REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

194° y 145°

Suben las presentes actuaciones a esta Alzada con motivo del Recurso de Regulación de Competencia solicitado de oficio por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en el Juicio que por Reivindicación sigue Sociedad Mercantil INVERSIONES MARVISTA, S. A, inscrita en Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 07 de Abril de 1987, bajo el N° 55, Tomo 6-A Segundo, representado judicialmente por la Ciudadana Dra. Carmen Rozkiewicz Bello., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.187.086, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 55.835 contra el ciudadano MODESTO FERMÍN, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.189.972.
Consta de autos que en fecha 12.02.2004 (f.07) el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, mediante oficio N° 11511-04 remite a este Juzgado Superior copias certificadas de las actuaciones, las cuales fueron recibidas en fecha 08.03.2004 (f.08) constante de siete (07) folios útiles y por auto de esa misma fecha se le dio entrada y se ordenó tramitar el asunto de conformidad con lo establecido en el Artículo 73 del Código de Procedimiento Civil.
En la oportunidad legal este Tribunal no dicto su fallo por lo que pasa hacerlo ahora en los siguientes términos:
Consta a los folios 1 al 3 de este expediente que la Ciudadana Dra. Carmen Rozkiewicz Bello, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de Sociedad Mercantil Inversiones Marvista, S. A demanda en reivindicación al Ciudadano Modesto Fermín ante el Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, estimando la demanda en la cantidad de Cuatro Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs.4.500.000, 00).
Mediante auto dictado en fecha 28.01.2004 (f.4) el Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta declina su competencia para seguir conociendo de la presente causa por considerar que “la acción propuesta es de naturaleza reivindicatoria y su conocimiento escapa al ámbito de competencia por la materia de ese Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.”, y ordena la remisión del expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción judicial en funciones de distribuidor.
En fecha 12.02.2004 (f.05) el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, dicta auto del siguiente tenor:
“Por recibido el presente expediente en fecha 10.02.04, en razón que el Tribunal Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao del Estado Nueva Esparta, se declaró incompetente para conocer de la presente causa, este Juzgado observa:
Dispone el artículo 70 del Código del Código de Procedimiento Civil…OMISSIS… En este sentido, se desprende que el valor de la demanda fue estimada en la suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.4.500.000, 00) monto este que evidentemente resulta inferior a la cuantía que le fue atribuida a este Juzgado. Por tal motivo, este tribunal no acepta la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao del Estado Nueva Esparta, y por tal motivo, en aplicación de los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, ordena de inmediato solicitar de oficio al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo y de Menores de esta (sic) Estado, la regulación de competencia, a fin de que dictamine dentro del menor tiempo posible el juzgado que deberá seguir conociendo del presente juicio; remítase copia certificada del libelo de la demanda, del presente auto, así como del auto de declinatoria de competencia dictado por el Juzgado antes mencionado…”
De la lectura de las actas procesales que integran este expediente se evidencia que la Dra. Carmen Rozkiewicz Bello, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil “Inversiones Marvista, S. A” demanda la Reivindicación de un inmueble propiedad de su representada constituido por una parcela de terreno ubicada en la Calle Fermín, Sector Genovés de la Ciudad de Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, con una superficie Aproximada de Siete Mil cincuenta y seis metros cuadrados con noventa y ocho decímetros cuadrados (7.056.98 Mts²), el cual le pertenece tal como se evidencia de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Mariño de este Estado en fecha 05.05.1988, anotado bajo el Nº 11, folios 45 al 49, Protocolo Primero, Tomo 7, Segundo Trimestre del año 1988. Que sobre el inmueble antes identificado su representada construyó un cuarto para guardar materiales de construcción el cual fue ocupado sin autorización alguna en el mes de octubre de 1993, por el ciudadano Modesto Fermín inicialmente para dormir en las noches luego trajo desde el Estado Sucre a su concubina, y posteriormente a dos sobrinos, que vinieron con sus parejas e hijos que invadieron el cuarto que estaba destinado a la guarda de materiales de construcción y en ningún momento como vivienda por cuanto no tiene servicios sanitarios indispensables. Que ante las reiteradas peticiones del Ciudadano Dr. Gustavo Rivas Pérez, Director Principal de su representada Inversiones Marxista S.A hechas al Ciudadano Modesto Fermín, para que desocupe junto con sus familiares el inmueble ocupado ilegalmente negándose a desocupar el cuarto deposito invadido, señalando que de allí no los saca nadie incluso tomando una actitud grosera y violenta, procedió a demandarlo en nombre de su mandante por Reivindicación. Su petitorio es el siguiente: 1) Que el ciudadano Modesto Fermín reconozca que su representada Inversiones Marvista, S.A., es la única y legitima propietaria del lote de terreno antes identificado, de acuerdo a los documentos probatorios de propiedad que se acompañaron al libelo y que actualmente precariamente poseen, ocupan y detentan el demandado junto a sus familiares 2) Que desocupe y entregue sin plazo alguno el inmueble que ocupa precaria e ilegítimamente, constituido por un cuarto de deposito, edificado en parte del lote de terreno propiedad de su representada INVERSIONES MARVISTA, S. A, ubicado en la calle Fermín, sector Genovés de Porlamar. El accionante estimó la demanda en la suma de Cuatro Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs.4.500.000, 00).
La acción reivindicatoria esta establecida en el artículo 548 del Código Civil que establece:
“El propietario de una cosa tiene el derecho de reivindicarla de cualquier poseedor o detentador, salvo las excepciones establecidas por las leyes…”
El Código Adjetivo establece los procedimientos ordinarios y especiales y su trámite, así como el Juzgado a quien compete la acción ejercida. La acción de reivindicación no tiene contemplado un procedimiento especial en el Código de Procedimiento Civil, por lo cual se sustancia y decide por el procedimiento ordinario que pauta el artículo 338 ejusdem. Luego la Ley Orgánica del Poder Judicial ni el texto legal mencionado atribuyen competencia exclusiva en materia de reivindicación a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil. De lo expuesto se extrae que el Juzgado Tercero de los Municipios Marino, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuó equivocadamente cuando en fecha 28.01.2004, se declara incompetente por la materia. Así se establece.
La accionante estimó su acción de reivindicación en la suma de Bs. 4.500.000, 00 por lo que de conformidad con el Numeral 1° del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Juzgado competente es el Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial de este Estado y además por no ser competencia exclusiva de los Tribunales de Primera Instancia Civil el conocimiento de la presente acción. Así se decide.
Indudablemente de acuerdo a lo anterior el Juzgado de Instancia actuó acertadamente al declararse incompetente para conocer y decidir la controversia sometida a su conocimiento, en razón de la cuantía que es inferior a la suma de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,00). De manera que por imperio del Artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en el caso sub judice, es el Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial de este Estado el competente para conocer y decidir la presente acción; sin embargo es oportuno advertir al Juzgado de Municipio que la competencia por la materia es de orden público relativo, de tal forma que si en sus facultades jurisdiccionales dictó autos en la acción de reivindicación que tramita, los mismos son válidos. Así las cosas, al no haber perdido jurisdicción en la causa debe continuar la misma en el estado que se encuentre, sin que la declaratoria de competencia efectuada el día 28.01.2004, implique nulidad de los actos anteriores. Así se decide.
En fuerza de las consideraciones precedentes, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que el Juzgado competente para conocer del Juicio que por Reivindicación sigue la empresa “ Inversiones Marvista”, S.A., contra el ciudadano Modesto Fermín es el Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Se ordena remitir de manera inmediata al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial las presentes actuaciones a los fines que en conocimiento de esta decisión cumpla lo ordenado en ella.
Publíquese, Regístrese, Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Ciudad de La Asunción a los treinta y un (31) días del mes de Mayo de Dos Mil Cuatro (2.004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Jueza,


Ana Emma Longart Guerra
El Secretario,


Eduardo Jiménez Morales

Exp. N° 06473/04
AELG/ejm.
Interlocutoria
En esta misma fecha siendo la 9:00 de la mañana se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,
El Secretario,


Eduardo Jiménez Morales