REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
EXP. Nº 4.156/01. COBRO DE BOLIVARES (LABORAL).-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: Ciudadana DILIA NARVAEZ CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.537.622, domiciliada en Calle Cristo Rey, El Valle del Espíritu Santo, Municipio García del Estado Nueva Esparta.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada en Ejercicio ANA LUISA FERNANDEZ, Inpreabogado N° 27.593.-
PARTE DEMANDADA: Empresa CONSTRUCTORA Y SERVICIOS, C.A. (CONSERCA), debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el N° 898, Tomo II, Adic. 17, de fecha 05 de Diciembre de 1991.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado en Ejercicio MATILDE RAFAEL ROSAS, Inpreabogado N° 23.231.-
SÍNTESIS NARRATIVA
En fecha 20 de Enero de 2004, quien suscribe la ABOG. GLADYS MAITA BERICOTO, se avocó al conocimiento de la presente causa a los fines de su prosecución, una vez constando en autos la última de ellas; el Tribunal por auto expreso fijó la oportunidad legal para dictar sentencia.
Se inicia el presente procedimiento en fecha 18-05-2001, mediante demanda interpuesta por la ciudadana DILIA NARVAEZ CEDEÑO, debidamente asistida de Abogado, en contra de la Empresa CONSTRUCTORA Y SERVICIOS, C.A. (CONSERCA), por concepto de Cobro de Bolívares (LABORAL), siendo admitida el 22 de Mayo de 2001, ordenándose la citación de la parte demandada. No obstante, no logró verificarse dicha citación en forma personal, como consta al folio 12 del expediente; por lo que se procedió a fijar el Cartel de Citación correspondiente, en fecha 17 de Octubre de 2001 (f. 27). En tal sentido, en fecha 19 de Octubre de 2001, compareció ante el Tribunal, el ciudadano AVELINO LUIS RODRIGUEZ, debidamente asistido de Abogado, quien en su carácter de Presidente de la Empresa demandada, se dio por citado en el presente procedimiento (f. 28).-
En fecha 24 de Octubre de 2001, tuvo lugar la Contestación a la Demanda en la presente causa.-
Abierto el lapso probatorio por imperio de la ley ambas partes promovieron pruebas, siendo debidamente admitidas por auto de fecha 01-11-2001.-
PARTE MOTIVA DE HECHOS Y DE DERECHOS
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Manifiesta la reclamante que en fecha 22 de julio de 1996, fue contratada por la empresa CONSTRUCTORA Y SERVICIOS, C.A. (CONSERCA), con un horario de trabajo de 7:00 a.m. a 12:00 m y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m., hasta el día 05 de febrero de 2001, oportunidad en la cual al presentarse en la empresa, después de disfrutar vacaciones colectivas desde el día 22 de Diciembre de 2000, el ciudadano AVELINO LUIS RODRIGUEZ, Presidente de la Empresa, le participó que estaba despedida, sin dar explicación alguna en cuanto a los motivos para tomar tal decisión. Señala que al momento del despido disfrutaba un salario mensual que alcanzaba la cantidad de Bs. CIENTO OCHENTA MIL (Bs. 180.000,00) mensuales, equivalentes a un salario diario de Bs. 6.000,00. En consecuencia, señala la actora, acudió ante los Organismos del Trabajo competentes, tal como se evidencia del Acta de fecha 09 de Mayo de 200 (sic), levantada ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Nueva Esparta, a objeto de reclamar las Prestaciones Sociales y demás emolumentos que corresponden por la relación laboral sostenida con la empresa durante 4 años, 5 meses y 8 días, manifestando que aún cuando la empresa anualmente cancela anticipo de Prestaciones Sociales, por el hecho del despido, adeuda los siguientes conceptos:
PREAVISO (ART. 125 LOT): 60 DÍAS X Bs. 6.000,00 Bs. 360.000,00
ANTIGUEDAD (ART. 108 LOT): 56 DÍAS X Bs. 6.000,00 Bs. 336.000,00
INDEMNIZACION POR DESPIDO (ART. 125 LOT): 120 DIAS Bs. 720.000,00
CUOTA PARTE DE UTILIDADES (ART. 146 LOT) Bs. 366.000,00
INTERESES Bs. 286.955,00
TOTAL Bs. 2.068.955,00
Igualmente reclama que sobre dicha cantidad sea calculada la indexación judicial.-
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA: Por su parte, el Apoderado Judicial de la parte Demandada, en su escrito de Contestación a la Demanda, rechazó, negó y contradijo la demanda en razón de que la misma es infundada y temeraria; señala que del acta levantada ante la Inspectoría que trajo la actora, se concluye, que ocurre ante dicho órgano en fecha 09 de mayo de 2001, por lo que no acudió al mismo momento del despido como señala en su escrito inicial. Niega, rechaza y contradice el pago de prestaciones sociales, que la actora a su libre saber y entender manifiesta que le corresponden, por no ser su representada acreedora de la demandante, puesto que ésta fue LIQUIDADA Y PUESTA AL DISFRUTE DE SUS VACACIONES, COMO QUEDA DEMOSTRADO CON LA RESPECTIVA Planilla De LIQUIDACION FINAL DE CONTRATO DE TRABAJO, la cual está suscrita por la demandante a su entera y cabal satisfacción; por lo que rechaza la solicitud de pago de los conceptos de PREAVISO, ANTIGÜEDAD (ART. 108), INDEMNIZACIPON POR DESPIDO, CUOTA PARTE DE UTILIDADES E INTERESES.-
LIMITES DE LA CONTROVERSIA
Trabada la litis en los términos antes expuestos la controversia a solucionar se circunscribe a determinar la procedencia de los conceptos y montos reclamados por la parte actora, los cuales señala que le adeuda la empresa por motivo del despido que señala fue objeto; o si por el contrario, la reclamante fue debidamente liquidada antes del disfrute de sus vacaciones legales; puntos éstos controvertidos en la presente litis, los cuales deberán ser dilucidados durante el debate probatorio.-
DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES:
Cumplidos los trámites legales pertinentes este Tribunal pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACTORA: En fecha 30-10-2001, consignó su respectivo escrito mediante el cual promovió las siguientes pruebas:
• Reprodujo el mérito favorable de autos a favor de su representada.-
• Promovió las testimoniales de los ciudadanos YULIMAR JOSE SERRANO CEDEÑO, DILCIA PATIÑO DE NARVAEZ, GIOVANNA VEGA DE LUNA.-
• Promovió Carnet con sello de la Empresa CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, C.A. (CONSERCA).-
• Promovió documento de notificación suscrito por ante el Notario Público Segundo de Porlamar, por el ciudadano AVELINO LUIS RODRIGUEZ.
• Promovió Acta de fecha 09 de Mayo de 2000, levantada ante la Inspectoría del Trabajo.-
• Promovió Planillas de Liquidación Final de Contrato de Trabajo, que marcadas “A”, “B”, “C” Y “D”, acompañó al libelo de demanda.-
PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA: En su escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 29-10-2001, promovió las siguientes:
• Reprodujo el mérito de lo actuado.-
• Ratificó e hizo valer la Planilla de Liquidación correspondiente a la extrabajadora accionante.-
• Promovió e hizo valer, copia simple emitida por la Inspectoría del Trabajo de este Estado.-
FUNDAMENTOS PARA DECIDIR:
Ahora bien en virtud que la parte demandada en su oportunidad legal correspondiente, dio contestación a la demanda admitiendo la relación laboral que le unió a la actora, sin embargo alega que la terminación de la relación laboral se produjo en fecha 22-12-2000, oportunidad en la cual le fue debidamente cancelado a la trabajadora el monto correspondiente a la Liquidación de sus Prestaciones Sociales correspondientes al período 15-02-00 al 15-12-00, el cual se encuentra debidamente firmado por la reclamante, por lo que no procede el pago de las Indemnizaciones previstas en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; al respecto, resulta necesario para esta Juzgadora establecer que en la presente causa la carga probatoria recae sobre la parte patronal, tal como lo ha sustentado el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social en sentencia de fecha 25 de Marzo de 2004, con Ponencia del MAGISTRADO OMAR ALFREDO MORA DIAZ, mediante la cual señaló:
“la contestación de la demanda en materia laboral debe hacerse en forma clara y determinada, estableciendo cuáles de los hechos alegados por el actor se admiten y cuáles se rechazan, estando obligada la parte demandada a fundamentar el motivo del rechazo o de la admisión de los hechos, para así fijar la distribución de la carga de la prueba en el proceso laboral.
Por tanto, el demandado en el proceso laboral tiene la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar las pretensiones del actor.”(subrayado del Tribunal).-
En tal sentido, por cuanto la representación judicial de la demandada, señala un hecho nuevo para rechazar la pretensión del actor, es decir, alega que la finalización de la relación laboral se produjo en fecha 22-12-00, sin invocar causa alguna que fundamente la terminación del vínculo de trabajo y por ende, alega la improcedencia de los pagos reclamados por Indemnización de Antigüedad y Preaviso, contemplados en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como también el monto demandado por antigüedad y cuota parte de utilidades, e intereses, por cuanto a su decir, le fueron debidamente cancelados a la trabajadora en su oportunidad; en consecuencia, corresponderá a la parte patronal demostrar en la secuela del juicio tales alegatos, debiendo traer a los autos elementos de convicción procesal que fundamenten estos hechos.
En tal sentido se observa que la parte demandada trajo a los autos las siguientes probanzas:
• Promovió la Planilla de Liquidación de la extrabajadora accionante DILIA NARVAEZ, mediante la cual indica queda demostrada la cancelación de los conceptos correspondientes a la actora por Prestaciones Sociales, desde el 15-02-00 al 15-12-00. Dicho instrumento es apreciado y valorado por esta Juzgadora, en virtud del reconocimiento expreso que ambas partes han manifestado sobre dicho documento, a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Del mismo se desprende que para la fecha de emisión de dicho Recibo de Liquidación, le fue cancelado a la actora el monto que señala dicho instrumento.
• Promovió copia simple del Acta levantada ante la Inspectoría del Trabajo. Este instrumento es igualmente apreciado y valorado por esta Juzgadora, por cuanto ambas partes han reconocido y promovido el mérito favorable que de éste se desprende, a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del código de Procedimiento Civil.
En este orden de ideas, es evidente que los instrumentos promovidos por la demandada, no constituyen prueba de que en la fecha indicada en el mismo se hubiere producido la finalización definitiva del vínculo laboral existente entre las partes, menos aún indica la causa por la cual la demandada da por concluida la relación laboral, lo cual ha debido establecer en el proceso; en este orden de ideas, es de hacer notar igualmente que del exámen de las actas procesales, se evidencia que la parte patronal, anualmente realizaba la liquidación de prestaciones sociales a la reclamante de autos, sin embargo dicha relación laboral continuaba al año siguiente, tal como se desprende de los instrumentos cursantes del folio 4 al 7 del expediente, los cuales son apreciados y valorados en toda su fuerza probatoria, en virtud de no haber sido impugnados ni desconocidos en ninguna forma de derecho, por lo que dichos pagos deberán ser estimados como adelantos de prestaciones sociales; entonces, es evidente que la relación laboral continuo una vez efectuada la liquidación de prestaciones sociales en fecha 22-12-2000, tal como alega la reclamante, lo cual no fue desvirtuado por el representante legal de la demandada en las secuelas del debate probatorio. Igualmente es de observarse que existe una notoria incongruencia en las fechas de terminación de la relación laboral, por cuanto no se puede explicar quien decide, como puede la demandada alegar como fecha de terminación de dicho vínculo, cuando señala haber cancelado la liquidación de sus Prestaciones Sociales hasta el día 15-12-00.-
En este orden de ideas, deberá tenerse como cierto el alegato expuesto por la reclamante de autos de que una vez vencido el lapso de sus vacaciones legales, fue despedida de su puesto de trabajo, produciéndose la ruptura del vínculo laboral en fecha 05 de febrero de 2001, por despido injustificado; en consecuencia, deberá declararse forzosamente con lugar la demanda incoada por la ciudadana DILIA NARVAEZ CEDEÑO en contra de la Empresa CONSTRUCTORA Y SERVICIOS, C.A. (CONSERCA).
No obstante, por cuanto la Legislación Laboral faculta a los Jueces, en su rol de impartidores de Justicia, a determinar bajo los principios de la Sana Crítica, los conceptos reclamados por los demandantes en los juicios por ellos instaurados, a fin de verificar si sus pretensiones son procedentes o no y si las mismas se encuentran ajustadas a derecho; esta Juzgadora, una vez realizado el análisis correspondiente, determina que le corresponderá al reclamante de autos, el pago de los siguientes montos y conceptos:
Apellidos y Nombre Dilia Narváez
Fecha de Ingreso 22-Jul-96
Fecha de Termino 05-Feb-01
Antigüedad 4 años 6 meses
Sueldo Mensual 180.000,00
Promedio Diario Sueldo 6.000,00
Asignaciones
Remuneraciones Art. Nª Dìas Sueldo Prom. Total a Pagar
Antigüedad al 19/06/97 666 30,00 833,30 24.999,00
Antigüedad 108 252,00 1.261.802,78
Vac. y Bono Vac.96-97 225 22,00 2.500,00 55.000,00
Vac. y Bono Vac.97-98 225 24,00 3.333,33 79.999,92
Vac. y Bono Vac.98-99 225 26,00 4.000,00 104.000,00
Vac. y Bono Vac.99-00 225 28,00 6.000,00 168.000,00
Vac. y Bono Vac. Fracc. 225 15,00 6.000,00 90.000,00
Utilidades 96 174 25,00 833,33 20.833,25
Utilidades 97 174 60,00 2.500,00 150.000,00
Utilidades 98 174 60,00 3.333,33 199.999,80
Utilidades 99 174 60,00 4.000,00 240.000,00
Utilidades 00 174 60,00 6.000,00 360.000,00
Utilidades Fraccionadas 174 5,00 6.000,00 30.000,00
Sub-Total 2.784.634,75
Indemnizaciones Art. 125
Remuneraciones Art. Nª Dìas Sueldo Prom. Total a Pagar
Indemnizaciones 125 150,00 7.116,67 1.067.500,00
Preaviso 125 60,00 7.116,67 427.000,00
Sub-Total 1.494.500,00
Deducciones
Conceptos Nª Dìas Sueldo Total a Pagar
Adelantos de Prestaciones 1.373.486,00
Sub-Total 1.373.486,00
Total General 2.905.648,75
Igualmente, deberá ordenarse en la Dispositiva del presente fallo, practicar una experticia complementaria sobre el monto condenado a pagar al trabajador reclamante a los fines de que se determine el monto de los intereses sobre prestaciones sociales causados durante el vínculo laboral existente entre las partes, tomando en consideraciones las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, de acuerdo a lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
De igual manera se ordena determinar y cuantificar el monto de los intereses de mora desde la fecha de la finalización de la relación laboral hasta la definitiva cancelación de las prestaciones sociales; en tal sentido, el perito se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el Literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente y para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización (de los propios intereses), todo ello de conformidad con la aclaratoria de la sentencia N° 434, de fecha 10 de Julio de 2.003, proferida en fecha 16 de octubre de 2003, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.-
Por otra parte, se ordena calcular la corrección monetaria de las cantidades adeudadas desde la fecha de admisión de la demanda hasta su total y definitiva cancelación, tomando en consideración el índice de precios al consumidor (I.P.C.).-
DECISIÓN.
En virtud de las consideraciones precedentes y por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Cobro de Bolívares (LABORAL), incoada por la ciudadana DILIA NARVAEZ CEDEÑO contra la Empresa CONSTRUCTORA Y SERVICIOS, C.A. (CONSERCA), plenamente identificadas en autos.
SEGUNDO: Se condena a la demandada al pago de los conceptos y montos recalculados por este Tribunal, conforme ha quedado establecido en la parte motiva de la presente decisión.
TERCERO: Igualmente, se condena al pago de los intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora y corrección monetaria en los términos establecidos en la parte motiva del presente fallo.
CUARTO: Se condena en costas a la perdidosa.--
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de la Asunción, a los Veintiocho (28) días del mes de Mayo del año dos mil cuatro (2004). Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
GLADYS MAITA BERICOTO.-
LA SECRETARIA TEMPORAL.
ABG. PAULA DÍAZ MALAVER.
En esta misma fecha (28-05-2004), siendo las una de la tarde (01:00) de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión, previos los requisitos de Ley.- Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
PAULA DÍAZ MALAVER.
GMB/PDM/.-
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