COMISION CIVIL N° 597:
JUZGADO COMITENTE: Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Con Oficio N° 2940-172 de fecha 12/5/2004. Recibido el día 13/5/2004.
PARTE ACTORA: Antonio José Terán Machado
PARTE DEMANDADA: Doyller Meléndez
MOTIVO: Resolución de Contrato de Arrendamiento - Secuestro
ESTADO ACTUAL: Devuelta Cumplida al Juzgado de la Causa, anexo a Oficio N° 139 de fecha 26/5/2004, constante de veinte (20) folios útiles
ACTA DE TRASLADO
En esta fecha diecinueve de Mayo de Dos mil cuatro, siendo las Diez Antes-Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para tener lugar la práctica de la medida de Secuestro, decretada y ordenada en comisión por el Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de esta Circunscripción Judicial, en el juicio que por Resolución de Contrato de Subarrendamiento sigue el ciudadano Antonio José Terán Machado contra Doyller Meléndez, se trasladó y constituyó el tribunal en compañía del ciudadano Antonio José Terán Machado, titular de la cédula de identidad número 15.474.079, asistido por el Doctor César Figuera Bello, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 25.160, de una comisión policial al mando del Agente Elvis Marchán, titular de la cédula de identidad número 15.191.003, de un delegado de la Defensoría del Pueblo, ciudadano Jorge García, titular de la cédula de identidad número 6.948.382, de un Miembro del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Antolin del Campo, Clemente Gómez, titular de la cédula de identidad número 10.382.917; en la calle El Molino, Vía Aricagua, Puerto Fermín, Jurisdicción del Municipio Antolin del Campo de este estado, específicamente en la casa identificada con el número y letra “E-07”, sitio especificado en la presente comisión y al cual fue conducido este tribunal por la parte actora. Constituidos en el sitio se abrió el acto, el tribunal procede a tocar en tres oportunidades la puerta principal del referido inmueble a cuyo llamado nadie atendió procediendo el tribunal a nombrar Cerrajero al ciudadano Alexis José Gómez, titular de la cédula de identidad número 15.422.823, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley, procediendo en tal sentido a abrir la puerta principal del inmueble en referencia para permitir el acceso por parte del tribunal al referido inmueble. Acto seguido el tribunal ingresa al inmueble, procediendo a verificar el estado en que se encuentra y por cuanto se evidencia en el interior objetos propiedad del demandado procede a nombrar Perito Avaluador al ciudadano Pedro Ordaz Guerra, titular de la cédula de identidad número 1.823.773 y Depositario Judicial al ciudadano Víctor Rivodo Muñoz, titular de la cédula de identidad número 6.291.184, en su condición de Representante de la Depositaria Judicial Oriente, C.A., quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el Juramento de Ley, con el propósito de levantar inventario de los objetos propiedad del demandado y dejarlos en depósito necesario. Seguidamente la parte actora, ciudadano Antonio José Terán Machado, debidamente asistido por el Doctor César Figuera Bello, antes identificado expone: Solicito muy respetuosamente de este tribunal se sirva declarar secuestrado el inmueble en el que nos encontramos constituidos, para lo cual solicito sea nombrado Depositario del inmueble a la parte actora, tal como lo faculta este exhorto. Es todo. Este tribunal nombra depositario del inmueble al ciudadano Antonio José Terán Machado, antes identificado, procediendo a tomarle el correspondiente juramento de ley, tal como esta facultado este Juzgado Ejecutor por el tribunal de la causa. Este tribunal pone en depósito necesario los objetos del demandado, a saber; Un Microondas sin marcas ni serial, una cocina a gas de dos hornillas pionera; dos ollas de aluminio: una grande y una pequeña; una licuadora Osterizer dañada, una jarra plástica; dieciocho cubiertos (cucharas, cuchillos y tenedores); una cava de anime pequeña; un tenedor grande de metal y madera, 1 de caja de televisor Megatron; un televisor Silver Gold Modelo 3199 Serial 022440 deteriorado; dos bancos plásticos azul; veintiún pantalones de diferentes colores y marcas; treinta camisas (suéteres, chaquetas variadas), una afeitadora marca balance de pila, un reloj marca Casio de pulsera dañado; ciento seis piezas de ropa variada (franelas, paños); una hamaca, cincuenta y dos ganchos de plástico para ropa; cinco fotos adheridas a un anime; un bolso cava plástico; un juguete de número, un estuche TDK con fotos; un salvavidas; un maletín de plástico dañado; veinte pares de zapatos de diferentes tamaños y marcas, seis CD dañados; una Cámara Fotográfica Olympus con serial 1344016, un maletín con objetos personales; quince pares de zapatos de diferentes marcas y tamaños; un juguete a control remoto, una bolsa negra con juguetes variados; en la persona del ciudadano Víctor Rivodo Muñoz, antes identificado, en su condición de Representante de la Depositaria Judicial Oriente, C.A., quien recibe conforme para su guarda y custodia, objetos éstos que fueron valorados por el Perito designado en la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (Bs.500.000). Seguidamente este tribunal declara secuestrado el inmueble en el que nos encontramos constituidos poniéndolo en posesión del ciudadano Antonio José Terán Machado, quien se encuentra debidamente asistido, quien lo recibe conforme libre de bienes del demandado y de personas, procediendo este tribunal a hacerle entrega juego de llaves correspondiente a la cerradura cambiada en la entrada principal del inmueble. Igualmente fue fijado el correspondiente Cartel de Notificación en la puerta principal del inmueble secuestrado.- Terminado el acto del traslado y cumplida la misión del tribunal acuerda regresar a su sede natural siendo las Doce y Veinticinco Post-Meridiem. Terminó, se leyó y conformes firman.- El Juez Suplente Especial, Dr. Gaspar A. Dubois Arismendi (ls)(fdo). La parte actora y su abogado asistente (fdo). Por la Comisión Policial (fdo.). El delegado de la defensoría del pueblo (fdo). Por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente (fdo). El Cerrajero (fdo). El Perito (fdo). El Depositario Judicial de la Empresa o Depositaria Judicial Oriente, C.A. (fdo). La Secretaria (fdo).
En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural, conforme está ordenado en la presente acta. Conste.- La Secretaria (ls)(fdo).
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