REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA


La Asunción, 18 de Mayo de 2004
194° y 145°


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Expediente No: OH01-L-2004-000132
Parte Actora: FRANCISCO JOSE GONZALEZ
Asistido por: La Procuradora Especial del Trabajo: LUZ MERCEDES CUESTA
Parte Demandada: EMBARCACIONES R.C. RUBIO II Y/O CESIL JOSE
Asistido : Abg. LUIS RAFAEL AMENGUAL BETANCOURT
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

En el día hábil de hoy, 18 de Mayo de 2004, siendo la 01:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por ante este Juzgado el ciudadano FRANCISCO JOSE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.202.498, asistido en este acto por la Procuradora del trabajo ciudadana LUZ MERCEDES CUESTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No.10.517.603, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 49.502 por la parte demandante y por la parte demandada Empresa EMBARCACIÓN R.C., RUBIO II y/o CESIL JOSE VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. 11.970.212, en su carácter de Propietario de la Embarcación RUBIO II, tal y como consta de la Licencia de navegación la cual ha sido consignada en este acto, asistido por el Abogado en ejercicio Ciudadano LUIS RAFAEL AMENGUAL BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No.11.305.740 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 76.753.
Las parte demandante y la parte demandada consigna sus respectivos escritos de Promoción de Pruebas. Se le concedio la palabra a la parte demandante y a la parte demandada, quienes una vez discutidos los puntos controvertidos han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte demandada paga al Extrabajador la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs.960.000,00), por conceptos reclamados en el libelo de demanda, los cuales serán pagados de la siguiente manera: DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs.200.000,00), serán pagados en el día de hoy, en efectivo y el segundo y último pago sera efectuado el día 15 de Junio de dos mil cuatro, por un monto de SETECIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs.760.000,00).
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste en auto la cancelación total de la deuda.
LA JUEZ

Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA


Abg. BENILDE E. AGUILLON R.

Exp. No. OH01-L-2004-000132
RMR/BEAR/mcs