REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 31 de Mayo de 2004
194° y 145°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Expediente No: OH01-S-2004-000006
Parte Actora: ROSA LILIANA ZAMBRANO CAMPOS
Apoderado: MIRIAN JOSEFINA CHACON
Parte Demandada: CIRSA CARIBE, C.A.
Apoderado: LOIDA MARCANO DE DIAZ
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
En el día de hoy treinta y uno (31) de Mayo del año dos mil cuatro (2004), siendo las cuatro de la tarde (4:00 p.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OH01-S-2004-000006, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Ciudadano Juez Doctor EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario, Abogado YHOANN RODRIGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la Parte Demandante, las ciudadanas MIRIAN JOSEFINA CHACON y JUANA ISABEL CHACON, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 6.960.335 y 6.892.673, respectivamente, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 43.972 y 51.219, correspondientemente, Apoderadas de la ciudadana ROSA LILIANA ZAMBRANO CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.715.017, según consta de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 02-04-04, anotado bajo el N° 14, Tomo 30 y por la parte Demandada, la Abogado en ejercicio LOIDA MARCANO DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 15.290 tal y como consta de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 19-02-01, bajo el N° 70, Tomo 13 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría. De seguida el ciudadano Juez concedió la palabra a la parte demandada, quien expresa que en el día de hoy celebró Transacción con la extrabajadora, por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar y que en su debida oportunidad consignará dicho escrito ante este Tribunal. Oída dicha exposición concedió la palabra a la parte demandante, quienes manifiestan no tener conocimiento de dicha transacción y que de ser cierto, una vez consignada ésta, expresarán sus argumentos. Así mismo no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en auto la referida Transacción.
EL JUEZ
Dr. EUCLIDES SALAZAR
EL SECRETARIO
Abg. YHOANN RODRIGUEZ
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
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