REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 17 de mayo de 2004
194° y 145°
ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Expediente No: OH01-L-2004-000107
Parte Actora: Rafael Velásquez, Mirna Fernández y Omallelis del Valle Rodríguez.
Apoderados de la Parte Actora: Maigualida López y Elinor López.
Demandada: Lunchería Perlamar, C.A.
Apoderados de la Parte Demandada: No compareció.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos.
En el día hábil de hoy, 17 de Mayo de 2004, siendo la 01:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado los ciudadanos RAFAEL VELÁSQUEZ, MIRNA FERNÁNDEZ y OMALLELIS DEL VALLE RODRÍGUEZ, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 8.241.821, 9.423.979 y 17.848.742, respectivamente, asistido por la Abg. MAIGUALIDA LÓPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 46.049, en su carácter de parte actora. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno. En consecuencia, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal procede a dictar sentencia en forma oral, declarando que una vez analizada la petición del demandante y revisados como han sido los conceptos reclamados, encontrándose que no son contrarios a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante, y en tal sentido, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la pretensión intentada, condenándose a la parte demandada al pago de los conceptos y montos reclamados por la demandante, los cuales son discriminados de la siguiente manera:
Ciudadano Rafael Velásquez a) Antigüedad Art. 108 L.O.T. Bs. 2.504.385,20, b) Vacaciones y Bono Vacacional 98-99 Art. 225 L.O.T. Bs. 140.800,00, c) Vacaciones y Bono Vacacional 99-00 Art. 225 L.O.T. Bs. 153.600,00, d) Vacaciones y Bono Vacacional 00-01 Art. 225 L.O.T. Bs. 166.400,00, e) Vacaciones y Bono Vacacional 01-02 Art. 225 L.O.T. Bs. 179.200,00, e) Vacaciones y Bono Vacacional 02-03 Art. 225 L.O.T. Bs. 192.000,00, f) Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados Art. 225 L.O.T. Bs. 17.066,67, g) Utilidades Fraccionadas Art. 174 Bs. 72.000,00, h) Intereses Sobre Prestaciones Artículo 108 L.O.T. Bs. 897.778,76, i) Indemnización Art. 125 L.O.T. Bs. 1.039.999,50, j) Pago Sustitutivo del Preaviso Art. 125 L.O.T. Bs. 415.999,80, lo que totaliza un total general de Cuatro millones novecientos setenta y dos mil setecientos cuarenta y nueve con 41/100 ( Bs. 4.972.749,41).
Ciudadano Mirna Fernández a) Antigüedad Art. 108 L.O.T. Bs. 373.333,20, b) Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados Art. 225 L.O.T. Bs. 102.666,67, c) Utilidades Fraccionadas Art. 174 Bs. 70.000,00, d) Intereses Sobre Prestaciones Artículo 108 L.O.T. Bs. 6.914,91, e) Indemnización Art. 125 L.O.T. Bs. 259.999,80, f) Pago Sustitutivo del Preaviso Art. 125 L.O.T. Bs. 259.999,80, lo que totaliza un total general de Un millón setenta y dos mil novecientos catorce con 38/100 ( Bs. 1.072.914,38).
Ciudadano Omallelis Rodríguez a) Antigüedad Art. 108 L.O.T. Bs. 306.666,55, b) Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados Art. 225 L.O.T. Bs. 117.333,33, c) Utilidades Fraccionadas Art. 174 Bs. 72.000,00, d) Intereses Sobre Prestaciones Artículo 108 L.O.T. Bs. 15.179,37, e) Indemnización Art. 125 L.O.T. Bs. 207.999,90, f) Pago Sustitutivo del Preaviso Art. 125 L.O.T. Bs. 207.999,90, lo que totaliza un total general de Novecientos veintisiete mil ciento setenta y nueve con 05/100 ( Bs. 927.179,05).
Se ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a fin de determinar y cuantificar el monto de intereses de mora desde la fecha de finalización de la relación laboral hasta la definitiva cancelación de las prestaciones sociales, de igual manera calcular la corrección monetaria de las cantidades adeudadas desde la fecha de admisión de la demanda hasta su total y definitiva cancelación, tomando en consideración el Índice de Precios al Consumidor del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
LA JUEZ,
Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ
LA SECRETARIA,
Abg. LECVIMAR GONZÁLEZ
Asunto No. OH01-L-2004-000107
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