REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA


La Asunción, 19 de Mayo de 2004
194° y 145°

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Expediente No: OH01-L-2004-000111
Parte Actora: Luciana Fernández y Alivi del Valle Salazar
Apoderado de la Parte Actora: Analis Ramos, Mirian Chacón y Esther Figueroa
Parte Demandada: Los Tinajeros Resort Margarita II, C.A.
Apoderado de la Parte Demandada: Ildegard Garrido y Freddy Rangel.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos.

En el día hábil de hoy, 19 de Mayo de 2004, siendo las 03:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por ante este Juzgado la ciudadana ALIVI DEL VALLE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 10.200.991, en su condición de madre del niño JONATHAN FIDEL FERNÁNDEZ, hijo del de cujus FIDEL FERNÁNDEZ, tal y como consta de Partida de Nacimiento presentada en original y cuya copia se anexa en este acto, quien a su vez está Autorizada Judicialmente por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial para que actúe en nombre y representación de su hijo antes identificado. Representada por las Abg. ANALIS RAMOS, ESTHER FIGUEROA y MIRIAN CHACÓN, titulares de las cédulas de identidad números 10.197.934, 11.855.993 y 6.960.335, respectivamente, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 54.503, 80.969 y 43.972, también respectivamente, según se evidencia de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, en fecha 03 de marzo de 2004, anotado bajo el No. 19, Tomo 14 de los libros llevados por esa Notaría, y sustitución de poder que riela al folio catorce (14) de este expediente; y los Abg. GERMÁN MARCANO y GEYBELTH ALFONZO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 72.092 y 80.759, respectivamente quienes representan a los herederos JHONNATTAN GUSTAVO, JOHANNA EMELIDA, JOHNMAR JOSÉ FERNÁNDEZ AGUILERA, según se evidencia de declaración de Únicos y Universales Herederos emitida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, de fecha 07-07-2003, caracter que consta en instrumentos poderes debidamente autenticados, el primero ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, en fecha 19 de mayo de 2004, anotado bajo el No. 59, Tomo 28; y el segundo ante la Notaría Pública Vigésima del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 17 de mayo de 2004, anotado bajo el No. 13, Tomo 26 de los libros llevados por esa Notaría, haciéndose parte como Terceros en este acto. Y por la parte demandada, los Abg. FREDDY RANGEL e ILDEGARD GARRIDO, titulares de las cédulas de identidad números 12.678.515 y 8.237.444, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los número 80.557 y 37.799, también respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la empresa demandada, según se evidencia de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, en fecha 24 de Marzo de 2004, anotado bajo el No. 19, Tomo 19, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.
Las partes acuerdan lo siguiente: la empresa demandada se compromete a cancelar a los herederos del de cujus JONATHAN FIDEL FERNÁNDEZ, JHONNATTAN GUSTAVO, JOHANNA EMELIDA, JOHNMAR JOSÉ FERNÁNDEZ AGUILERA, la cantidad de SEIS MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 6.900.000,oo) por la totalidad de las Prestaciones Sociales, el día 21-05-2004, correspondiendo a cada heredero la cantidad de UN MILLÓN SETECIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.725.000,oo), pagaderos de la siguiente manera: la cantidad de UN MILLÓN SETECIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.725.000,oo), en cheque a favor de JONATHAN FIDEL FERNÁNDEZ; y la cantidad restante en dinero efectivo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los herederos, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en autos la cancelación total de la deuda.

LA JUEZ

Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ


PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA












LA SECRETARIA


Abg. BENILDE AGUILLÓN RANGEL

Asunto No. OH01-L-2004-000111