REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA                                                          
 
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
 
                                      	
 
La Asunción, 24 de Mayo de 2004
 
194° y 145°
 
 
ACTA
 
 
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES	
 
Expediente No: OH01-L-2004-000161
 
Parte Actora: Radanny Coromoto Moy Salazar
 
Apoderados de la Parte Actora: No compareció.
 
Parte Demandada: Bar Restaurant El Gaitero, S.R.L. y  Tasca La Gaita, C.A.
 
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
 
 
En el día hábil de hoy, 24 de Mayo de 2004, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció el acto a las puertas de este Tribunal y se constató la incomparecencia de la parte demandante, encontrándose presente el ciudadano RAMÓN MERINO CALVO,  de nacionalidad española, titular de la cédula de identidad No. 81.784.331, asitido por la Abg. Nohevic del Valle González, inscrita en el Instituo de Previsión Social del Abogado bajo el No. 62.735, quien actúa en representación de las empresas demandadas y en nombre propio. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese, Regístrese la presente decisión.
 
LA JUEZ,
 
 
 
 Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ
 
 
						     	          LA SECRETARIA,
 
 
 
Abg. BENILDE ELENA AGUILLÓN
 
 
 
Asunto No. OH01-L-2004-000161
 
 
 
 
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