REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA                                                        
 
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
 
                                      	
 
	  La Asunción, 24 de Mayo de 2004
 
194° y 145°
 
 
ACTA
 
 
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES	
 
Expediente No: OH01-L-2004-000120
 
Parte Actora: Gonzalo Alonso Díaz Millán
 
Apoderados de la Parte Actora: No compareció.
 
Parte Demandada: Inversiones 425, C.A.,  Gerencia de Construcciones Grupo Mar, C.A. y  Villabel, C.A.
 
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
 
 
En el día hábil de hoy, 24 de Mayo de 2004, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció el acto a las puertas de este Tribunal y se constató la incomparecencia de la parte demandante, encontrándose presente los ciudadanos BERNARDO VILLALBA VELÁSQUEZ y RAFAEL VILLALBA SILVA, titulares de las cédulas de identidad No. 6.901.016 y 922.540, respectivamente, en su condición de representantes de las empresas demandadas, asistidos por los Abg. ANTONIO JOSÉ ESPINOSA y JÓVITO RAFAEL VILLALBA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No. 1.805 y 2.116, respectivamente. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese, Regístrese la presente decisión.
 
LA JUEZ,
 
 
 
 Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ
 
 
						     	          LA SECRETARIA,
 
 
 
Abg. BENILDE ELENA AGUILLÓN
 
 
Asunto No. OH01-L-2004-000120
 
 
 
 
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