REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

La Asunción, trece de mayo de dos mil cuatro
194° y 145°
ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OH01-S-2004-000009
PARTE ACTORA: Doralba Marcano
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Enrique Arévalo.
PARTE DEMANDADA: Mi Casa, Entidad de Ahorro y Préstamo, c.a.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: José Daniel Sánchez
MOTIVO: Calificación de Despido

En el día hábil de hoy, 13 de Mayo de 2004, siendo laa 01:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por ante este Juzgado el Abg. ENRIQUE ARÉVALO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 1.108, Apoderado Judicial de la ciudadana DORALBA MARCANO, según consta de instrumento poder autenticado por ante al Notaría Pública de La Asunción, en fecha 07-05-2004, anotado bajo el No 13, Tomo 08 de los libros llevados por esa Notaría, en su carácter de parte actora; y por la parte demandada, el Abg. JOSÉ DANIEL SÁNCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 14.424.940, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 96.390, Apoderado Judicial de la empresa demandada, según se evidencia de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública de Maturín, en fecha 03 de Julio de 2003, anotado bajo el No. 19, Tomo 94, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.
En este acto las partes acuerdan el REENGANCHE de la trabajadora con el cargo de Promotora, devengando un salario de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,oo), en la sede de referida entidad bancaria en la ciudad de Porlamar, así como el PAGO DE LOS SALARIOS CAIDOS, por un monto de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 800.000,oo), cancelados al momento de su reenganche.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del acuerdo.
LA JUEZ

Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ


PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA










EL SECRETARIO


Abg. JUAN ALBERTO GONZÁLEZ


Asunto No. OH01-S-2004-000009