REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

La Asunción, 11 de Mayo de 2004
194° y 145°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: OH01-L-2004-000057
PARTE ACTORA: Zuleima Coromoto Rivera González
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Moisés Enrique Jiménez Camejo.
PARTE DEMANDADA: Auto Mercado Virgen de Los Angeles (A.M.V.A.C.A).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No compareció.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 11 de Mayo de 2004, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado la ciudadana ZULEIMA RIVERA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 11.145.143, asistida por el abogado MOISÉS JIMÉNEZ CAMEJO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 93.336, en su carácter de parte actora. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno. En consecuencia, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal procede a dictar sentencia en forma oral, declarando que una vez analizada la petición del demandante y revisados como han sido los conceptos reclamados, encontrándose que no son contrarios a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante, y en tal sentido, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la pretensión intentada, condenándose a la parte demandada al pago de los conceptos y montos reclamados por la demandante, los cuales son discriminados de la siguiente manera:
Ciudadana Zuleima Coromoto Rivera González a) Antigüedad Art. 666 L.O.T. Bs. 75.000,00, b) Bono de Transferencia Art. 666 L.O.T. Bs. 60.000,00, c) Intereses Art. 666 L.O.T. Bs. 32.838,00, d) Antigüedad Art. 108 L.O.T. Bs. 2.504.385,20, e) Vacaciones y Bono Vacacional Vencidas Art. 225 L.O.T. Bs. 345.945,60, f) Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados Art. 225 L.O.T. Bs. 211.411,20, g) Utilidades Fraccionadas Art. 174 Bs. 247.104,00, h) Intereses Sobre Prestaciones Artículo 108 L.O.T. Bs. 1.489.960,29, i) Indemnización Art. 125 L.O.T. Bs. 1.311.024,00 j) Pago Sustitutivo del Preaviso Art. 125 L.O.T. Bs. 786.614,40, lo que totaliza un total general de Siete millones sesenta y cuatro mil doscientos ochenta y dos con 69/100 ( Bs. 7.064.282,69).

Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con los artículos 59 y 63 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Juzgado ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a fin de determinar y cuantificar el monto de intereses de mora desde la fecha de finalización de la relación laboral hasta la definitiva cancelación de las prestaciones sociales, de igual manera calcular la corrección monetaria de las cantidades adeudadas desde la fecha de admisión de la demanda hasta su total y definitiva cancelación, tomando en consideración el Índice de Precios al Consumidor del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
LA JUEZ,

Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ

EL SECRETARIO,


Abg. JUAN ALBERTO GONZÁLEZ






Asunto No. OH01-L-2004-000057