ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Expediente No: 0365-04
Parte Actora: ZULAYMA SOLERY DIAZ SALAMANCA
APODERADOS: la Abogada: ESTHER FIGUEROA
Parte Demandada: Operadora Sunshine Hoteles C.A., Hotel Margarita Plaza Royal Resort C.A. y Otros
Apoderados de la parte demandada: Abogado: Schlaynker Figueroa
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy tres (03) de Mayo del año dos mil cuatro (2004), siendo las tres y treinta de la tarde (03:30 p.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. 0365-04, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Ciudadano Juez Doctor EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario el Abogado JUAN A. GONZALEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal. Comparece la ciudadana abogada ESTHER FIGUEROA, identificada con la Cédula de Identidad N° 11.855.993 e inscrita en el Inpreabogado bajo en N° 80.969, apoderada Judicial del ciudadano: ZULAYMA SOLERY DIAZ SALAMANCA titular de la cedula de Identidad N° 10.102.209 tal y como se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Porlamar de fecha 27 de Enero de 2004 anotado bajo el N° 15, Tomo 4, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Nortaria y por la parte Demandada, Operadora Sunshine Hoteles C.A., Hotel Margarita Plaza Royal Resort C.A. y Otros, representada en este acto por el Abogado en ejercicio Schlaynker Figueroa, Venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 80.073 tal y como consta de Poder, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Porlamar en fecha 27 de Enero de dos mil cuatro, anotado bajo los No. 31, Tomo, 04, de los libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría. De seguida las partes una vez discutidos los puntos controvertidos han llegado al siguiente acuerdo: la parte demandada acordo reenganchar a la parte actora a su antiguo puesto de trabajo, con las mismas condiciones en que se encontraba para el momento en que fué despedida del cargo, dicho reenganche se efectuará el día 17 de Mayo de 2.004 y cancelará la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (1.500.000,OO) por conceptos de salarios caidos, los cuales serán cancelados en dos cuotas de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 750.000,00) cada una, pagaderos el día 07 de Mayo de 2004 y el día 14 de Mayo de 2004, igualmente la empresa se compromete a inscribir en el Seguro Social Obligatorio a la trabajadora antes identificada al momento de materializarse el reenganche. Este Juzgado en vista de que la Mediación a sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dandole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de la deuda.
EL JUEZ


Dr. EUCLIDES SALAZAR


EL SECRETARIO


Abg. JUAN ALBERTO GONZALEZ


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA





Exp.0365-04
ESM/JAG