REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL REGIMEN TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
N° DE EXPEDIENTE: 4.864. 02.-
PARTE ACTORA: Ciudadano LUIS HUMBERTO MACHADO BARRETO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-8.533.399, debidamente representado por su Apoderada Judicial Abogado en Ejercicio ESTHER FIGUEROA, Inpreabogado N° 80.969, representación ésta que consta según poder Autenticado por ante la Notaria Segunda de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta en fecha 20 de Febrero de 2.002, quedando anotado bajo el N° 81, Tomo 08 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria, cursante en los folios 4,5 y 6 del expediente.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadano LUIS MILLAN FERMIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.822.344, domiciliado en la Calle Libertad Cruce con Calle José Augusto Millán, Altos de Festejos MIFER, C.A. Sector Los Fermines de San Juan, Municipio Autónomo Díaz del Estado Nueva Esparta, debidamente representado por su Apoderado Judicial Dr. RODOLFO FERMIN MATA, Inpreabogado bajo el N° 15.499, representación ésta que consta de Instrumento poder cursante en autos
MOTIVO: Cobro de Bolívares (LABORAL).-
En el día hábil de hoy, diez (10) de Mayo del año Dos Mil Cuatro (2.004), siendo las Diez de la mañana (10:00), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa; se anunció el acto en la forma establecida en la Ley, por el Alguacil del Despacho, compareciendo a la misma el Ciudadano LUIS HUMBERTO MACHADO BARRETO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-8.533.399, debidamente representado por su Apoderada Judicial Abogado en Ejercicio ESTHER FIGUEROA, Inpreabogado N° 80.969, representación ésta que consta según poder Autenticado por ante la Notaria Segunda de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta cursante en los folios 4,5 y 6 del expediente, y el ciudadano LUIS MILLAN FERMIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.822.344, domiciliado en la Calle Libertad Cruce con Calle José Augusto Millán, Altos de Festejos MIFER, C.A. Sector Los Fermines de San Juan, Municipio Autónomo Díaz del Estado Nueva Esparta, debidamente representado por su Apoderado Judicial Dr. RODOLFO FERMIN MATA, Inpreabogado bajo el N° 15.499, representación ésta que consta de Instrumento poder cursante en autos; quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Del libelo de demanda se evidencia que la parte actora reclama el monto total de DIECINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL DIECIOCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 19.464.018,51), por concepto de Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos, mas la Indexación o corrección monetaria, en virtud de la relación laboral que según indica inició el 04 de Enero de 1.999, hasta el día 18 de Junio de 2001, cuando fue despedido sin justa causa: La Parte demandada representada por el Dr. RODOLFO FERMIN, plenamente identificado Expone: En virtud de que los conceptos reclamados por el Trabajador, tales como. Días Libre y Feriados Trabajados, Horas Extras y Seguro de Paro Forzoso, los cuales ascienden a la suma de TRECE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS UN BOLIVARES (Bs. 13.961.801,oo), no fueron causados ni efectivamente laborados hecho aclarado en la Mediación previa a este acuerdo, no se reconocen. En este Estado la parte actora por intermedio de su Apoderada Judicial exponen: Visto el planteamiento de la parte demandada, Desisto de los conceptos anteriormente señalados.-
En virtud de que las partes manifiestan su interés en llegar a un acuerdo en la presente causa, a objeto de poner fin al presente litigio; lo cual hacen en base a las siguientes consideraciones:
En este Estado ambas partes exponen: A los fines de dar por terminado el proceso que cursa en autos, así como cualquier otro que pudiera involucrar a las partes aquí identificadas, los que suscriben, de mutuo acuerdo han convenido que por todos y cada uno de los conceptos accionados se tenga como cantidad única Transaccional a la suma de TRES MILLLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo), la cual será cancelada en siete cuotas (7), y de la siguiente manera. 1.- Para el día 24 de Mayo de 2.004, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,oo), 2. El día siete (07) de Junio de 2.004, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,oo). 3. El día siete (07) de Julio de 2.004, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,oo). 4. El día seis (06) de Agosto de 2.004, la cantidad QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,oo). 5. El día siete (07) de Septiembre de 2.004, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,oo). 6. El día siete (07) de Octubre de 2.004, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,oo), y 7. El día cinco (05) de Noviembre de 2.004, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,oo), pagada ante este mismo Tribunal los días anteriormente identificados. Queda expresamente entendido que con las mutuas concesiones a que se contrae el acuerdo transaccional, nada quedan a deberse las partes por concepto alguno relacionado por y/o con ocasión del vinculo laboral que existió entre éstas, de ello, una vez que se efectué el pago transaccional nada quedarán a deberse, asumiendo cada una de las partes las costas, costos y Honorarios profesionales de Abogados que se hubieren generado de la reclamación planteada por el ciudadano LUIS HUMBERTO MACHADO BARRETO. Queda entendido que el pago transaccional podrá efectuarse durante cualquiera de las horas de Despacho.-
Este Juzgado, en vista de que la MEDIACIÓN, ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Así mismo, se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad, una vez que conste en autos el pago del ofrecimiento antes enunciado.
DRA. ELIDA SUAREZ VELASQUEZ.-
JUEZ TEMPORAL.-
EL ACTOR Y SU APODERADA JUDICIAL.-
LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA DEMANDA
ABG. PAULA DIAZ MALAVER.-
SECRETARIA TEMPORAL.-
|