REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 25 de Mayo de 2004
194° y 145°

ACTA
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2004-000004
PARTE ACTORA: Ángel Esteban Córdova Cheng
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: No compareció.
PARTE DEMANDADA: Alimentos Barcelona, C.A., Alibarca, C.A. y Operadora de Franquincias McDonalds.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Leonardo Castelao Moreno, Laura MArtín González y Alibel Suárez López.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy veinticinco de mayo de dos mil cuatro, siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comaprece la Abg. ALIBEL ANTONIA SUÁREZ LÓPEZ, titular de la cédula de idetnidad No. 12.878.324, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 75.751, en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada ALIMENTOS BARCELONA, ALIBARCA, C.A.; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 145 ° y 194 °.
LA JUEZ

ROMY MÉNDEZ RUIZ
EL SECRETARIO

YHOANN RODRÍGUEZ
Asunto No. OP02-L-2004-000004