REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Laboral del Estado Nueva Esparta
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

ACTA
La Asunción, 18 de Mayo de 2004
194° y 145°


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Expediente No:OH01-L-2004-000002
Parte Actora: GRACIANO DE JESUS MARCANO REYES
Apoderado de la Parte Actora: Abg. IRENE FRANCO CALKITIS.
Parte Demandada: PROTECCIÓN Y VIGILANCIA DE VENEZUELA, C.A. (PROVIVENCA)
Apoderado de la parte demandada : Abg. JOSE VICENTE SANTANA ROMERO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 18 de Mayo de 2004, siendo las 03:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por ante este Juzgado el ciudadano, GRACIANO DE JESÚS MARCANO REYES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No.4.647.895, representado en este acto por la Abg. IRENE CAROLINA FRANCO CALKITIS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.8.327.488 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 37.068, tal y como consta de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de pampatar, en fecha 20 de Emero de dos mil cuatro, anotado bajo el No. 51, Tomo 04 de los libro de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, por la parte demandante y por la parte demandada el Apoderado Judicial de la Empresa PROTECCIÓN Y VIGILANCIA DE VENEZUELA, C.A. (PROVIVENCA), el Abg. JOSE VICENTE SANTANA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No.10.539.314 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 58.906, tal y como consta de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Primera de porlamar, en fecha 27 de Abril de 2004, anotado bajo el No. 07, Tomo 36 de los Libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría. Se le otorgó la palabra a la parte demandante y a la parte demandada, quienes una vez discutidos los puntos controvertidos han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada paga al extrabajador, la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs.3.000.000,00), por los conceptos reclamados en el libelo de demanda, los cuales serán pagados de la siguiente manera: El día 28 de Mayo de dos mil cuatro, será pagado la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs.700.000,00), El día 11 de Junio de dos mil cuatro la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs.575.000,00), el día 28 de Junio de dos mil cuatro la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs.575.000,00), el día 12 de Julio de dos mil cuatro será pagado la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs.575.000,00) y el 20 de Julio será pagado la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs.575.000,00) y por conceptos de Honorarios Profesionales el día 30 de Julio será pagado la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CTMS, a la Apoderada Judicial de la Parte demandante IRENE CAROLINA FRANCO CALKITIS. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste en auto la cancelación total de la deuda.
LA JUEZ

Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA


Abg. BENILDE E. AGUILLON R.

Exp. No. OH01-L-2004-00002
RMR/bear