REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

La Asunción, 06 de Mayo de 2004
194° y 145°

ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Expediente No:OH01-L-2004-000119
Parte Actora: OMAR JOSE MORENO FERNANDEZ
Apoderado de la Parte Actora: Abg: MAIGUALIDA JOSEFINA LOPEZ GONZALEZ
Parte Demandada: CAFETIN HOSPITAL CENTRAL (HOSPICEN) C.A.
Apoderados de la Parte Demandada: Abg: EDUARDO HENRIQUE LUJAN CAMACHO.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos.

En el día hábil de hoy, 06 de Mayo de 2004, siendo las 08:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció por ante este Juzgado el ciudadano, OMAR JOSE MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. 4.050.265, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio MAIGUALIDA JOSEFINA LOPEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.422.090, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.049; y por la parte demandada, el apoderado Judicial del CAFETIN HOSPITAL CENTRAL, HOSPICEN, C.A. ciudadano EDUARDO HENRIQUE LUJAN CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.673.704, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 93.857, tal y como consta de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar, en fecha 31 de Marzo de dos mil cuatro, quedando anotado bajo el No. 50, Tomo 24 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría. Se le concedio la palabra a la parte demandante y a la parte demandada, quienes una vez discutidos los puntos controvertidos han llegado al




siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:La empresa paga al extrabajador la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs.3.750.000,00), los cuales serán pagados de la siguiente manera. En este acto se paga al extrabajador la cantidad de UN MILLON Q UINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CTMS. (Bs.1.500.000,00), mediante cheque No. 34-80062969, del Banco Exterior, y la cantidad restante será pagada en nueve cuotas por un monto de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs.250.000,00), las cuales serán pagadas los 30 de cada mes, contados a partir del 30 de mayo de dos mil cuatro.Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de la deuda.

LA JUEZ


Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ




PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA


Abg. BENILDE ELENA AGUILLON RANGEL



ASUNTO: OH01-L-2004-000119