamentados para la procedencia de la Inhibición propuesta por la Juez de Control N° 2 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de conformidad con lo preceptuado en el ordinal 7° del Artículo 86 en concordancia con el Artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-

CUARTO: Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Superior Sección Adolescente, Sala Especial Accidental del Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PLANTEADA POR LA CRISTELL ERLER NAVARRO, Juez de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de conformidad con el ordinal 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el





artículo 87 ejusdem y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. ASI SE DECLARA.-

Regístrese en el Libro Diario, publíquese la presente decisión, notifíquese a la Jueza Inhibida del fallo, de conformidad con el artículo 175 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, como disposición supletoria y remítase junto a oficio, el presente cuaderno de incidencia, a lo fines de que de conocimiento de la misma, al Juez que actualmente conoce de la causa.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Superior Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. En la Asunción, a los veintiséis (26) días del mes de mayo de Dos Mil cuatro (2.004). Años: 194° de La Independencia y 145° de La Federación.

JUECES DE LA CORTE SUPERIOR SECCION ADOLESCENTES


JUAN ALBERTO GONZALEZ VASQUEZ
Juez Presidente de Sala


CRISTINA AGOSTINI CANCINO
Juez Miembro

MARITZA SIERRA VASQUEZ
Juez Miembro Ponente


LA SECRETARIA

Abg. THAIS AGUILERA F.
Causa N° 0122.-